26/07/02
22/07/02
– SE MODIFICA RESOLUCIÓN DE PROYECTO DE INVERSIÓN DE SUCESIÓN CARLOS
SCHNECK S.A.
VISTO:
la solicitud de la empresa SUCESIÓN CARLOS SCHNECK S.A., tendiente a que
se sustituya el numeral 4° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
4 de abril de 2002, por la que se declaró promovida la actividad de su
proyecto
de inversión ;
RESULTANDO:
la empresa manifiesta que no pudo utilizar el beneficio de
autocanalización del ahorro otorgado mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 4 de abril de 2002, ya que la fecha de dicha Resolución es
posterior al cierre del primer ejercicio amparado en el beneficio
mencionado;
CONSIDERANDO:
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley
No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo
solicitado;
ATENTO:
a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de
marzo de 1974 y en la Ley No.16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
:
1°.-
Sustitúyese el numeral 4° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
4 de abril de 2002, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa SUCESIÓN CARLOS SCHNECK S.A., por el
siguiente:"4°.-
Otorgase a la firma SUCESIÓN CARLOS SCHNECK S.A. la exoneración prevista
en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
1.621.543, que será aplicable de la siguiente manera: US$ 1.331.301 al
ejercicio fiscal comprendido entre el 10/10/2001 y el 30/09/2002 y US$
290.242 al ejercicio fiscal comprendido entre el 10/10/2002 yel
30/09/2003.
En
virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No.14.178, art. 9°.
La
empresa SUCESIÓN CARLOS SCHNECK
S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30/09/2004.”
2°.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-
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