26/07/02
23/07/02
- REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
VISTO:
la Estructura Organizativa de la Dirección Nacional de Aduanas dispuesta
por el Decreto N° 459/997, de 4 de diciembre de 1997 y disposiciones
complementarias.-
RESULTANDO:
que el actual Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas
establecido por el De9reto N° 758/975, de 9 de octubre de 1975, no se
adecua a la estructura organizativa dispuesta por las disposiciones
indicadas en el Visto de este Decreto.-
CONSIDERANDO:
que es necesario actualizar el Reglamento Orgánico de la Dirección
Nacional de Aduanas, conforme a la estructura organizativa vigente.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el proyecto adjunto de Reglamento Orgánico de la
Dirección Nacional de Aduanas, que se considera parte integrante de este
Decreto.-
ARTÍCULO
2°.- Derógase el Decreto N° 758/975, de 9 de octubre de 1975, y las
demás disposiciones de igualo
inferior rango que se opongan directa o indirectamente al Reglamento
Orgánico que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto.-
ARTÍCULO
3°.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
ADUANAS
Capítulo
1
De
los cometidos
Artículo
1°.- La Unidad Ejecutora
007 "Dirección Nacional de Aduanas" del Inciso 05, Ministerio
de Economía y Finanzas, es el Órgano Administrativo Nacional que tiene a
su cargo el cumplimiento de los cometidos sustantivos y de apoyo a su
función sustantiva, establecidos en el Decreto N° 459/997, de 4 de
diciembre de 1997 y disposiciones complementarias.-
Artículo
2°.- Para el cumplimiento
de sus cometidos, la Dirección Nacional de Aduanas deberá:
1)
Dirigir, organizar, coordinar y controlar los servicios de todas las
dependencias aduaneras del país.-
2)
Comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para la
introducción de mercaderías y/o bienes y resolver en todos los casos en
que se solicite el retorno de mercaderías.-
3)
Autorizar l-as operaciones
aduaneras, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por las normas
vigentes.-
4)
Llevar el estado general, por rubro, de las rentas que recauden las
unidades y
dependencias bajo su dirección y
controlar la rendición de cuentas
de recaudación y gastos
que periódicamente le eleven las mismas para su aprobación, así como la
ejecución presupuestal.-
5)
Coordinar el servicio de vigilancia aduanera, para la prevención y
represión de ilícitos e infracciones
aduaneras.-
6)
Habilitar lugares para realizar operaciones aduaneras.-
7)
Recabar de cualquier organismo o
persona, pública o privada,
las informaciones necesarias y practicar
las investigaciones pertinentes para la determinación de los elementos
integrantes o condicionantes
del hecho generador y de la
obligación tributaria, respecto de los cuales sea sujeto activo.-
Artículo
3°.-
En el ámbito de sus competencias,
coordinará sus acciones con los organismos públicos que en el territorio
aduanero cumplan con sus respectivos cometidos y atribuciones,
con objeto de evitar duplicaciones en las actividades desarrolladas y
un eficaz cumplimiento de sus
obligaciones funcionales.-
TITULO
II
De
la organización
Artículo
4°.- La Dirección Nacional de Aduanas está integrada por las unidades
organizativas establecidas en el Decreto N° 459/997, de 4 de diciembre de
1997 y disposiciones complementarias.-
Las
funciones y cometidos de cada unidad organizativa serán las establecidas
en la normativa citada precedentemente y en lo dispuesto en el presente
Reglamento Orgánico.-
Capítulo
1
Del
Director Nacional de Aduanas
Artículo
5°.- Al Director Nacional de Aduanas le corresponde ejercer la
superintendencia y coordinación de todos los servicios aduaneros de
acuerdo a los cometidos y poderes conferidos por el ordenamiento jurídico
en general y por el presente reglamento en particular.-
Artículo
6°.- El Director Nacional de Aduanas tendrá los siguientes cometidos:
1)
Definir los lineamientos estratégicos para la gestión aduanera.-
2)
Dirigir y coordinar las actividades y los recursos disponibles tanto
materiales como humanos, hacia el cumplimiento eficiente de los objetivos
programados.-
3)
Proponer las modificaciones a las normas legales o reglamentarias
relativas a las materias de su competencia.-
4)
Dictar las disposiciones de carácter interno, que por leyes o reglamentos
le sean encomendadas, e implementar los actos jurídicos que se adopten en
el marco del proceso de integración regional o que emanen de tratados o
acuerdos internacionales a los que adhiera o suscriba el país.-
5)
Dictar, modificar y hacer observar todas las disposiciones de carácter
interno que se requieran para el mejor cumplimiento del servicio, dentro
del marco legal vigente.-
6)
Representar a la Dirección Nacional de Aduanas ante las demás
dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas, y coordinar sus
actuaciones con éstas o con otras entidades cuando corresponda.-
7)
Representar a la Dirección Nacional de Aduanas en los foros
internacionales, o donde ésta deba asistir.-
8)
Asesorar a la sus Jerarcas en las materias que le son propias.-
9)
Presidir y convocar la Junta de Aranceles.-
Artículo
7°.- Para el desempeño de sus funciones, el Director Nacional de Aduanas
dispondrá de todas las atribuciones asignadas por leyes y reglamentos,
siéndole facultativo delegar atribuciones, distribuir las tareas de sus
dependencias y de modo particular, abocarse al conocimiento de los asuntos
que considere pertinentes, pudiendo intervenir cualquier operación
aduanera, así como
inspeccionar todo vehículo, nave o aeronave que se encuentre dentro del
territorio aduanero nacional.-
Capítulo
2
Del
Subdirector Nacional
Artículo
8°.- El Subdirector Nacional sustituirá al Director Nacional en caso de
ausencia o impedimento de éste, con iguales cometidos, atribuciones y
deberes.-
Artículo
9°.- El Subdirector Nacional actuará en los asuntos de cualquier índole
que el Director Nacional le encomiende.-
Artículo
10°.- En caso de ausencia o impedimento del Subdirector Nacional, el
Director Nacional de Aduanas podrá designar en su sustitución a un
Director de División con
iguales atribuciones y deberes.-
Capítulo
3
De
la Junta de Aranceles
Artículo
11°.- La Junta de Aranceles tendrá los cometidos previstos en la Ley N°
13.318, de 28 de diciembre de 1964 y complementarias. Deberá además,
resolver las consultas sobre clasificación arancelaria de las
mercaderías formuladas por cualquiera de las unidades de la Dirección
Nacional de Aduanas.
