17/07/02      

17/07/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE THE BRITISH SCHOOLS SOCIETY

VISTO: la gestión promovida por The British Schools Society, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos materiales educativos.

RESULTANDO: I) que la institución gestionante, es una asociación civil, con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, dedicada a la enseñanza primaria y secundaria.

II) que la misma, se encuentra inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

III) que los bienes a importar serán destinados a los cursos que imparte la gestionante.

CONSIDERANDO: que la peticionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y  450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a The British Schools Society, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) , así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de los materiales educativos que se detallan en anexo adjunto, que forma parte de esta Resolución.-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.