17/07/02      

17/07/02 – SE EXONERA DEL PAGO DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA A IMPORTACIÓN DEL LATU

VISTO: la gestión promovida por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un equipo medidor de actividad de agua.

RESULTANDO: que se trata de bienes que serán destinados al mejoramiento de los servicios que presta el Laboratorio gestionante y cuya importación tributa una tasa global arancelaria compuesta de recargos y del Impuesto Aduanero Unico a la Importación.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 164° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con las modificaciones dispuestas por el artículo 97° de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969 y por el artículo 99° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el LATU es persona pública no estatal.

II) que por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar de recargos, y por el articulo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, modificado por la Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación.

III) que con respecto a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, no existe en la especie norma legal que habilite al Poder Ejecutivo a disponerla.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Exonérase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) del pago de la Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de 1 (un) medidor de actividad de agua AQUALAB serie 3TE, con control de temperatura, completo, con sintartis de verificación, kit de limpieza y 100 copas para muestra, 2 (dos) paquetes adicionales de 500 copas de muestra, por un valor total CIF/Montevideo, de U$S 8.900,oo (ocho mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América).

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.