Artículo
12°.- La Junta de Aranceles se integra con el Director Nacional de
Aduanas .o el Subdirector Nacional que la preside, seis Miembros Aduaneros
designados por el Jerarca de la Unidad Ejecutora, y por representantes del
Comercio y de la Industria, designados por el Poder Ejecutivo. La Junta de
Aranceles tendrá una integración especial en los casos previstos por el
artículo 264° de la Ley 13.318, del 28 de diciembre de 1964.-
Artículo
13°.- Los representantes titulares y suplentes del Comercio y la
Industria serán elegidos y designados por el Poder Ejecutivo anualmente
de las listas que presentarán las Instituciones mencionadas.-
Capítulo
4
De
la Asesoría Técnica
Artículo
14°.- La Asesoría Técnica tendrá a su cargo el asesoramiento a la
Dirección Nacional en materia aduanera y especialmente los siguientes
cometidos:
1)
Asesorar respecto a las actividades en el ámbito nacional o
internacional, en materia de origen y valor, clasificación arancelaria y
toda otra actividad que cumplan
los grupos técnicos o de
negociación designados, elevando los informes correspondientes al
Director Nacional.-
2)
Asistir a
la Dirección Nacional en sus
relaciones nacionales e internacionales,
con otras Administraciones, Organismos, Instituciones o Entidades
Públicas o Privadas, para
la celebración de Convenios, Acuerdos de Cooperación u otros, de interés para la Dirección Nacional de Aduanas.-
3)
Informar y
asesorar a los particulares sobre las normas y formalidades a seguir en la
operativa aduanera, atendiendo los petitorios y denuncias
que presenten y derivándolas
a la Unidad correspondiente.-
4)
Organizar las reuniones y
eventos a ser
celebrados por la Dirección Nacional de Aduanas.-
5)
Relevar y
evaluar, con elevación de informe
al Director Nacional, la aceptación pública sobre la eficiencia y
eficacia de la actuación de la
Dirección Nacional.-
6)
Difundir las actuaciones y
resoluciones que disponga la
Dirección Nacional.-
7)
Asesorar al Director Nacional, en las resoluciones a
dictar.-
8)
Organizar y
controlar la gestión de trámites
en el ámbito de la Dirección Nacional.-
9)
Llevar el registro y
archivo de las actuaciones y
resoluciones que emanan del
Director Nacional.-
10)
Coordinar los grupos de trabajo Ad-Hoc que la Dirección Nacional
establezca y
designe, para la implementación
de proyectos.-
11)
Realizar, en coordinación con la Gerencia de Recursos, el seguimiento de
los trabajos ejecutados por los mencionados grupos.-
12)
Asesorar sobre los requerimientos que deberán cumplir los funcionarios
para integrar los grupos de trabajo Ad-Hoc para la implementación de
proyectos.-
Artículo
15°.-
La Asesoría Técnica podrá
recabar información externa y solicitará
de las distintas unidades de la Dirección Nacional de Aduanas,
información de interés técnico, para cumplir con sus cometidos de
asesoramiento.-
Artículo
16°.-
La Asesoría Técnica estará
subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y contará con un Asesor Técnico. De ella dependerán las siguientes áreas
de trabajo:
a)
Relaciones Institucionales y
Técnica
b)
Información y
Relaciones Públicas, y c)
Estudios y Resoluciones.-
Capitulo
5
De
la Auditoria Interna
Articulo
17°.- La Asesoría Auditoria Interna tendrá a su cargo el examen y
evaluación de la adecuación y efectividad del sistema de control interno
para prevenir los riesgos que puedan
afectar a la consecución de los objetivos del Organismo, la calidad de su
desempeño al cumplir con las responsabilidades que
se le han asignado, y, especialmente, los siguientes cometidos:
1)
Elaborar un plan de auditoria anual basado en la ponderación de los
riesgos significativos a que la
Dirección Nacional de Aduanas está expuesta.-
2)
Analizar Y revisar la confiabilidad e integridad de la información
financiera Y de operaciones y los medios utilizados para identificar,
medir, clasificar y reportar dicha información.-
3)
Revisar los sistemas establecidos para cerciorarse del cumplimiento de las
políticas, planes, procedimientos, leyes y reglamentos que pudieran tener impacto significativo sobre las operaciones, y
determinar si el Organismo cumple con las mismas.-
4)
Revisar los medios que se
utilizan para salvaguardar los activos y verificar la existencia de los
mismos.-
5)
Verificar la eficiencia con la que se utilizan los recursos, especialmente
en lo que tiene que ver con su adquisición, uso, registro y
conservación.-
6)
Asegurar la integridad de procesos y sistemas para asegurar que los
controles ofrecen protección adecuada contra el 'error, fraude o
pérdidas.-
7)
Revisar las operaciones para asegurar si los resultados son consistentes
con los objetivos y metas establecidos.-
8)
Informar regularmente de los resultados de su trabajo a la Dirección
Nacional, formulando aquellas recomendaciones que considere adecuadas para
la mejora de procesos y procedimientos como consecuencia de las
debilidades que se hubieren identificado.-
Artículo
18°.- La Auditoría Interna tendrá acceso sin restricciones a toda la
información interna de las distintas unidades de la Dirección Nacional
de Aduanas para cumplir con sus cometidos de control.-
Artículo
19.- La Auditoría Interna estará subordinada directamente al Director
Nacional de Aduanas y será dirigida por un Auditor Jefe.-
Capítulo
6 De la Asesoría en Capacitación y Desarrollo
Artículo
20º.- La Asesoría de Capacitación y Desarrollo tendrá a su cargo los
siguientes cometidos:
1)
Programar las acciones requeridas para optimizar el desempeño laboral de
los funcionarios, en coordinación con la Gerencia de Recursos.-
2)
Elaborar los planes de capacitación, sus programas, la especialización y
la actualización requerida para los funcionarios del Organismo, los
