26/07/02

22/07/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA INTENDENCIA DE SAN JOSÉ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de San José en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cuatro camiones y cuatro semirremolques con cajas volcadoras.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia, serán destinados al transporte de balastro para la atención de la caminería rural, ubicada al sur del departamento.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los cuatro camiones marca Chevrolet, 16-220, motor Caterpillar 3116, por un valor CIF/Montevideo de U$S 119.800,00 (ciento diecinueve mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) y cuatro semirremolques volcadora marca Randon, 2 ejes, 18 M3 modelo SR-BA-AB-02-18, por un valor CIF/Montevideo de U$S 58.600,00 (cincuenta y ocho mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Intendencia Municipal de San José, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración del Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), Recargos, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa Consular, Comisión del BROU 3%, Impuesto al Valor Agregado (IVA) , Impuesto Especifico Interno (IMESI) y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) .-

2°) Comuníquese y archívese.-