17/07/02      

17/07/02 – SE EXONERA DE IMPUESTOS NACIONALES AL INSTITUTO PEDAGÓGICO Y DE HABILITACIÓN OCUPACIONAL “LAURENCE LARSEN”

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Pedagógico y de Habilitación Ocupacional "Laurence Larsen", en la que solicita exoneración de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República.

RESULTANDO: I) que el instituto peticionante es una asociación civil, que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos sociales aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de setiembre de 1997, encontrándose inscripto en el Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

II) que en mérito a la conformación del cuerpo docente y a los medios materiales afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado Instituto, puede considerarse al mismo dentro del concepto de "Institución", a que se refiere el artículo 69° de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: I) que el instituto gestionante se encuentra amparado por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal, del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase exonerado de Impuestos Nacionales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la República, al Instituto Pedagógico y de Habilitación Ocupacional "Laurence Larsen ".

2°) La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las actividades que

desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

3°) En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno Departamental respectivo.

4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.