17/07/02
17/07/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA A ESCUELA NUEVO SOL
VISTO:
la gestión promovida por la Sra. Virginia Mary Scaroni Dotta, titular del
instituto denominado Escuela "Nuevo Sol" (Escuela Especial para
Discapacitados) , en la que solicita exoneración de impuestos nacionales
al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Constitución de la
República.-
RESULTANDO:
I) que el instituto gestionante, es una empresa unipersonal, de carácter
educativo, que tiene como objeto la enseñanza primaria, talleres y
educación inicial, encontrándose inscripto en el respectivo Registro de
la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
II)
que en mérito a la conformación del cuerpo docente y a los medios
materiales afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado
instituto, puede considerarse al mismo dentro del concepto de
"Institución" a que se refiere el artículo 69° de la
Constitución de la República.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 69° de la Constitución de la República establece
que las instituciones de enseñanza privada están exoneradas de
impuestos, como subvención a sus servicios.-
II)
que conforme a lo previsto en el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los bienes,
servicios o negocios jurídicos y servicios directamente relacionados con
la prestación de las actividades docentes.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase exonerada de Impuestos Nacionales a la empresa unipersonal
Virginia Mary Scaroni Dotta, titular del instituto denominado Escuela
"Nuevo Sol" (Escuela especial para discapacitados)
2°)
La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o
negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las
actividades docentes que desarrolla la referida institución. El Poder
Ejecutivo apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la
institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados,
conforme a lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
3°)
En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la
gestionante deberá solicitarla ante los Gobiernos Departamentales
respectivos.-
4°)
Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus
efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.-
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