agentes privados de interés público y los agentes económicos
relacionados, en el marco jurídico vigente.-
3)
Programar conferencias y seminarios de actualización.-
4)
Elaborar planes de formación de instructores y facilitadores.-
5)
Propiciar la investigación sobre las diferentes áreas vinculadas a la
actividad aduanera.-
6)
Propiciar el desarrollo de becas de capacitación y pasantías para los
funcionarios.-
7)
Instrumentar la contratación de prestadores de servicios de capacitación
en coordinación con la Gerencia de Recursos.-
8)
Brindar adiestramiento descentralizado y en forma directa, para la
gestión en operaciones y procedimientos aduaneros, promoviendo la
formación de capacitadores calificados en la Dirección Nacional de
Aduanas.-
9)
Satisfacer las necesidades de cursos de formación técnica, así como las
asesorías que, en el
área aduanera, le fueran requeridas por particulares o instituciones
públicas y privadas.-
10)
Promocionar las políticas de perfeccionamiento e intercambio convenidas
con las Aduanas de los Estados Parte del Mercosur y de otros países,
según la programación que disponga la Dirección Nacional en
coordinación con la Asesoría Técnica.-
11)
Controlar el cumplimiento de la ejecución de los
programas
de capacitación.-
12)
Mantener actualizada la biblioteca del Organismo.-
Artículo
21°.- La Asesoría en Capacitación y Desarrollo estará subordinada
directamente al Director Nacional de Aduanas y será dirigida por un
Asesor Jefe.-
Capítulo
7
De
la Dirección de la Coordinación Operativa Territorial
Artículo 22°. -La División "Dirección de
Coordinación Operativa Territorial" tendrá a su cargo la
coordinación de las actividades de las Administraciones
de Aduanas, supervisando la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Dirección Nacional, y
en particular tendrá los
siguientes cometidos:
1)
Comunicar a
las Administraciones de Aduanas
las normas y procedimientos
establecidos por la Dirección Nacional o sus
dependencias competentes.-
2)
Velar por la aplicación uniforme, en las Administraciones de Aduanas, de
las normas y
procedimientos citados en el
numeral anterior.-
3)
Coordinar la operativa aduanera, en especial cuando ésta se desarrolle
simultánea o
consecutivamente en más de una
jurisdicción de las Administraciones de Aduanas.-
4)
Realizar el seguimiento de la actividad de las Administraciones de
Aduanas, relevando los problemas e
inquietudes que le planteen u
observe, señalando a la
unidad competente su tratamiento.-
5)
Realizar un seguimiento de la labor inspectiva y
de gestión planificada por la
Dirección Nacional, advirtiendo las desviaciones e informando
al Director Nacional ya las
unidades afectadas o responsables,
para su estudio y modificación
en su caso.-
6)
Coordinar con otros Organismos e
Instituciones, a los
efectos de evitar la multiplicidad de controles y mejorar
la eficacia de los mismos.-
7)
Coordinar con la Asesoría de Capacitación y Desarrollo, la Gerencia de
Recursos y las Administraciones de Aduanas, la implantación de los
programas de mejora y capacitación de los recursos humanos.-
8)
Evaluar el estado y adecuación de los recursos materiales en las
Administraciones de Aduanas, remitiendo los informes correspondientes a la
Unidad responsable de los mismos.-
Artículo
23°.- La Dirección de Coordinación Operativa Territorial, estará
subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y de ella
dependerán las siguientes áreas de trabajo:
a)
Coordinación Regional de la Región I,
b)
Coordinación Regional de la Región II, y c) Coordinación Regional de la
Región III. Artículo 24°.- Cada Coordinación Regional será realizada
por el Administrador de Aduanas que, a esos efectos sea designado por el
Director Nacional, en acuerdo con el Director de la Dirección de
Coordinación Operativa Territorial.-
Artículo
25°.- La Coordinación Regional de la Región I, actuará dentro de la
jurisdicción territorial de las siguientes Administraciones de Aduanas:
a)
Punta del Este b) Chuy
c)
Río Branco d) Aceguá
e)
Piriápolis
Artículo
26°.- La Coordinación Regional de la Región II, actuará dentro de la
jurisdicción territorial de las siguientes Administraciones de Aduanas:
a)
Salto
b)
Rivera
c)
Artigas
d)
Bella Unión
Artículo
27°.- La Coordinación Regional de la Región III, actuará dentro de la
jurisdicción territorial de las siguientes Administraciones de Aduanas:
a)
Paysandú
b)
Fray Bentos c) Mercedes d) Carmelo
e)
Nueva Palmira f) Colonia
g)
Juan Lacaze
Artículo
28°.- La coordinación de las Administraciones de Aduanas de Montevideo y
Carrasco, la realizará directamente el Director Nacional.-
Capítulo
8
De
la Dirección de Investigación y Técnica Aduanera
Artículo
29° .-La Di visión "Dirección de Investigación y Técnica
Aduanera" tendrá a su cargo la dirección, seguimiento y control de
la actividad dirigida a la investigación, .planificación y evaluación
de la fiscalización, a los efectos del estudio de las disposiciones
aduaneras vigentes para la elaboración de los proyectos pertinentes, el
diseño de los procedimientos correspondientes, la determinación de los
criterios para la elaboración de las estadísticas del comercio exterior,
y especialmente los siguientes cometidos:
1)
Elaborar las pautas para la captura informática de la información y su
procesamiento eficiente.-
2)
Mantener contacto permanente, por los medios adecuados, con otros países
o con Organismos e Instituciones nacionales o internacionales interesadas
en la lucha contra el fraude fiscal, para el intercambio de información,
lo que realizará en coordinación con la Asesoría Técnica, que le
prestará su apoyo.-
3)
Recopilar, clasificar y analizar la información sobre las operaciones
