17/07/02      

17/07/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA ASOCIACIÓN DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES

VISTO: la gestión promovida por la Asociación de Retirados y Pensionistas Militares del Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas "Sargento Francisco de los Santos" , con sede en el departamento de Rocha, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una ambulancia marca Kia.-

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.-

II) que su objeto social es la defensa de los intereses generales de los asociados y la instalación de policlínicas médicas, odontológicas, oftalmológicas, la atención de enfermería en sede social y en domicilio para el bienestar del asociado y sus familiares.-

III) que el vehículo de referencia será destinado al traslado de asociados enfermos entre las ciudades de Rocha y Montevideo.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exonerados de todo tributo los sindicatos obreros y las entidades gremiales, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito corresponde declarar que la referida importación está exonerada del pago de obligaciones tributarias por concepto de Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno e Impuesto al Valor Agregado y Tasa Consular.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido en el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación de Retirados y Pensionistas Militares del Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas "Sargento Francisco de los Santos" , exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno e Impuesto al Valor Agregado y Tasa Consular, aplicables en ocasión de la importación de una ambulancia marca Kia, modelo Pregio, motor a gas oil de 2.700 c.c. de cilindrada, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 14.200, (catorce mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) El vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Rocha y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Cométese a la Dirección General Impositiva, a través de la Unidad Operativa Regional, el contralor del cumplimiento de la presente Resolución.-

6°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-