26/07/02
22/07/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA INTENDENCIA DE SAN JOSÉ
VISTO:
la
gestión promovida por la Intendencia Municipal de San José en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de cuatro camiones y cuatro
semirremolques con cajas volcadoras.-
RESULTANDO:
que los bienes de referencia, serán destinados al transporte de balastro
para la atención de la caminería rural, ubicada al sur del
departamento.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los cuatro camiones marca Chevrolet, 16-220, motor
Caterpillar 3116, por un valor CIF/Montevideo de U$S 119.800,00 (ciento
diecinueve mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) y
cuatro semirremolques volcadora marca Randon, 2 ejes, 18 M3 modelo
SR-BA-AB-02-18, por un valor CIF/Montevideo de U$S 58.600,00 (cincuenta y
ocho mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) , a
importar por la Intendencia Municipal de San José, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la
exoneración del Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI),
Recargos, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa Consular, Comisión del
BROU 3%, Impuesto al Valor Agregado (IVA) , Impuesto Especifico Interno
(IMESI) y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS)
.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
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