17/07/02
17/07/02
– SE EXONERA DE IMPUESTOS NACIONALES A INSTITUTO “PUNTO COM”
VISTO:
la gestión promovida por el Sr. Andrés Abel Pintos Heredia, titular del
instituto "Punto Com" , en la que solicita exoneración de
impuestos nacionales al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la
Constitución de la República.
RESULTANDO:
I) que el instituto peticionante es una
empresa unipersonal, de carácter educativo, cuya actividad es la
enseñanza de informática, comercio y administración.
II)
que el mismo se encuentra inscripto en el respectivo Registro de la
Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.
III)
que en mérito a la conformación del cuerpo docente y a los medios
materiales afectados al cumplimiento de los cometidos del mencionado
Instituto, puede considerarse al mismo dentro del concepto de
"Institución" , a que se refiere el artículo 69° de la
Constitución de la República.
CONSIDERANDO:
I) que
el instituto gestionante se encuentra amparado por los artículos 69° de
la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.
II)
que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991, la referida exención alcanza sólo a los
bienes, negocios jurídicos y servicios directamente relacionados
con la prestación de las actividades culturales o docentes.
ATENTO:
a
lo informado por la AsesorÍa Jurídica y la División Técnico Fiscal,
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase exonerada de impuestos nacionales, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 69° de la Constitución de la República, a la empresa
unipersonal Andrés Abel Pintos Heredia, titular del instituto "Punto
Com" .-
2°)
La exoneración dispuesta alcanza solamente a los bienes, servicios o
negocios jurídicos que estén relacionados directamente con las
actividades que desarrolla la referida institución. El Poder Ejecutivo
apreciará en cada caso, la necesidad que de los bienes tenga la
institución gestionante, para el cumplimiento de los fines tutelados,
conforme a
lo dispuesto por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.
3°)
En cuanto a la declaración de exoneración de Impuestos Municipales, la
gestionante deberá solicitarla ante el Gobierno Departamental respectivo.
4°)
Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus
efectos. Cumplido, vuelva para su archivo.
|