17/07/02      

17/07/02 – SE DISPONE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

VISTO: que el Decreto N° 65/002, de 8 de febrero de 2002, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 732° a 736° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, declaró prescindibles para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, los inmuebles que detalla en su anexo, y dispuso que se procediera al inicio de los procedimientos tendientes a su enajenación.-

RESULTANDO: I) que algunos de los inmuebles incluidos en el anexo referido son administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas.-

II) que corresponde, en consecuencia, iniciar el procedimiento de enajenación de aquellos que entre los mismos se encuentran en condiciones de ser vendidos.-

CONSIDERANDO: I) que ninguno de los inmuebles administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas posee una superficie superior a 1000 Há, que amerite su ofrecimiento al Instituto Nacional de Colonización.-

II) que la enajenación deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 343° de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 con la modificación dispuesta por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.545, de 3 de mayo de 1984, sobre la base del 85% del valor venal de los inmuebles.-

III) que la Dirección Nacional de Catastro ha tasado los inmuebles a ser enajenados en esta instancia.-

ATENTO: a lo dispuesto en las normas citadas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 RESUELVE:

1°) Dispónese la enajenación de los inmuebles que se enumeran a continuación, sobre la base del 85% del valor de tasación que en cada caso se indica:

1) Padrón N° 149479, ubicado en zona urbana del departamento de Montevideo, valor de tasación UR 5.494,24 (cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro unidades reajustables con 24/100)

2) Padrón N° 3774, ubicado en zona urbana del departamento de Maldonado, localidad catastral Piriápolis, valor de tasación UR 3.532,01 (tres mil quinientos treinta y dos unidades reajustables con 01/100) .-

3) Padrón N° 710, ubicado en zona urbana del departamento de Rocha, localidad catastral Lascano, valor de tasación UR 1.412,81 (mil cuatrocientos doce unidades reajustables con 81/100) -

4) Padrón N° 1427, ubicado en zona urbana del departamento de Salto, localidad catastral Salto, valor de tasación UR 1.962,23 (mil novecientos sesenta y dos unidades reajustables con 23/100) -

5) Padrón N° 852, ubicado en zona urbana del departamento de Salto, localidad catastral Belén, valor de tasación UR 510,18 (quinientos diez unidades reajustables con 18/100) .-

6) Padrón N° 324, ubicado en zona suburbana del departamento de Salto, localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 863,38 (ochocientos sesenta y tres unidades reajustables con 38/100) -

7) Padrón N° 1319, ubicado en zona urbana del departamento de Salto, localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 588,67 (quinientos ochenta y ocho unidades reajustables con 67/100) -

8) Padrón N° 1320, ubicado en zona urbana del departamento de Salto, localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 588,67 (quinientos ochenta y ocho unidades reajustables con 67/100) .-

9) Padrón N° 1321, ubicado en zona suburbana del departamento de Salto, localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 667,16 (seiscientos sesenta y .siete unidades reajustables con 16/100) -

10) Padrón N° 1322, ubicado en zona urbana del departamento de Salto, localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 706,40 (setecientos seis unidades reajustables con 40/100) -

11) Padrón N° 1324, ubicado en zona urbana del departamento de Salto, localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 627,91 (seiscientos veintisiete unidades reajustables con 91/100)

12} Padrón N° 1331, ubicado en zona urbana del departamento de Salto, localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 1.962,23 (mil novecientos sesenta y dos unidades reajustables con 23/100)

13) Padrón N° 8300 (antes 4603 en mayor área) , ubicado en zona rural del departamento de Salto lla sección catastral, paraje Constitución, valor de tasación UR 41,40 (treinta y una unidades reajustables con 40/100) .-

14) Padrón N° 970, ubicado en zona rural del departamento de Salto, 5a sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación UR 2.158,45 (dos mil ciento cincuenta y ocho unidades reajustables con 45/100) .-

15) Padrón N° 3598, ubicado en zona rural del departamento de Salto, 5a sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación UR 251,17 (doscientos cincuenta y una unidades reajustables con 17/100) .-

16) Padrón N° 3601, ubicado en zona rural del departamento de Salto, 5a sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación 235,47 (doscientos treinta y cinco unidades reajustables con 47/100) .-

17) Padrón N° 3644, ubicado en zona rural del departamento de Salto, Sa sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación UR 219,77 (doscientos diecinueve unidades reajustables con 77/100) .-

18) Padrón N° 3730, ubicado en zona rural del departamento de Salto, 5a sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación UR 219,77 (doscientos diecinueve unidades reajustables con 77/100) .-

19) Padrón N° 3841, ubicado en zona rural del departamento de Salto 5a sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación UR 196,22 (ciento noventa 'y seis unidades reajustables con 22/100) .-

2°) Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas el cumplimiento de todas las etapas del llamado a presentación de ofertas, previas a la adjudicación.-

3°) Facúltase a dicho Ministerio a encomendar el cumplimiento de las tareas materiales y técnicas necesarias a tal fin, en funcionarios de cualquiera de sus dependencias.-

4°) Apruébase el Pliego de Condiciones que se adjunta y que se considera parte integrante de esta Resolución.-

5°) Comuníquese, publíquese, etc.-