17/07/02
17/07/02
– SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO
POR LA FIRMA ANIRCO S.A.
VISTO:
el recurso de revocación interpuesto por la firma ANIRCO S.A., contra las
resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 14 y 28 de junio de 2002;
RESULTANDO:
I) por la primera
resolución se calificó, en el marco de la Licitación Pública N° 5/02,
para la presentación de proyectos de inversión para adjudicar la
extracción y procesamiento de hasta 200.000 toneladas anuales de
desembarque nominal de la especie anchoíta, mediante buques y plantas
pesquera, el proyecto presentado por la firma lBRAMAR S.A. , en las
condiciones que en la misma se indican, se descalificó el proyecto
presentado por la firma ANlRCO S.A. y se fijó el día 28 de junio de 2002
a la hora 14:30, para el acto de apertura de la propuesta económica de
lBRAMAR S.A. y devolución del sobre cerrado conteniendo su propuesta
económica a la firma no calificada (ANlRCO S.A.);
II)
por la segunda resolución se prorrogó, hasta el 24 de julio de 2002, a
la hora 14:30, el plazo establecido por el numeral 3° de la resolución
de fecha 14 de junio de 2002;
III)
la impugnante interpuso el recurso de que se trata - sin fundamentarlo
-solicitando la suspensión de los efectos de las resoluciones recurridas
y la revocación de ambas resoluciones;
CONSIDERANDO:
I) la suspensión de
los actos dispuestos por el Poder Ejecutivo, afecta inaplazables
necesidades del servicio y causa graves perjuicios a la Administración;
II)
por tanto, no se hará lugar a la solicitud de suspensión de los actos
administrativos precedentemente referidos;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Art. 62 del TOCAF;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º)
No hacer lugar a la solicitud de suspensión de las resoluciones del Poder
Ejecutivo de fecha 14 y 28 de junio de 2002, formulada por la firma ANlRCO
S.A.
2°)
Dése cuenta al Departamento de Adquisiciones del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
3°)
Comuníquese, notifíquese a la recurrente en el domicilio constituido a
fs. 1 y cumplido, vuelva a despacho a los efectos de la sustanciación del
recurso de revocación interpuesto.
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