19/07/02      

19/07/02 – SE OBSERVA Y SUSPENDE POR ILEGAL LA RESOLUCIÓN 02.-1754 DEL DIRECTORIO DE LA U.T.E. DE FECHA 27/06/02

VISTO: la resolución 02- 1754 del Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), de fecha 27 de junio de 2002;

RESULTANDO: I) que la citada resolución dispone que las ofertas presentadas por las firmas Total Fina Elf S.A., Conjunto Económico Tractebel y Sociedad Inversora Compañía Eléctrica del Plata S.A. (en formación), a la licitación pública P 25285 para la contratación por un plazo de quince años de una potencia firme no inferior a 300 MW y no mayor de 400 MW y su energía asociada, califican a efectos de continuar con el proceso licitatorio;

II) que el previo dictamen de la Comisión Asesora había recomendado calificar las ofertas presentadas por Total Fina Elf S.A. y Conjunto Económico Tractebel, y descalificar las ofertas presentadas por Sociedad Inversora Compañía Eléctrica del Plata S.A. (en formación) y Unión Fenosa Internacional S.A.;

III) que puesto el expediente de manifiesto y recibidos los comentarios y documentos aportados por los interesados, la Comisión Asesora ratificó sus conclusiones;

IV) que respecto a la oferta de Unión Fenosa Internacional S.A., los Resultandos VII y VIII de la resolución del Directorio de UTE refieren a que no se recibió respuesta a una improcedente consulta al Ministerio de Industria, Energía y Minería, la que fue respondida;

V) que respecto a la oferta de Sociedad Inversora Compañía Eléctrica del Plata S.A., los Considerandos II y III de la resolución del Directorio de U.T.E. dan cuenta que la nueva documentación presentada permite concluir que los balances negativos resultan superavitarios;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a los arts. 54 y 56 del TOCAF , los oferentes deben presentar sus ofertas en las condiciones y forma prevista en los pliegos, sin que pueda considerarse una carencia formal o de escasa importancia -y, por ende, subsanable- que los balances presentados arrojen resultados negativos; 

II) que el art. 131 del TOCAF impone los principios generales aplicables en los procedimientos de contratación, entre los cuales en el caso resulta especialmente comprometido el de igualdad;

III) que, por lo tanto, es ilegítima la resolución 02.- 1754 del Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) de fecha 27 de junio de 2002 por violación de las normas y principios establecidos en los arts. 54, 56 y 131 del TOCAF y en el Pliego de Condiciones aplicable, y habiéndose culminado esta etapa por el Ente, corresponde observar y suspender el acto;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 197 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- Observar y suspender por ilegal la resolución 02.-1754 del Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de fecha 27 de junio de 2002.

2.- Comuníquese, notifíquese, etc.