26/07/02

22/07/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA IGLESIA CATÓLICA-DIÓCESIS DE MELO

VISTO: la gestión promovida por la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay Diócesis de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Toyota, que será destinado a la Parroquia Buen Pastor de dicha ciudad.-

RESULTANDO: que el vehículo de referencia será destinado al cumplimiento de las actividades de carácter social y religioso, que desarrolla la mencionada Parroquia.-

CONSIDERANDO: I) que la gestionante se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 69° de la Constitución de la República y articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, de Impuesto Aduanero Único a la 'Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especifico Interno, así como de cualquier otro tributo que pudiera corresponder.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay Diócesis de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especifico Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un vehículo, marca Toyota, modelo Hilux Doble Cabina 2WD, motor Diesel de 2.982 c.c. por un valor total CIF/Montevideo de U$S 14.600,00 (catorce mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) , con destino a la Parroquia Buen Pastor de la referida ciudad.-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente' no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Cerro Largo y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Cométese a la Dirección General Impositiva a través de la Unidad Operativa Regional el contralor del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.-

6°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-