aduaneras, los operadores económicos y cualquier otra relacionada con
ambos, o con las mercaderías objeto de comercio exterior y los tributos
que las gravan, tanto de fuentes
internas de la Institución, como externas a
la misma o al
país.-
4)
Mantener actualizadas las bases de datos que se generen en el proceso de
captura de la información analizada.-
5)
Determinar las áreas de fraude fiscal y
los correspondientes indicadores de riesgo.-
6)
Elaborar los perfiles de riesgos fiscal, por operaciones aduaneras,
operadores económicos, países de origen, destino o
procedencia, grupo o grupos
de mercaderías o de
cualquier otro factor que incida o pueda
incidir en los mismos.-
7)
Planificar las acciones estratégicas para la actuación de las áreas
involucradas en la función inspectiva.-
8)
Elaborar los criterios de selectividad en la inspección o
fiscalización de las operaciones
aduaneras.-
9)
Elaborar los planes de inspección o
fiscalización de toda la actividad aduanera, en base a los
antecedentes de riesgo ya la
estrategia planificada, fijando las metas y programando
los objetivos a cumplir en
un período.-
10)
Determinar los indicadores de gestión que afectan la actividad
fiscalizadora y
la de los funcionarios que la
cumplen.-
11)
Determinar los criterios para la elaboración de las estadísticas a
efectos del control de la gestión
interna sobre la fiscalización.-
12)
Realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de la programación
efectuada en base a los indicadores de gestión diseñados.-
13)
Comunicar los resultados obtenidos por aplicación de la planificación en
las distintas áreas, a los funcionarios responsables o participantes.-
14)
Planificar, elaborar y publicar las Estadísticas de Comercio Exterior y
aquellas otras de interés para los operadores económicos, Instituciones
u Organismos Públicos y Privados.-
15)
Confeccionar la Memoria Anual de la Dirección Nacional de Aduanas.-
16)
Llevar y mantener actualizado el Registro de los Agentes Privados de
Interés Público y demás operadores que actúen ante la Dirección
Nacional de Aduanas, tramitando e informando las solicitudes de
inscripción y todo otro registro que se cree en el futuro, así como de
sus representantes legales, apoderados y empleados.-
17)
Verificar, evaluar y proponer actualizar las exoneraciones, prohibiciones,
excepciones al arancel, cupos, acuerdos y otros, así como las
disposiciones que regulan la exigencia de certificaciones o autorizaciones
para las distintas operaciones aduaneras.-
18)
Aplicar a la Base de Datos del Sistema Informático los cometidos
referidos en el numeral precedente.-
19)
Relevar, evaluar y analizar los procedimientos y casuística de
operaciones aduaneras con la finalidad de modificar o diseñar proyectos
de procedimientos aduaneros.-
20)
Evaluar la factibilidad de implementación de los proyectos de
procedimientos aduaneros, en coordinación con. la Gerencia de Recursos.-
21)
Elaborar los correspondientes manuales de procedimientos internos o
externos, de aquellos proyectos aprobados por la Dirección Nacional, para
su implementación.-
22)
Elaborar y proponer proyectos de Leyes o Decretos para regular la
actividad aduanera, en coordinación con la Dirección de Asuntos
Jurídicos y Notariales.-
23)
Formular proyectos de Regulaciones y Resoluciones de carácter interno y
la especificación de criterios para la aplicación uniforme de la
normativa que afecta a la actividad aduanera, en coordinación con la
Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales.-
24)
Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los
requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las
propuestas de mejora en el servicio, que surjan en su Dirección.-
Artículo
30°.- En materia inspectiva, los planes de actuación abarcarán toda la
actividad inspectiva aduanera. En ellos se determinarán las actuaciones a
realizar y el resultado a obtener durante su vigencia, por las diferentes
áreas fiscalizadoras de la Dirección Nacional de Aduanas.-
Artículo
31°.- La Dirección de Investigación y Técnica Aduanera estará
subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y de ella
dependerán los siguientes Departamentos:
a)
Inteligencia y Programación,
b)
Control de Gestión y Estadística, y c) Normas y Proced~ientos
Artículo
32°.- El Departamento de Inteligencia y Programación tendrá a su cargo
la ejecución de los cometidos referidos en los numerales 1) a 10) del
artículo 29°.-
Artículo
33°.- El Departamento de Control de Gestión y Estadística tendrá a su
cargo la ejecución de los cometidos referidos en los numerales 11) a 15)
del artículo 29°.-
Artículo
34°.- El Departamento de Normas y Procedimientos tendrá a su cargo la
ejecución de los cometidos referidos en los numerales 16) a 23) del
artículo 29°.-
Capítulo
9
De
la Dirección de Inspección de Aduanas
Artículo
35°.- La División "Dirección de Inspección de Aduanas" se
conformará con los siguientes Departamentos: a) Contralor Interno y b) De
Investigaciones e Inspecciones
Administrativas, y tendrá a
su cargo la conducción, seguimiento y control de la actividad aduanera, dirigida a mejorar
su eficiencia y eficacia, y
especialmente los siguientes cometidos:
1)
Efectuar el control de calidad de la aplicación de los procedimientos de
la gestión aduanera.-
2)
Detectar y
evaluar los problemas de la
aplicación de los procedimientos en general que impiden o dificultan el logro de las metas y objetivos fijados, proponiendo las mejoras que estime convenientes.-
3)
Supervisar a
los funcionarios encargados de la
aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y de orden interno, para asegurar su cumplimiento.-
4)
Registrar, controlar e
