17/07/02      

17/07/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL NAUTILUS YACHTING CLUB

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil Nautilus Yachting Club, en la que solicita autorización para importar, con exoneración de recargos y demás gravámenes, dos motores fuera de borda, marca Johnson.

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.

II) que la institución peticionante se encuentra inscripta en el Registro General de Entidades Deportivas, creado por decreto del Poder Ejecutivo de 22 de setiembre de 1949.

III) que los bienes de referencia serán destinados a dos embarcaciones de su propiedad, utilizadas en la enseñanza de la navegación a vela. CONSIDERANDO: que la gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación civil Nautilus Yachting Club, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la importación de dos motores fuera de borda de 25 HP (completos) marca Johnson, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 4.160,oo (cuatro mil ciento sesenta dólares de los Estados Unidos de América)

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.