17/07/02      

17/07/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DEL M.S.P.

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de kits para análisis de plombemia.

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en dictamen de 10 de mayo de 2002, informa que no existe producción nacional de los bienes a importar.

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los kits para análisis de plombemia, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 4.306,40 (cuatro mil trescientos seis dólares de los Estados Unidos de América con 40/100) , a importar por el Ministerio de Salud Pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 20 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasas Consulares, Comisión BROU 3%, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese y archívese.