26/07/02

22/07/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA ASOCIACIÓN EVANGÉLICA BETHEL

VISTO: la gestión promovida por la "Asociación Evangélica Bethel", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Mazda.-

RESULTANDO: I) que la gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de abril de 1961.-

II) que según surge de sus estatutos sociales, se trata de una institución religiosa sin fines de lucro, dedicada a realizar obras de beneficencia.-

III) que el vehículo de referencia fue donado a la gestionante por una institución religiosa de Canadá y será utilizado por el misionero Sr. Robert Russell, domiciliado en la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano.-

CONSIDERANDO: I) que la institución gestionante se encuentra amparada por lo establecido en el articulo 69° de la Constitución de la República y articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especifico Interno, así como de todo otro tributo que pudiera corresponder.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la "Asociación Evangélica Bethel" , exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especifico Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un vehículo marca Mazda, modelo MWG, año 1992, de motor JE 358278, chasis N° JM3LV5226NO404672.-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3°) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Soriano y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-