17/07/02
17/07/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA BIBLIOTECA URUGUAYA PARA DISCAPACITADOS
VISUALES
VISTO:
la gestión promovida por la Administración Nacional de Educación
Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de una máquina lectora
marca "Galileo" , para leer y copiar textos de libros.-
RESULTANDO:
I) que dicho equipo fue ofrecido en donación por el Rotary Club del Paso
Molino, con destino a la Biblioteca Uruguaya Para Discapacitados
Visuales.-
II)
que por Resolución del Consejo de Educación Primaria de 9 de mayo de
2002, se aceptó la donación ofrecida.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 395° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en
la redacción dada por el artículo 578° de la Ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996, declara que la Administración Nacional de Educación
Pública está exonerada de todo tributo, con excepción de los aportes
patronales con cargo al Rubro I "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" .-
ATENTO:
a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que la máquina lectora marca Galileo para leer y copiar textos
de libros, por un valor CIF/Montevideo de U$S 2.640,00 (dos mil
seiscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) , a
importar por la Administración Nacional de Educación Publica, con
destino a la Biblioteca Uruguaya para Discapacitados Visuales, se
encuentra incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 395° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la
redacción dada por el artículo 578° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero
de 1996.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión BROU 3%,
Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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