17/07/02
17/07/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA UCUDAL
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad Católica del Uruguay
"Dámaso Antonio Larrañaga", en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes para la importación de diversos bienes.
RESULTANDO: que la
institución gestionante es una asociación civil que imparte enseñanza
superior a nivel universitario y cuenta con personería jurídica
reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 7
de enero de 1985, estando inscripta en el respectivo Registro de la
Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.
CONSIDERANDO:
que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos
69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido en los artículos
448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°)
Declárase a la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio
Larrañaga" , exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo,
del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor
Agregado, así como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la
importación de un conjunto de cámaras fotográficas y accesorios que se
detallan en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución,
por un valor CIF/Montevideo de U$S 4.494,oo (cuatro mil cuatrocientos
noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América)
2°) Los
bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un
plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
país.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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