19/07/02
– SE OBSERVA Y SUSPENDE POR ILEGAL LA RESOLUCIÓN 02.-1754 DEL
DIRECTORIO DE LA U.T.E. DE FECHA 27/06/02
VISTO:
la resolución 02- 1754 del Directorio de la Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), de fecha 27 de junio de 2002;
RESULTANDO:
I) que la citada resolución dispone que
las ofertas presentadas por las firmas Total Fina Elf S.A., Conjunto
Económico Tractebel y Sociedad Inversora Compañía Eléctrica del
Plata S.A. (en formación), a la licitación pública P 25285 para la
contratación por un plazo de quince años de una potencia firme no
inferior a 300 MW y no mayor de 400 MW y su energía asociada, califican
a efectos de continuar con el proceso licitatorio;
II)
que el previo dictamen de la Comisión Asesora había recomendado
calificar las ofertas presentadas por Total Fina Elf S.A. y Conjunto
Económico Tractebel, y descalificar las ofertas presentadas por
Sociedad Inversora Compañía Eléctrica del Plata S.A. (en formación)
y Unión Fenosa Internacional S.A.;
III)
que puesto el expediente de manifiesto y recibidos los comentarios y
documentos aportados por los interesados, la Comisión Asesora ratificó
sus conclusiones;
IV)
que respecto a la oferta de Unión Fenosa Internacional S.A., los
Resultandos VII y VIII de la resolución del Directorio de UTE refieren
a que no se recibió respuesta a una improcedente consulta al Ministerio
de Industria, Energía y Minería, la que fue respondida;
V)
que respecto a la oferta de Sociedad Inversora Compañía Eléctrica del
Plata S.A., los Considerandos II y III de la resolución del Directorio
de U.T.E. dan cuenta que la nueva documentación presentada permite
concluir que los balances negativos resultan superavitarios;
CONSIDERANDO:
I)
que de acuerdo a los arts. 54 y 56 del TOCAF , los oferentes deben
presentar sus ofertas en las condiciones y forma prevista en los
pliegos, sin que pueda considerarse una carencia formal o de escasa
importancia -y, por ende, subsanable- que los balances presentados
arrojen resultados negativos;
II)
que el art. 131 del TOCAF impone los principios generales aplicables en
los procedimientos de contratación, entre los cuales en el caso resulta
especialmente comprometido el de igualdad;
III)
que, por lo tanto, es ilegítima la resolución 02.- 1754 del Directorio
de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
(UTE) de fecha 27 de junio de 2002 por violación de las normas y
principios establecidos en los arts. 54, 56 y 131 del TOCAF y en el
Pliego de Condiciones aplicable, y habiéndose culminado esta etapa por
el Ente, corresponde observar y suspender el acto;
ATENTO:
a
lo establecido en el artículo 197 de la Constitución de la República;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.-
Observar y suspender por ilegal la resolución 02.-1754 del Directorio
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE) de fecha 27 de junio de 2002.
2.-
Comuníquese, notifíquese, etc.