informar sobre las situaciones de
compatibilidad o incompatibilidad
de los funcionarios.-
5)
Supervisar el correcto cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y
de orden interno por parte de los
Agentes Privados de Interés Público, en sus actuaciones ante la
Dirección Nacional de Aduanas.-
6)
Iniciar las investigaciones administrativas e
instrucción de los procedimientos
disciplinarios decretados, por la presunta comisión de irregularidades,
infracciones administrativas o ilícitos, por parte de los funcionarios o de los Agentes Privados de Interés Público y demás operadores
que actúan ante la Dirección Nacional.-
7)
Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los
requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las
propuestas de mejora en el servicio, que surjan en su Dirección.-
Artículo
36°.- La Dirección de Inspección de Aduanas llevará a cabo su
actuación con autonomía técnica, mediante evaluaciones periódicas, en
forma ordinaria o extraordinaria, sobre todos los servicios y unidades de
la Dirección Nacional de Aduanas o sobre la documentación y registros
relacionados con la actividad aduanera de los Agentes Privados de Interés
Público y demás operadores que actúan ante la Dirección Nacional de
Aduanas, estando éstos obligados a facilitar la labor inspectiva.-
Artículo
37°.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas están
obligados a facilitar y colaborar con la Dirección de Inspección de
Aduanas, en el cumplimiento de su función y en las solicitudes de
información que ésta realice; el incumplimiento de tal obligación será
considerada falta grave. El personal de las dependencias inspeccionadas
deberá atender a los requerimientos del funcionario actuante, en todo lo
relacionado con sus tareas de evaluación, prestándole el más amplio
concurso, sin perjuicio
del mantenimiento del servicio.-
Artículo
38°.- La Dirección de Inspección de Aduanas dará cuenta al Director
Nacional de Aduanas, de sus actuaciones, mediante informe en el que
dejará constancia de las observaciones e irregularidades detectadas y de
las propuestas de mejoras al servicio que estime convenientes.-
Capítulo
10
De
la Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales
Artículo
39°.- La División "Dirección
de Asuntos Jurídicos y Notariales" tendrá a su cargo la dirección,
control y coordinación de los servicios jurídicos y de registro de la
Dirección Nacional de Aduanas, y especialmente los siguientes cometidos:
1)
Tramitar, informar y resolver los expedientes por infracciones aduaneras
siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa vigente en
cuanto competan a la Dirección Nacional de Aduanas.-
2)
Representar a la Dirección Nacional de Aduanas, por atribución del
Director Nacional, ante las autoridades jurisdiccionales, en los procesos
sobre materia aduanera o de cualquier otra clase, en los que la Dirección
Nacional de Aduanas deba intervenir, a nombre del Estado, como actor,
demandado o tercerista.-
3)
Realizar la procuración de todos los asuntos judiciales en que
la Dirección Nacional de Aduanas, a
nombre del Estado, actúe como actor, demandado o tercerista,
informando sobre la situación procesal de los mismos cuando fuere
procedente.-
4)
Evacuar las consultas legales que
se le formulen y
emitir los dictámenes jurídicos o
notariales, que
por norma legal sean preceptivos o que
le fueren solicitados.-
5)
Recopilar la normativa vigente y
mantenerla actualizada,
proponiendo su sistematización y racionalización.-
6)
Llevar el Protocolo y
el Registro de Protocolizaciones
de la Escribanía de Aduanas, la guarda y custodia
de los mismos, autorizar las escrituras públicas por el Escribano de
Aduanas e incorporar al
registro de Protocolizaciones todos los documentos en que
el Organismo sea parte, así como realizar todos los contratos en que
pueda tener interés la Dirección Nacional de Aduanas.-
7)
Intervenir en los casos relativos a
la profesión de Escribano, en que
la Dirección Nacional de Aduanas sea parte.-
8)
Certificar las fotocopias de documentos, solicitados por la
Administración o
por los particulares, a excepción
de los documentos que se
requieran para la autorización de las operaciones aduaneras que lo
serán por el funcionario interviniente en la misma.-
9)
Extender certificados que a título expreso le sean encomendados por la
Dirección Nacional y por la normativa vigente.-
10)
Registrar y dar trámite pertinente, a la entrada de documentación a la
Dirección Nacional de Aduanas, salvo la que correspondiera ingresar por
las Administraciones de Aduanas, tanto de los particulares como de otros
Organismos de la Administración Pública, así como efectuar la
notificación cuando esta sea requerida o dispuesta para la prosecución
del trámite respectivo.-
11)
Custodiar, conservar, clasificar y archivar la documentación de la
Dirección Nacional de Aduanas.-
12)
Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los
requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las
propuestas de mejora en el servicio, que surjan en su Dirección.-
Artículo
40°.- La Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales estará
subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y contará con un
Departamento de Asuntos Jurídicos, Escribanía y Registros.-
Artículo
41°.- La Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales tendrá a su cargo
la convocatoria de la Sala de
Asesores, por circunstancias debidamente motivadas, o por orden del Director Nacional.-
Su
integración, organización y
funcionamiento serán
reglamentados por la Dirección Nacional, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Notariales.-
Capítulo
11
De
la Dirección de Fiscalización
Artículo
42°.
