26/07/02

22/07/02 – SE NIEGA EXONERACIÓN IMPOSITIVA AL B.P.S.

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Previsión Social, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de mil cincuenta y seis frascos de medicamentos.-

RESULTANDO: que se trata del medicamento "Pancrease" , que seria utilizado para la continuación de los tratamientos médicos de los pacientes del Área de la Salud del organismo gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en dictamen de 8 de abril de 2002, ratificado por el de 30 de mayo de 2002, informa que existe producción nacional de un medicamento sustituto, denominado "Pancreas Dispert".-

II) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución ,de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

III) que, no obstante, el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, declara que la inmunidad impositiva no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados, por lo que en el presente caso la inmunidad no comprenderá la Tasa Global Arancelaria, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especifico Interno e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

IV) corresponde, por el contrario, declarar que en ocasión de la referida importación estarán comprendidas en la inmunidad las Tasas Consulares, Comisión BROU 3% y Tasas de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los quinientos setenta frascos del medicamento "Pancrease",  de 100 comprimidos y cuatrocientos ochenta y seis frascos del medicamento "Pancrease", de 250 comprimidos, por un valor total de U$S 117.362,75 (ciento diecisiete mil trescientos sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 75/100) , a importar por el Banco de Previsión Social, no están comprendidos en la inmunidad impositiva prevista en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, con respecto a la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico Interno e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

2°) La referida importación del medicamento "Pancrease" se encuentra exonerada de las Tasas Consulares, de la Comisión BROU 3% y de las Tasas de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese y archívese.-