26/07/02
22/07/02
– SE NIEGA EXONERACIÓN IMPOSITIVA AL B.P.S.
VISTO:
la gestión promovida por el Banco de Previsión Social, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de mil cincuenta y seis frascos de
medicamentos.-
RESULTANDO:
que
se trata del medicamento "Pancrease" , que seria utilizado para
la continuación de los tratamientos médicos de los pacientes del Área
de la Salud del organismo gestionante.-
CONSIDERANDO:
I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en dictamen de 8
de abril de 2002, ratificado por el de 30 de mayo de 2002, informa que
existe producción nacional de un medicamento sustituto, denominado
"Pancreas Dispert".-
II)
que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de
la Constitución ,de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
III)
que, no obstante, el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001, declara que la inmunidad impositiva no tendrá aplicación cuando
la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción
nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados, por lo que en
el presente caso la inmunidad no comprenderá la Tasa Global Arancelaria,
el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especifico Interno e Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
IV)
corresponde, por el contrario, declarar que en ocasión de la referida
importación estarán comprendidas en la inmunidad las Tasas Consulares,
Comisión BROU 3% y Tasas de Servicios Extraordinarios.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los quinientos setenta frascos del medicamento
"Pancrease", de 100
comprimidos y cuatrocientos ochenta y seis frascos del medicamento
"Pancrease", de 250 comprimidos, por un valor total de U$S
117.362,75 (ciento diecisiete mil trescientos sesenta y dos dólares de
los Estados Unidos de América con 75/100) , a importar por el Banco de
Previsión Social, no están comprendidos en la inmunidad impositiva
prevista en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, con respecto a la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Específico Interno e Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social.-
2°)
La referida importación del medicamento "Pancrease" se
encuentra exonerada de las Tasas Consulares, de la Comisión BROU 3% y de
las Tasas de Servicios Extraordinarios.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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