-La División "Dirección de
Fiscalización" tendrá a su
cargo la dirección, administración, control, coordinación y seguimiento,
de la fiscalización de las operaciones aduaneras, sobre las declaraciones
tributarias, documentos, registros con ellas relacionados, la realización
de las pruebas analíticas sobre las mercaderías que correspondieren a
los efectos de su clasificación arancelaria, y especialmente
los siguientes cometidos:
1)
Realizar el estudio y
revisión documental de las
declaraciones de las operaciones aduaneras de cualquier clase, asignadas
en base al plan de inspección para el período.-
2)
Constatar las condiciones y
requisitos formales para el
cumplimiento de los regímenes suspensivos, controlando aquellos que no
queden asignados a las
Administraciones de Aduanas.-
3)
Autorizar la inclusión de las mercaderías en un régimen suspensivo,
cuando ello no esté asignado a las Administraciones de Aduanas.-
4)
Recibir, regularizar y archivar la documentación relacionada con la
operativa aduanera, en el área de competencia de la Dirección de
Fiscalización, .así como realizar las notificaciones que deban hacerse
al declarante como consecuencia de las actuaciones de la Dirección de
Fiscalización.-
5)
Realizar la comprobación e investigación de los elementos integrantes o
condicionantes del hecho generador, de la obligación tributaria, su
cuantificación, y de la recaudación de los tributos correspondientes,
así como la aplicación del resto de la normativa vigente mediante las
actuaciones que se recogen en los numerales siguientes.-
6)
Realizar las reliquidaciones de tributos y demás, que sean consecuencia
de su actuación fiscalizadora, así como la comunicación de
irregularidades cometidas cuyo control corresponda a otros Organismos, en
cuanto tuviere conocimiento de las mismas.-
7)
Analizar y determinar los ajustes en el Valor en Aduanas y en los otros
elementos integrantes del hecho generador y de la obligación tributaria,
que por las características individuales de cada operador económico corresponda realizar, por aplicación de la normativa
aduanera vigente.-
8)
Coordinar actuaciones con otros Organismos a
los que puedan afectar las
irregularidades detectadas.-
9)
Estudiar los registros y
documentación contable,
contractual, financiera, tributaria o de cualquiera otra naturaleza, relacionada con las operaciones aduaneras
realizadas por uno o varios
operadores económicos, de acuerdo a las directrices de los planes de fiscalización.-
10)
Realizar pruebas analíticas mediante estudios físicos, químicos o
técnicos, que permitan determinar las características cualitativas o
cuantitativas de las mercaderías,
a los efectos de su
correcta clasificación arancelaria, en aquellos casos que así se disponga o solicite
de acuerdo a la normativa
vigente, con la emisión de los correspondientes dictámenes.-
11)
Realizar la coordinación y
superintendencia técnica sobre
los laboratorios regionales.-
12)
Determinar los criterios técnicos y
prevenciones para llevar a cabo
la extracción de las muestras representativas de las mercaderías objeto
de análisis.-
13)
Realizar, a
petición de las Administraciones
de Aduanas o del Director
Nacional, la certificación de averías, la desnaturalización de materias
primas y el rechazo de las
mercaderías que no se ajusten a las
disposiciones reglamentarias vigentes, o cuyo
comercio esté prohibido, interviniendo en su destrucción.-
14)
Determinar, en coordinación con la Dirección de Investigación y
Técnica Aduanera, aquellas mercaderías que presenten riesgos fiscales
específicos por causa de sus características cualitativas o cuantitativas
y deban ser por ello
sometidas a pruebas
analíticas, realizando la propuesta correspondiente a la
Dirección Nacional.-
15)
Elevar al Director Nacional, los problemas e
inquietudes, así como los
requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las propuestas de mejora en el servicio, que surjan
en su Dirección.-
Artículo
43º.- La Dirección de Fiscalización estará subordinada directamente al
Director Nacional de Aduanas y
de ella dependerán los siguientes
Departamentos:
a)
Revisión,
b)
Inspección a Empresas, y c) De Técnica.
Artículo
44°.- El Departamento de Revisión tendrá a
su cargo la ejecución de los
cometidos referidos en los numerales 1) a 4) del artículo 42 y conjuntamente
con el Departamento de Inspección de empresas, los cometidos
referidos en los numerales 5) a 8) del mismo artículo,-
Artículo
45°.- El Departamento de Inspección a Empresas tendrá a su cargo la
ejecución de los cometidos referidos en el numeral 9) del artículo 42°
y conjuntamente con el Departamento de Revisión, los cometidos referidos
en los numerales 5) a 8) del mismo artículo,-
Cumplirá
sus actuaciones mediante equipos conformados de acuerdo a las directrices
del plan anual de inspección o los requerimientos concretos para una
adecuada fiscalización de las empresas que en cada momento se determine.-
Artículo
46°.- El Departamento de Técnica tendrá a su cargo la ejecución de los
cometidos referidos en los numerales 10) a 14) del artículo 42°,-
Artículo
47°,- Las actuaciones de la Dirección de Fiscalización se cumplirán
por los Departamentos que la constituyen, en forma complementaria y
coordinada y con posterioridad al desaduanamiento de la mercadería, sobre
las declaraciones y documentación recibidas de las Administraciones de
Aduanas y de los particulares relacionados con las operaciones aduaneras,
sin perjuicio de las actuaciones previas que la Dirección Nacional estime
convenientes,-
Artículo
48°,- La fiscalización se hará sobre las declaraciones, documentos
anexados a las mismas y el resto de la documentación empresarial y
contable, en poder de los particulares participantes en la operación
aduanera. La fiscalización podrá realizarse en las oficinas aduaneras o
en las propias de los particulares, con sujeción a las leyes y
reglamentos vigentes.-
Artículo
49°.- La fiscalización constituye una actividad planificada tanto en el
ámbito de la revisión de las declaraciones, como en el estudio de las
operaciones aduaneras realizadas por las empresas participantes en un
período determinado, su documentación y registros relacionados.-
Artículo
50°.- Las pruebas analíticas sobre las mercaderías, se llevarán a cabo
