17/07/02
17/07/02
– SE DESAFECTA YACIMIENTO, UBICADO EN LA 5ª SECCIÓN JUDICIAL, DEL
DEPARTAMENTO DE RÍO NEGRO
VISTO:
la gestión promovida
por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario
de Canteras de Obras Públicas del yacimiento, ubicado en el predio
padrón N° 2332 de la 5ª Sección Judicial del Departamento de Río
Negro.
RESULTANDO:
I) Que por Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 3 de octubre de 2001, se incluyó en el
Inventario mencionado, dicho yacimiento para su utilización en las obras
a cargo de la empresa COLIER S.A., en el marco de lo establecido por el
artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.
II)
Que el Departamento
Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar
intervención, no formula objeciones a la gestión promovida en autos. CONSIDERANDO:
que habiéndose cumplido el objetivo en la explotación de la cantera
afectada y no siendo necesario mantener en el registro de Inventario de
Canteras de Obras Públicas, corresponde en la especie darle la baja
parcial
pertinente.
ATENTO:
a lo dispuesto
en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992 y
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de octubre de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento,
ubicado en la 5ª Sección Judicial, del Departamento de Río Negro,
predio padrón N°2332, de acuerdo a la gestión promovida por la
Dirección Nacional de Vialidad en autos.
2º.-
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad
para la notificación de la empresa interesada y demás efectos.
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