17/07/02
17/07/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA
PARA IMPORTACIÓN DE THE BRITISH SCHOOLS SOCIETY
VISTO: la
gestión promovida por The British Schools Society, en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, diversos materiales educativos.
RESULTANDO: I)
que la institución gestionante, es una asociación civil, con personería
jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, dedicada a la
enseñanza primaria y secundaria.
II) que la
misma, se encuentra inscripta en el respectivo Registro de la Dirección
de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.
III) que los
bienes a importar serán destinados a los cursos que imparte la
gestionante.
CONSIDERANDO:
que la peticionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la
Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los
artículos 448° y 450° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°)
Declárase a The British Schools Society, exonerado del pago de recargos,
incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del
Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) , así como de todo otro
tributo aplicable en ocasión de la importación de los materiales
educativos que se detallan en anexo adjunto, que forma parte de esta
Resolución.-
2°) Los
bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un
plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
país.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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