en Montevideo, salvo aquellas autorizadas para ser efectuadas en los
laboratorios que la Dirección Nacional determine.-
Artículo
51°.- La Dirección de Fiscalización coordinará sus actuaciones con las
distintas Direcciones, Gerencias y Asesorías de la Dirección Nacional y
especialmente con la de Investigación y Técnica Aduanera, elevando los
informes que considere oportunos o le sean requeridos, sobre fraudes
detectados, o cualquier otro de interés para la planificación y control
de la actuación fiscalizadora.-
Capítulo
12
De
la Gerencia de Recursos
Artículo
52°. -La División "Gerencia
de Recursos" tendrá a su cargo la administración, organización, planificación,
mantenimiento y racionalización
de los recursos humanos, materiales y financieros
de la Dirección Nacional de Aduanas, dirigiéndolos hacia el logro de los
cometidos sustantivos, y tendrá
especialmente los siguientes cometidos:
1)
Administrar el personal.- 2) Mantener la información actualizada a
nivel de cada funcionario respecto a su asistencia, permanencia, situación personal, funcional, y la
pertinente a efectos
jubilatorios.-
3)
Mantener al día la información de los legajos de los funcionarios, la
tramitación, registro y
estadística de expedientes de
funcionarios.-
4)
Planificar, organizar y
ejecutar las actividades
relacionadas con el reclutamiento, selección, calificación, evaluación
de desempeño y promoción
de los funcionarios de la Unidad Ejecutora, así como su adecuada
asignación y reasignación
conforme a los requisitos
de los puestos de trabajo y requerimientos
organizacionales.-
5)
Planificar la carrera de los funcionarios, elaborando los perfiles
funcionales y
atendiendo a los requerimientos de las diferentes unidades de la Dirección Nacional de
Aduanas.-
6)
Determinar la capacitación adecuada a
las exigencias de los puestos de
trabajo definidos para el cumplimiento de los cometidos, en Coordinación
con la Asesoría de Capacitación y Desarrollo.-
7)
Intervenir en la designación de funcionarios para el desarrollo de becas,
pasantías, seminarios, congresos, etc., tanto nacionales como
internacionales, así como
también el trámite de asignación de viáticos y demás trámites
pertinentes para el efectivo cumplimiento de tal circunstancia.-
8)
Desarrollar planes de mejora de la calidad de vida y seguridad laboral de
loS funcionarios, supervisando la prestación del servicio de
certificaciones médicas.-
9)
Propender al mejoramiento de las relaciones laborales, proponiendo
acuerdos y convenios con el personal a través de sus representantes.-
10)
Determinar loS indicadores de gestión que afectan la actividad
desarrollada y a los funcionarios que la cumplen, fijando las acciones que
se deben llevar a Cabo.-
11)
Administrar loS recursos materiales y realizar las compras de material en
forma directa o por licitación pública o abreviada, según corresponda.-
12)
Realizar la fiscalización de loS remates y la comercialización de
mercadería que en aplicación de la legislación vigente en la materia así
lo requiera, excepto la que sea realizada por las respectivas
Administraciones de Aduanas.-
13)
Establecer normas técnicas y
condiciones edilicias que deben
cumplir los locales bajo control aduanero a efectos
de su habilitación.-
14)
Velar por la conservación y
el mantenimiento edilicio, de
instalaciones, de vehículos y de otros medios de transporte y comunicaciones.-
15)
Supervisar los servicios ejecutados total o
parcialmente por terceros, excepto
aquellos que por su especificidad le serán otorgados a otras
áreas del Organismo.-
16)
Realizar la gestión y
administración de salarios,
premios e incentivos de los
funcionarios y las
gestiones externas que sean necesarias para su concreción, así como la
elaboración de planes de mejora de la productividad.-
17)
Administrar los recursos financieros, ejerciendo la supervisión contable
de las Administraciones de Aduanas.-
18)
Realizar la gestión financiero-contable y
administrativa especifica de la
Unidad Ejecutora.-
19)
Custodiar los valores públicos, depósitos y
garantias presentados ante la
Dirección Nacional de Aduanas.-
20)
Supervisar los servicios que sean ejecutados total o parcialmente por
terceros, que por su especificidad le correspondan.-
21)
Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los
requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las
propuestas de mejora en el servicio, que surjan en su Gerencia.-
Artículo
53°.- La Gerencia de Recursos estará subordinada directamente al
Director Nacional de Aduanas, estará a cargo de un Gerente de Recursos.
De ella dependerán los siguientes Departamentos:
a)
Recursos Humanos , b) Infraestructura, y c) Contabilidad y Finanzas .
Artículo 54°.- El Departamento de Recursos Humanos tendrá a su cargo la
ejecución de los cometidos referidos en los numerales 1) al 10) y 16) ,
en coordinación con el Departamento de Contabilidad y Finanzas del
artículo 52°.-
Artículo
55°.- El Departamento de Infraestructura tendrá a su cargo la ejecución
de los cometidos referidos en los numerales 11) al 15) del artículo
52°.-
Artículo
56°.- El Departamento de Contabilidad y Finanzas tendrá a su cargo la
ejecución de los cometidos referidos en los numerales 17) al 19) y 16) ,
en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, del artículo
52°.-
Capitulo
13
Del
Departamento de Análisis y Administración de Sistemas Informáticos
Articulo 57°.- El Departamento. de Análisis y
Administración de Sistemas Informáticos tendrá a su cargo la ejecución
de los siguientes cometidos:
1)
Aprobar el diseño, la programación, la documentación y la implantación
de los sistemas y aplicaciones.-
2)
Programar, procesar y mantener las estadísticas de comercio exterior de
acuerdo a lo planificado.-
3)
Desarrollar y controlar la calidad de los sistemas informáticos de
gestión aduanera en todas sus formas, incluyendo las redes de
comunicación de datos tanto entre usuarios de la Dirección Nacional de
Aduanas y/o terceros.-
4)
Prever los requerimientos telemáticos e informáticos de la Unidad, y los
correspondientes equipos o dispositivos de cualquier naturaleza técnica,
así como, proveer las acciones propias o de terceros tendientes al
cumplimiento de las necesidades detectadas.-
