17/07/02
17/07/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA
PARA IMPORTACIÓN DEL M.S.P.
VISTO: la
gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de kits para análisis de plombemia.
CONSIDERANDO:
I) que el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, en dictamen de 10 de mayo de 2002, informa que no
existe producción nacional de los bienes a importar.
II) que el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°)
Declárase que los kits para análisis de plombemia, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 4.306,40 (cuatro mil trescientos seis
dólares de los Estados Unidos de América con 40/100) , a importar
por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 20 de octubre de 1991.
2°) La
presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasas Consulares, Comisión BROU 3%, Tasa de Servicios
Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.
3°)
Comuníquese y archívese.
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