26/07/02

25/07/02 – REFORMA DE ESTATUTOS DEL CENTRO DE VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA

VISTO: La solicitud de aprobación de la reforma de estatutos y de autorización para funcionar como Instituto Terciario no Universitario efectuada por la asociación civil denominada "CENTRO DE VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA" con sede en el departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) que la Dirección General de Registros, según Exp. N° 2428/85, ejerció los contralores correspondientes informando que no surgen impedimentos para aprobar la reforma de los estatutos de la institución solicitante, la que goza de personería jurídica reconocida por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de agosto de 1986 y ratificada por la de 18 de setiembre de 1992;

II) que con fecha 15 de mayo de 2002, el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada emitió dictamen en el que, por unanimidad, recomendó autorizar el funcionamiento del referido Instituto como de carácter Terciario no Universitario y asimismo sugirió el reconocimiento de la carrera de "Técnico Avanzado en Comercialización (con énfasis en ventas)" Plan 2001 como de nivel terciario no universitario. 

III) que con fecha 16 de mayo de 2002, la Dirección de Educación informó sobre todo el proceso realizado, y compartiendo el Dictamen del Consejo Consultivo ha sugerido otorgar la autorización para funcionar como Instituto Terciario no Universitario al "CENTRO DE VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA", reconociéndose el nivel terciario no universitario de la carrera de "Técnico Avanzado en Comercialización (con énfasis en ventas)" (Plan 2001);

CONSIDERANDO: que se han cumplido todos los procedimientos establecidos para la reforma de los estatutos y el reconocimiento del nivel académico, sin que se constaten elementos que vulneren la legalidad de lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de

Gobierno de 2do. Turno, a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, al Decreto- Ley N°15.089 de 12 de diciembre de 1980, el Decreto- Ley N° 15.661 de 29 de octubre de 1984 y por el Decreto N° 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Apruébase la reforma de los estatutos de la asociación civil denominada "CENTRO DE VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA", con sede en el departamento de Montevideo

2°) Autorízase a funcionar como Instituto Terciario no Universitario al "Centro de Viajantes y Vendedores de Plaza".

3°) Reconócese el nivel terciario no universitario de la carrera de "Técnico Avanzado en Comercialización (con énfasis en ventas)" Plan 2001 que imparte la Institución de referencia.

4°) Encomiéndase a la Dirección de Educación el sellado de los originales de los Planes de estudio reconocidos para la Institución y el Ministerio de Educación y Cultura.

5°) Comuníouese a las Fiscalías de Gobierno de 1° y 2° Turno ya la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura; pase a la Dirección de Educación el Exp. 2001/02480 a los efectos dispuestos por el artículo I del Decreto'-Ley N° 15.661 de 29 de octubre de 1984 y los cometidos establecidos en el artículo 8 del Decreto N° 308/995 de 11 de agosto de 1995, encomendándole a dicha Dirección la notificación de la presente Resolución a la Institución gestionante; y remítase el expediente 2428/85 a la Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones), con copia autenticada de esta Resolución para !!I. inscripción en e! Registro respectivo y demás efectos

6°) Cumplido, archívese.-