17/07/02
17/07/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA CENTRO DE ESTUDIOS EDUCATIVOS
VISTO:
la
gestión promovida por el Sr. Bautista Etcheverry Boggio y la Sra. Elsa
Teresita Canessa Falco, titulares del "Centro de Estudios
Educativos", en la que solicitan exoneración de impuestos nacionales
al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la
República.-
RESULTANDO:
I) que el instituto peticionante es una sociedad de hecho, constituida el
28 de junio de 1982, dedicada a la actividad educativa, predominantemente
en las áreas de educación especial, informática educativa, atención a
dificultades del aprendizaje y cursos de post-grado en Ciencias de la
Educación.-
II)
que el instituto gestionante se encuentra inscripto en el respectivo
Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 448° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
III)
que en mérito a la conformación del cuerpo docente y a los medios
materiales afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado
Instituto, puede considerarse al mismo dentro del concepto de
"Institución", a que se refiere el artículo 69° de la
Constitución de la República.-
CONSIDERANDO:
I) que el instituto gestionante se encuentra amparado por los artículos
69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.-
II)
que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los
bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la
prestación de las actividades culturales o docentes.-
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase exonerado de Impuestos Nacionales, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 69° de la Constitución de la República, al "Centro de
Estudios Educativos" .-
2°)
La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o
negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las
actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo
apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la
institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados,
conforme a lo dispuesto por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
3°)
En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la
gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno Departamental
respectivo.-
4°)
Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus
efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.-
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