17/07/02
17/07/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA INTENDENCIA DE
LAVALLEJA
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Lavalleja en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de equipamiento informático.
RESULTANDO:
I)
que los bienes de referencia, serán destinados al mejoramiento de las
tareas que la Intendencia gestionante tiene en el ejercicio de su
competencia.
II)
que, en la ocasión, corresponde declarar que los tributos exonerados son:
Tasa Global Arancelaria , Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión B.R.O.U. , Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
automatizados y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que el material informático detallado en anexo adjunto que
forma parte de esta Resolución, por un valor total CIF (Aeropuerto/Zona
Franca) , de U$S 215.085,oo (doscientos quince mil ochenta y cinco
dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la
Intendencia Municipal de Lavalleja, se encuentra exonerado de: la Tasa
Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de Tasas Consulares,
Comisión B.R.O.U., Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
automatizados y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
según lo previsto en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese, etc.-
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