26/07/02

22/0702 – SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE DARCY SA

VISTO: la solicitud de la empresa DARCY S.A., referente a la fabricación de medias y panties femeninas, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión e diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento con el fin de ampliar la producción de la empresa mediante la confección de nuevos productos dentro de la gama de ropa interior femenina;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley

II) que el proyecto presentado por DARCY S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16:906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E LV E:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por DARCY S.A., referente a la fabricación de medias y panties femeninas

2°.- Exonérase en forma total a la empresa DARCY S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

Una (1) máquina circular electrónica, monofrontura de 8 alimentadores para producción de prendas, completa.

Una (1) máquina SM8 TOP 1 diámetro, 13 pulgadas, galga máquina 28, completa ,

Una (1) máquina overlock, 1 aguja, 3 hilos cilíndrica para poner elástico en prendas.

Una (1) máquina collatera, 2 agujas, 4 hilos, con recortador de tela.

Una (1) máquina de atraque electrónica super rápida.

3°.- Otórgase a la empresa DARCY S.A. un crédito  por el impuesto al Valor  Agregado incluido en la adquisición de materiales  utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imposible de US$.712. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.-

4°.- Otórgase a la firma DARCY S.A. la exoneración prevista en el art..1°, del Decreto Ley N°. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por art.  419 de la Ley N°. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador  de dicha exoneración de US$ 184.668, que será aplicable a ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/03/2001 y el 28/02/2003.

En virtud del art. 3°. del Decreto Ley N°. 15.548, el funcionamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley N°, 14.178, art. 9°.

La empresa DARCY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital 

autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, al  acciones correspondientes al capital integra, de acuerdo al Inciso 1° del  presente numeral, hasta el día 28/02/2004.

5°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad  del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la

liquidación del impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del  ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

6°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa DARCY S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución. 

7°.- A los .efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos  precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su .adecuación al proyecto declarado promovido )

8°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° yen el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

9°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.