19/07/02      

 

19/07/02 – SE OTORGA PERMISO PARA ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN  E INDUSTRIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA A LA FIRMA ESTURIONES DEL RIO NEGRO

VISTO: estos antecedentes elevados por el Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 8 de agosto de 2000, la firma ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización así como también de Industrialización de productos de la pesca al por mayor, en su planta procesadora sita en Ruta N° 4 s/n., (Río Negro) y con oficina central en la Rambla 25 de Agosto de 1825 N° 410 (Montevideo );

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 6 de marzo de 2002, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999, y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Otórgase a favor de la firma ESTURIONES DEL RIO NEGRO S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización, así como también de Industrialización de productos de la pesca al por mayor, en la planta procesadora sita en la Ruta 4, s/n., (Río Negro), con oficina central en la calle 25 de Agosto de 1825 N° 410 (Montevideo), quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2°) La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados o habilitados por dicha Dirección.

3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

4°) La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.