26/07/02
25/07/02
– SE AUTORIZA A STAR ONE S.A. PARA PRESTACIÓN DE FACILIDADES
SATELITALES
VISTO:
las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por "STAR ONE
S.A.", para que se le autorice la prestación de facilidades
satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios.-
RESULTANDO:
que la Unidad de referencia se encuentra abocada al diseño integral del
Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de
licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y
operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestado res de
servicios de comunicaciones.-
CONSIDERANDO:
que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar a "STAR ONE S.A.", la provisión del servicio
mencionado en el Visto.-
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente, a lo establecido el la Ley 17.296 de fecha
21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase a "STAR ONE S.A.", en carácter precario y
revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de
satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que
radien señales sobre el territorio nacional.-
2do.-
La autorización de provisión de facilidades satelitales otorga al
titular el derecho de radiar señales sobre el territorio nacional por
parte de los satélites que la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) autorice. Dichas autorizaciones no facultan a sus
titulares para instalar y operar sistemas de telecomunicaciones en el
territorio nacional, para lo cual deberán cumplir los requisitos
correspondientes.-
3ro.-
La autorizada deberá abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones por concepto de permiso anual de cada satélite, en los
términos y condiciones que ella establezca, U$S 5.000,00 (dólares
americanos cinco mil con 00/100) por el primer satélite y U$S 2.000,00
(dólares americanos dos mil con 00/100) por cada satélite adicional.-
4to.-
Dentro del plazo de noventa (90) dlas de aprobado el Marco Regulatorio, la
empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma
integral.-
5to.-
La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autori-zada de la totalidad de las disposiciones de la
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que
correspondan.-
6to.-
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.-
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