17/07/02      

17/07/02 – SE DESAFECTA YACIMIENTO, UBICADO EN LA 5ª SECCIÓN JUDICIAL, DEL DEPARTAMENTO DE RÍO NEGRO

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la baja del Inventario de Canteras de Obras Públicas del yacimiento, ubicado en el predio padrón N° 2332 de la 5ª Sección Judicial del Departamento de Río Negro.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de octubre de 2001, se incluyó en el Inventario mencionado, dicho yacimiento para su utilización en las obras a cargo de la empresa COLIER S.A., en el marco de lo establecido por el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al tomar intervención, no formula objeciones a la gestión promovida en autos. CONSIDERANDO: que habiéndose cumplido el objetivo en la explotación de la cantera afectada y no siendo necesario mantener en el registro de Inventario de Canteras de Obras Públicas, corresponde en la especie darle la baja parcial

pertinente.

ATENTO:  a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de octubre de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Desaféctase del Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento, ubicado en la 5ª Sección Judicial, del Departamento de Río Negro, predio padrón N°2332, de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.

2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para la notificación de la empresa interesada y demás efectos.