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22/07/02
– EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA FUNDACIÓN ARCOIRIS
VISTO:
la gestión promovida por la asociación civil "Arcoiris" , en
la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, material didáctico infantil usado.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, que
tiene por objeto social promover el desarrollo y bienestar de la
población infantil de la zona denominada "Pérez Castellanos" y
atender la educación de los niños pre-escolares.-
II)
que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de mayo de 1989, y se encuentra
inscripta en el Ministerio de Educación y Cultura en el registro de
guarderías.-
III)
que los bienes de referencia fueron donados a la gestionante por la
organización sueca "Regnbagen" y serán destinados al Centro
Educativo de la institución.-
CONSIDERANDO:
que de acuerdo a lo establecido en el articulo 69° de la Constitución de
la República y articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de
1960, están exoneradas del pago de tributos las instituciones de
enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza.-
ATENTO:
a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Accesoria Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la asociación civil "Arcoiris", exonerada del pago
de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro
tributo aplicable en ocasión de la importación de: diez cajas
conteniendo juegos y materiales didácticos, telas, cortinas,
herramientas, dos telares, instrumentos de música, discos, una máquina
de escribir y un stéreo marca Dux con dos parlantes año 1978;
veinticuatro colchones para niños; un banco de carpintero; tres mesas de
madera; una lámpara larga; dos mesas para pared; un rollo papel de
aluminio; un teatro para títeres; cuatro bibliotecas; cuatro tablones
para estantes; cinco paquetes de estantes y quince percheros de metal para
niños, todos los bienes usados.-
2°)
La Dirección Nacional de Aduanas verificará las cantidades y bienes a
ingresar, extremo que deberá quedar documentado en el expediente aduanero
respectivo, en que será oportunamente comunicado al Ministerio de
Economía y Fianzas.-
3°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
4°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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