17/07/02      

17/07/02 – SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO  POR LA FIRMA ANIRCO S.A.

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la firma ANIRCO S.A., contra las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 14 y 28 de junio de 2002;

RESULTANDO: I) por la primera resolución se calificó, en el marco de la Licitación Pública N° 5/02, para la presentación de proyectos de inversión para adjudicar la extracción y procesamiento de hasta 200.000 toneladas anuales de desembarque nominal de la especie anchoíta, mediante buques y plantas pesquera, el proyecto presentado por la firma lBRAMAR S.A. , en las condiciones que en la misma se indican, se descalificó el proyecto presentado por la firma ANlRCO S.A. y se fijó el día 28 de junio de 2002 a la hora 14:30, para el acto de apertura de la propuesta económica de lBRAMAR S.A. y devolución del sobre cerrado conteniendo su propuesta económica a la firma no calificada (ANlRCO S.A.);

II) por la segunda resolución se prorrogó, hasta el 24 de julio de 2002, a la hora 14:30, el plazo establecido por el numeral 3° de la resolución de fecha 14 de junio de 2002;

III) la impugnante interpuso el recurso de que se trata - sin fundamentarlo -solicitando la suspensión de los efectos de las resoluciones recurridas y la revocación de ambas resoluciones;

CONSIDERANDO: I) la suspensión de los actos dispuestos por el Poder Ejecutivo, afecta inaplazables necesidades del servicio y causa graves perjuicios a la Administración;

II) por tanto, no se hará lugar a la solicitud de suspensión de los actos administrativos precedentemente referidos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Art. 62 del TOCAF;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) No hacer lugar a la solicitud de suspensión de las resoluciones del Poder Ejecutivo de fecha 14 y 28 de junio de 2002, formulada por la firma ANlRCO S.A. 

2°) Dése cuenta al Departamento de Adquisiciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 

3°) Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a fs. 1 y cumplido, vuelva a despacho a los efectos de la sustanciación del recurso de revocación interpuesto.