17/07/02
17/07/02
– SE DISPONE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES
VISTO:
que
el Decreto N° 65/002, de 8 de febrero de 2002, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 732° a 736° de la Ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996, declaró prescindibles para el desenvolvimiento de los
cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, los inmuebles que
detalla en su anexo, y dispuso que se procediera al inicio de los
procedimientos tendientes a su enajenación.-
RESULTANDO:
I) que algunos de los inmuebles incluidos en el anexo referido son
administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas.-
II)
que corresponde, en consecuencia, iniciar el procedimiento de enajenación
de aquellos que entre los mismos se encuentran en condiciones de ser
vendidos.-
CONSIDERANDO:
I) que ninguno de los inmuebles administrados por el Ministerio de
Economía y Finanzas posee una superficie superior a 1000 Há, que amerite
su ofrecimiento al Instituto Nacional de Colonización.-
II)
que la enajenación deberá realizarse conforme al procedimiento previsto
en el artículo 343° de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 con la
modificación dispuesta por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.545, de
3 de mayo de 1984, sobre la base del 85% del valor venal de los
inmuebles.-
III)
que la Dirección Nacional de Catastro ha tasado los inmuebles a ser
enajenados en esta instancia.-
ATENTO:
a lo dispuesto en las normas citadas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Dispónese la enajenación de los inmuebles que se enumeran a
continuación, sobre la base del 85% del valor de tasación que en cada
caso se indica:
1)
Padrón N° 149479, ubicado en zona urbana del departamento de Montevideo,
valor de tasación UR 5.494,24 (cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro
unidades reajustables con 24/100)
2)
Padrón N° 3774, ubicado en zona urbana del departamento de Maldonado,
localidad catastral Piriápolis, valor de tasación UR 3.532,01 (tres mil
quinientos treinta y dos unidades reajustables con 01/100) .-
3)
Padrón N° 710, ubicado en zona urbana del departamento de Rocha,
localidad catastral Lascano, valor de tasación UR 1.412,81 (mil
cuatrocientos doce unidades reajustables con 81/100) -
4)
Padrón N° 1427, ubicado en zona urbana del departamento de Salto,
localidad catastral Salto, valor de tasación UR 1.962,23 (mil novecientos
sesenta y dos unidades reajustables con 23/100) -
5)
Padrón N° 852, ubicado en zona urbana del departamento de Salto,
localidad catastral Belén, valor de tasación UR 510,18 (quinientos diez
unidades reajustables con 18/100) .-
6)
Padrón N° 324, ubicado en zona suburbana del departamento de Salto,
localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 863,38
(ochocientos sesenta y tres unidades reajustables con 38/100) -
7)
Padrón N° 1319, ubicado en zona urbana del departamento de Salto,
localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 588,67
(quinientos ochenta y ocho unidades reajustables con 67/100) -
8)
Padrón N° 1320, ubicado en zona urbana del departamento de Salto,
localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 588,67
(quinientos ochenta y ocho unidades reajustables con 67/100) .-
9)
Padrón N° 1321, ubicado en zona suburbana del departamento de Salto,
localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 667,16
(seiscientos sesenta y .siete unidades reajustables con 16/100) -
10)
Padrón N° 1322, ubicado en zona urbana del departamento de Salto,
localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 706,40
(setecientos seis unidades reajustables con 40/100) -
11)
Padrón N° 1324, ubicado en zona urbana del departamento de Salto,
localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 627,91
(seiscientos veintisiete unidades reajustables con 91/100)
12}
Padrón N° 1331, ubicado en zona urbana del departamento de Salto,
localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 1.962,23 (mil
novecientos sesenta y dos unidades reajustables con 23/100)
13)
Padrón N° 8300 (antes 4603 en mayor área) , ubicado en zona rural del
departamento de Salto lla sección catastral, paraje Constitución, valor
de tasación UR 41,40 (treinta y una unidades reajustables con 40/100) .-
14)
Padrón N° 970, ubicado en zona rural del departamento de Salto, 5a
sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación UR
2.158,45 (dos mil ciento cincuenta y ocho unidades reajustables con
45/100) .-
15)
Padrón N° 3598, ubicado en zona rural del departamento de Salto, 5a
sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación UR
251,17 (doscientos cincuenta y una unidades reajustables con 17/100) .-
16)
Padrón N° 3601, ubicado en zona rural del departamento de Salto, 5a
sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación
235,47 (doscientos treinta y cinco unidades reajustables con 47/100) .-
17)
Padrón N° 3644, ubicado en zona rural del departamento de Salto, Sa
sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación UR
219,77 (doscientos diecinueve unidades reajustables con 77/100) .-
18)
Padrón N° 3730, ubicado en zona rural del departamento de Salto, 5a
sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación UR
219,77 (doscientos diecinueve unidades reajustables con 77/100) .-
19)
Padrón N° 3841, ubicado en zona rural del departamento de Salto 5a
sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación UR
196,22 (ciento noventa 'y seis unidades reajustables con 22/100) .-
2°)
Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas el cumplimiento de todas
las etapas del llamado a presentación de ofertas, previas a la
adjudicación.-
3°)
Facúltase a dicho Ministerio a encomendar el cumplimiento de las tareas
materiales y técnicas necesarias a tal fin, en funcionarios de cualquiera
de sus dependencias.-
4°)
Apruébase el Pliego de Condiciones que se adjunta y que se considera
parte integrante de esta Resolución.-
5°)
Comuníquese, publíquese, etc.-
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