17/07/02
17/07/02
– SE EXONERA DEL PAGO DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA A IMPORTACIÓN DEL
LATU
VISTO:
la gestión promovida por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay en la
que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, un equipo medidor de actividad de agua.
RESULTANDO:
que se trata de bienes que serán destinados al mejoramiento de los
servicios que presta el Laboratorio gestionante y cuya importación
tributa una tasa global arancelaria compuesta de recargos y del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación.
CONSIDERANDO:
I)
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 164° de la Ley N°
13.640, de 26 de diciembre de 1967, con las modificaciones dispuestas por
el artículo 97° de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969 y por el
artículo 99° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el LATU
es persona pública no estatal.
II)
que por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959,
el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar de recargos, y por el
articulo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, modificado
por la Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980, del Impuesto Aduanero Unico
a la Importación.
III)
que con respecto a la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, no
existe en la especie norma legal que habilite al Poder Ejecutivo a
disponerla.
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Exonérase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) del pago de la
Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de 1 (un) medidor
de actividad de agua AQUALAB serie 3TE, con control de temperatura,
completo, con sintartis de verificación, kit de limpieza y 100 copas para
muestra, 2 (dos) paquetes adicionales de 500 copas de muestra, por un
valor total CIF/Montevideo, de U$S 8.900,oo (ocho mil novecientos dólares
de los Estados Unidos de América).
2°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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