26/07/02

25/07/02 – SE AUTORIZA A STAR ONE S.A. PARA PRESTACIÓN DE FACILIDADES SATELITALES

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por "STAR ONE S.A.", para que se le autorice la prestación de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios.-

RESULTANDO: que la Unidad de referencia se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestado res de servicios de comunicaciones.-

CONSIDERANDO: que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente autorizar a "STAR ONE S.A.", la provisión del servicio mencionado en el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido el la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase a "STAR ONE S.A.", en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional.-

2do.- La autorización de provisión de facilidades satelitales otorga al titular el derecho de radiar señales sobre el territorio nacional por parte de los satélites que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) autorice. Dichas autorizaciones no facultan a sus titulares para instalar y operar sistemas de telecomunicaciones en el territorio nacional, para lo cual deberán cumplir los requisitos correspondientes.-

3ro.- La autorizada deberá abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones por concepto de permiso anual de cada satélite, en los términos y condiciones que ella establezca, U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil con 00/100) por el primer satélite y U$S 2.000,00 (dólares americanos dos mil con 00/100) por cada satélite adicional.-

4to.- Dentro del plazo de noventa (90) dlas de aprobado el Marco Regulatorio, la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma integral.-

5to.- La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por parte de la autori-zada de la totalidad de las disposiciones de la presente Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.-

6to.- Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.-