26/07/02

22/07/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA INSTITUTO CRISTIANO EVANGÉLICO DE EDUCACIÓN BETHESDA

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Instituto Cristiano Evangélico de Educación Bethesda" en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un proyector multimedia Boxlight.-

RESULTANDO: I) que la asociación civil gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, siendo su cometido primordial el desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas y religiosas, para la formación de la niñez y la juventud.-

II) que el referido bien será destinado al desarrollo de las actividades educativas de la gestionante.-

CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "Instituto Cristiano Evangélico de Educación Bethesda" exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un proyector multimedia Boxlight, modelo SP-ST/INFOLUS LP 260, por un valor total CIF de U$S 2.900,00 (dos mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América).

2°) El bien que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-