17/07/02
17/07/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA
PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL NAUTILUS YACHTING CLUB
VISTO: la
gestión promovida por la asociación civil Nautilus Yachting Club, en la
que solicita autorización para importar, con exoneración de recargos y
demás gravámenes, dos motores fuera de borda, marca Johnson.
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una asociación
civil con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente
aprobados.
II) que la
institución peticionante se encuentra inscripta en el Registro General de
Entidades Deportivas, creado por decreto del Poder Ejecutivo de 22 de
setiembre de 1949.
III) que los
bienes de referencia serán destinados a dos embarcaciones de su
propiedad, utilizadas en la enseñanza de la navegación a vela. CONSIDERANDO: que la
gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°)
Declárase a la asociación civil Nautilus Yachting Club, exonerada del
pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la
importación de dos motores fuera de borda de 25 HP (completos) marca
Johnson, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 4.160,oo (cuatro mil
ciento sesenta dólares de los Estados Unidos de América)
2°) Los
bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un
plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
país.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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