17/07/02
17/07/02 – SE EXONERA DE IMPUESTOS
NACIONALES AL INSTITUTO PEDAGÓGICO Y DE HABILITACIÓN OCUPACIONAL “LAURENCE
LARSEN”
VISTO: la
gestión promovida por el Instituto Pedagógico y de Habilitación
Ocupacional "Laurence Larsen", en la que solicita exoneración
de impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de
la Constitución de la República.
RESULTANDO: I)
que el instituto peticionante es una asociación civil, que cuenta con
personería jurídica reconocida y estatutos sociales aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de setiembre de 1997, encontrándose
inscripto en el Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 448° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
II) que en
mérito a la conformación del cuerpo docente y a los medios materiales
afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado Instituto, puede
considerarse al mismo dentro del concepto de "Institución", a
que se refiere el artículo 69° de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: I)
que el instituto gestionante se encuentra amparado por los artículos 69°
de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30
de noviembre de 1960.
II) que de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes,
negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con la
prestación de las actividades culturales o docentes.
ATENTO: a lo
informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal, del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°)
Declárase exonerado de Impuestos Nacionales, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 69° de la Constitución de la República, al Instituto
Pedagógico y de Habilitación Ocupacional "Laurence Larsen ".
2°) La
exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o
negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las
actividades que
desarrolla la referida institución.
El Poder Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes
tenga la institución gestionante, para el cumplimiento de los fines
tutelados, conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.
3°) En cuanto
a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la gestionante
deberá solicitarla ante el Gobierno Departamental respectivo.
4°)
Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus
efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.
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