26/07/02
22/07/02
– EXONERACIÓN DE RECARGOS PARA MOVIMIENTO CRISTIANO MISIONERO EN EL
URUGUAY
VISTO:
la gestión promovida por la asociación civil "Movimiento Cristiano
Misionero en el Uruguay" , en la que solicita autorización para
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos
bienes usados.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una asociación civil de carácter religioso, que
cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 10 de agosto de 1998.-
II)
que los bienes de referencia fueron donados a la peticionante por la
Iglesia de Florencio Varela, de la República Argentina.-
CONSIDERANDO:
que la asociación civil gestionante se encuentra amparada en el artículo
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la asociación civil "Movimiento Cristiano Misionero en
el Uruguay", exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del
Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor
Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de: cuatro puertas; tres ventanas; dos ventiluces; un
inodoro; una pileta de cocina; un lavatorio; una cocina; una cama de dos
plazas; una máquina de coser eléctrica portátil marca Singer, todos
usados, con destino a su Iglesia del departamento de Paysandú.-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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