26/07/02

22/07/02 – EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA MOVIMIENTO CRISTIANO MISIONERO EN EL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Movimiento Cristiano Misionero en el Uruguay" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes usados.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil de carácter religioso, que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de agosto de 1998.-

II) que los bienes de referencia fueron donados a la peticionante por la Iglesia de Florencio Varela, de la República Argentina.-

CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra amparada en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "Movimiento Cristiano Misionero en el Uruguay", exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: cuatro puertas; tres ventanas; dos ventiluces; un inodoro; una pileta de cocina; un lavatorio; una cocina; una cama de dos plazas; una máquina de coser eléctrica portátil marca Singer, todos usados, con destino a su Iglesia del departamento de Paysandú.-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-