26/07/02
22/07/02
– EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA ASOCIACIÓN EVANGÉLICA BETHEL
VISTO:
la gestión promovida por la "Asociación Evangélica Bethel",
en la que solicita autorización para importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Mazda.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y
estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de abril de
1961.-
II)
que según surge de sus estatutos sociales, se trata de una institución
religiosa sin fines de lucro, dedicada a realizar obras de beneficencia.-
III)
que el vehículo de referencia fue donado a la gestionante por una
institución religiosa de Canadá y será utilizado por el misionero Sr.
Robert Russell, domiciliado en la ciudad de Mercedes, departamento de
Soriano.-
CONSIDERANDO:
I) que la institución gestionante se encuentra amparada por lo
establecido en el articulo 69° de la Constitución de la República y
articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a
la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especifico
Interno, así como de todo otro tributo que pudiera corresponder.-
ATENTO:
a lo
informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas
y a lo establecido por el
articulo 450° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase
a la "Asociación Evangélica Bethel" , exonerada
del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a
la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto Especifico Interno, así como de todo otro tributo aplicable en
ocasión de la importación de un vehículo marca Mazda, modelo MWG, año
1992, N° de motor JE
358278, chasis N°
JM3LV5226NO404672.-
2°)
El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por
un plazo de diez años a partir
de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que
deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta
de empadronamiento correspondiente.-
3°)
Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir
en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura
indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple
servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará
lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las
multas y recargos correspondientes.-
4°)
Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Soriano y en
un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá
notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos
individualizantes.-
5°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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