17/07/02      

17/07/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UCUDAL

VISTO: la gestión promovida por la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que la institución gestionante es una asociación civil que imparte enseñanza superior a nivel universitario y cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de enero de 1985, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

CONSIDERANDO: que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido en los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" , exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de un conjunto de cámaras fotográficas y accesorios que se detallan en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor CIF/Montevideo de U$S 4.494,oo (cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América)

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.