26/07/02

22/07/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA LA FUNDACIÓN ARCOIRIS

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Arcoiris" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, material didáctico infantil usado.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, que tiene por objeto social promover el desarrollo y bienestar de la población infantil de la zona denominada "Pérez Castellanos" y atender la educación de los niños pre-escolares.-

II) que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de mayo de 1989, y se encuentra inscripta en el Ministerio de Educación y Cultura en el registro de guarderías.-

III) que los bienes de referencia fueron donados a la gestionante por la organización sueca "Regnbagen" y serán destinados al Centro Educativo de la institución.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el articulo 69° de la Constitución de la República y articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas del pago de tributos las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Accesoria Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "Arcoiris", exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: diez cajas conteniendo juegos y materiales didácticos, telas, cortinas, herramientas, dos telares, instrumentos de música, discos, una máquina de escribir y un stéreo marca Dux con dos parlantes año 1978; veinticuatro colchones para niños; un banco de carpintero; tres mesas de madera; una lámpara larga; dos mesas para pared; un rollo papel de aluminio; un teatro para títeres; cuatro bibliotecas; cuatro tablones para estantes; cinco paquetes de estantes y quince percheros de metal para niños, todos los bienes usados.-

2°) La Dirección Nacional de Aduanas verificará las cantidades y bienes a ingresar, extremo que deberá quedar documentado en el expediente aduanero respectivo, en que será oportunamente comunicado al Ministerio de Economía y Fianzas.-

3°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-