26/07/02
22/07/02
– EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA IGLESIA CATÓLICA-DIÓCESIS DE MELO
VISTO:
la gestión promovida por la Iglesia Católica Apostólica Romana en el
Uruguay Diócesis de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, en la
que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, un vehículo marca Toyota, que será destinado a la
Parroquia Buen Pastor de dicha ciudad.-
RESULTANDO:
que el vehículo de referencia será destinado al cumplimiento de las
actividades de carácter social y religioso, que desarrolla la mencionada
Parroquia.-
CONSIDERANDO:
I) que la gestionante se encuentra amparada por lo establecido en el
artículo 69° de la Constitución de la República y articulo 134° de la
Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
recargos, incluido el mínimo, de Impuesto Aduanero Único a la
'Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especifico
Interno, así como de cualquier otro tributo que pudiera corresponder.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay
Diócesis de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, exonerada del
pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especifico
Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de un vehículo, marca Toyota, modelo Hilux Doble Cabina 2WD,
motor Diesel de 2.982 c.c. por un valor total CIF/Montevideo de U$S
14.600,00 (catorce mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de
América) , con destino a la Parroquia Buen Pastor de la referida ciudad.-
2°)
El vehículo que se menciona precedentemente' no podrá ser enajenado por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia
Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-
3°)
Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir
en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura
indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple
servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará
lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las
multas y recargos correspondientes.-
4°)
Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Cerro Largo
y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento deberá
notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos
individualizantes.-
5°)
Cométese a la Dirección General Impositiva a través de la Unidad
Operativa Regional el contralor del cumplimiento de lo establecido en la
presente Resolución.-
6°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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