17/07/02
17/07/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA ASOCIACIÓN DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS
MILITARES
VISTO:
la
gestión promovida por la Asociación de Retirados y Pensionistas
Militares del Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas "Sargento
Francisco de los Santos" , con sede en el departamento de Rocha, en
la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, una ambulancia marca Kia.-
RESULTANDO:
I) que la asociación civil gestionante cuenta con personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados.-
II)
que su objeto social es la defensa de los intereses generales de los
asociados y la instalación de policlínicas médicas, odontológicas,
oftalmológicas, la atención de enfermería en sede social y en domicilio
para el bienestar del asociado y sus familiares.-
III)
que el vehículo de referencia será destinado al traslado de asociados
enfermos entre las ciudades de Rocha y Montevideo.-
CONSIDERANDO:
I) que conforme a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exonerados de todo tributo los
sindicatos obreros y las entidades gremiales, siempre que gocen de
personería jurídica.-
II)
que en su mérito corresponde declarar que la referida importación está
exonerada del pago de obligaciones tributarias por concepto de Tasa Global
Arancelaria, Impuesto Específico Interno e Impuesto al Valor Agregado y
Tasa Consular.-
ATENTO:
a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido en el artículo 450°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Asociación de Retirados y Pensionistas Militares del
Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas "Sargento Francisco de los
Santos" , exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Específico Interno e Impuesto al Valor Agregado y Tasa Consular,
aplicables en ocasión de la importación de una ambulancia marca Kia,
modelo Pregio, motor a gas oil de 2.700 c.c. de cilindrada, por un valor
total CIF/Montevideo de U$S 14.200, (catorce mil doscientos dólares de
los Estados Unidos de América) .-
2°)
El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia
Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-
3°)
El vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas
delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles
que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier
desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la
totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos
correspondientes.-
4°)
Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Rocha y en
un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá
notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos
individualizantes.-
5°)
Cométese a la Dirección General Impositiva, a través de la Unidad
Operativa Regional, el contralor del cumplimiento de la presente
Resolución.-
6°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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