26/07/02
22/07/02
– EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA INSTITUTO CRISTIANO EVANGÉLICO DE
EDUCACIÓN BETHESDA
VISTO:
la gestión promovida por la asociación civil "Instituto Cristiano
Evangélico de Educación Bethesda" en la que solicita autorización
para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un
proyector multimedia Boxlight.-
RESULTANDO:
I) que la asociación civil gestionante cuenta con personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados, siendo su cometido
primordial el desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas
y religiosas, para la formación de la niñez y la juventud.-
II)
que el referido bien será destinado al desarrollo de las actividades
educativas de la gestionante.-
CONSIDERANDO:
que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los
artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los
artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la asociación civil "Instituto Cristiano Evangélico de
Educación Bethesda" exonerada del pago de recargos, incluido el
mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al
Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de un proyector multimedia Boxlight, modelo SP-ST/INFOLUS LP
260, por un valor total CIF de U$S 2.900,00 (dos mil novecientos dólares
de los Estados Unidos de América).
2°)
El bien que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un
plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al
país.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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