17/07/02      

17/07/02 – SE AMPLÍA EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA INAC

VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) , en la que solicita modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de abril de 2002.-

RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se declaró al referido Instituto exonerado del pago de todo recargo, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, en ocasión de la importación de ocho vehículos detallados en la misma, por un valor total CIF!Montevideo de U$S 76.840,00 (setenta y seis mil ochocientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) , conforme a lo dispuesto en el artículo 44° del Título 3 del Texto Ordenado 1996.-

II) que en esta oportunidad se solicita ampliación de la referida Resolución, para incluir en la declaratoria de exoneración a las Tasas Consulares.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 37° de la Ley N° 17.453, de 27 de febrero de 2002 dispone que la Tasa Consular a que refiere el artículo 585° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, se aplicará a las importaciones y su cuantía será de hasta el 2% del valor CIF de los bienes importados.-

II) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44° del Título 3 del Texto Ordenado 1996, el INAC, de acuerdo a su naturaleza jurídica de entidad pública no estatal, está dotado de personería jurídica y exonerado de todo tributo, aportes y contribuciones.-

III) que el artículo 585° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, no deroga, con respecto al impuesto que crea, las exoneraciones genéricas de tributos o impuestos.-

IV) que, en consecuencia, corresponde lo expuesto, resolver de conformidad, indicándose que la exoneración alcanza a los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado y Tasas Consulares.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Amplíase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de abril de 2002, por la que se declaró exonerado de determinados tributos, la importación de ocho vehículos por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) , estableciendo que la referida exoneración incluye a las Tasas Consulares.-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-