Articulo
58°.- El Departamento de Análisis y Administración de Sistemas
Informáticos estará subordinado
directamente al Director Nacional de Aduanas.-
Capitulo
14
Del
Departamento de Vigilancia Aduanera
Articulo
59°.- El Departamento de Vigilancia Aduanera tendrá a
su cargo la dirección y coordinación
de la vigilancia del territorio aduanero nacional, para la prevención y
represión de los ilícitos e
infracciones aduaneras, y especialmente
los siguientes cometidos:
1)
Realizar la vigilancia terrestre, marítima
y aérea del territorio aduanero
nacional.-
2)
Brindar apoyo a
las Administraciones de Aduanas
coordinando sus actuaciones a través
de la Dirección de Coordinación Operativa Territorial.-
3)
Controlar
mercaderías, medios de transporte, contenedores y
otros elementos asociados, que
circulan por territorio aduanero nacional, comprobando el cumplimiento de
la normativa aduanera y de
regulación del comercio exterior.-
4)
Inspeccionar los locales, fincas y
predios, sin control aduanero, donde se presuma la comisión de ilícitos e
infracciones aduaneras, ajustando
su actuación a la
normativa aplicable. Las actuaciones en los recintos y locales controlados por la Dirección Nacional de Aduanas, sólo se
llevará a cabo por orden
del Director Nacional o en
la persecución de un ilícito o infracción
aduanera iniciada fuera de estos recintos o locales.-
5)
Colaborar con la Dirección de Fiscalización en sus actuaciones,
previa solicitud de esta Dirección y
con autorización del Director Nacional.-
6)
Reprimir los ilícitos e
infracciones aduaneras que descubra en el ejercicio de su función,
cumpliendo los requisitos formales y materiales establecidos en la normativa sobre infracciones aduaneras o
en cualquier otra aplicable al
caso y disponiendo la
remisión de sus actuaciones a la
Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales,
en aquellos casos en que la Dirección Nacional de Aduanas es competente.-
7)
Custodiar mercaderías, medios de transporte, contenedores y
otros elementos asociados en
presunta infracción, hasta su entrega en los lugares habilitados para
depositarlos.-
8)
Comunicar sus actuaciones y
sugerencias a la Dirección
Investigación y Técnica
Aduanera como cooperación en la elaboración de los antecedentes de
riesgo.-
9)
Poner
en conocimiento de los Organismos del Estado, según su propia
competencia, aquellos ilícitos no aduaneros de los que tenga conocimiento
por su actuación. Esta comunicación se hará con previo conocimiento del
Director Nacional.
En los casos de delito flagrante se actuará de acuerdo a la normativa
vigente, dando conocimiento inmediato al Director Nacional.-
10)
Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como
los requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las
propuestas de mejora en el Servicio, que surjan en su Departamento.-
Artículo
60°.- El Departamento de Vigilancia Aduanera estará subordinado
directamente al Director Nacional de Aduanas y se organizará en las
jurisdicciones regionales previstas.-
Capítulo
15
De
las Administraciones de Aduanas
Artículo 61°.- Los Departamentos
"Administraciones de Aduanas" tendrán a su cargo la dirección,
control, coordinación e impulso de la actividad aduanera realizada en su
jurisdicción, y especialmente los siguientes cometidos:
1)
Inspeccionar todo vehículo, nave o aeronave.-
2)
Vigilar
el territorio bajo su jurisdicción, a efectos de prevenir y reprimir la
comisión de infracciones o ilícitos aduaneros de acuerdo a la normativa
vigente y coordinando sus actuaciones con las que en la misma realice la
Vigilancia Aduanera.-
3)
Controlar la entrada y salida
de vehículos, naves o aéronaves,
mercaderías y personas,
desde y hacia el territorio
aduanero y en los recintos
habilitados.-
4)
Controlar los depósitos y
locales habilitados, realizando las comprobaciones e inventarios
necesarios o aquellos que
se dispongan.-
5)
Controlar la entrada y
salida de mercaderías en Zonas Francas.-
6)
Realizar la admisión, estudio e
intervención de la documentación por la que se solicite y declare
la operación aduanera, hasta la regularización de la misma,
remitiéndola posteriormente a la
Dirección General de Fiscalización.-
7)
Controlar las operaciones aduaneras solicitadas y
realizar la comprobación e
investigación de los elementos
integrantes o condicionantes
del hecho generador y de la
obligación tributaria, su cuantificación, la recaudación de los
tributos cuando correspondiere y la
aplicación de la normativa vigente, mediante las actuaciones de
fiscalización que le son propias.-
8)
Determinar las infracciones e
imponer las sanciones, de conformidad con la normativa aplicable, con
sujeción al principio del debido procedimiento.-
9)
Estudiar
y
resolver los problemas originados
en las operaciones aduaneras tramitadas.-
10)
Comprobar el regular cumplimiento de las condiciones de concesión
de habilitación de los recintos bajo control aduanero, elevando a la
Coordinación Regional correspondiente las propuestas oportunas cuando se
tengan observaciones.-
11)
Supervisar el regular cumplimiento de las obligaciones a que están
supeditados los Regímenes Suspensivos de Mercaderías.-
12)
Realizar las reliquidaciones de tributos y demás, que sean
consecuencia de su actuación fiscalizadora, así como, la comunicación de las irregularidades cometidas cuyo
control corresponda a otros Organismos, en cuanto tuviere conocimiento de
las mismas.-
13)
Realizar la recaudación y vertido de los tributos en cuya
exacción intervenga la Administración de Aduanas, así
como el control y gestión de las garantías por el uso de
regímenes suspensivos u otros, cuando le corresponda.-
14)
Realizar la gestión y administración de los recursos materiales,
asignándolos eficientemente al cumplimiento del Servicio.-
15)
Supervisar
la actuación de los recursos humanos, administrándolos y
distribuyéndolos de la manera más eficiente para el cumpl~iento de las
funciones asignadas, bajo el asesoramiento de la Gerencia de Recursos.-
16)
Ordenar las pruebas analíticas mediante estudios físicos, qu~icos
o
técnicos, que permitan determinar
las características cualitativas o cuantitativas de las mercaderías, a los efectos de su correcta clasificación arancelaria, en aquellos casos
que así se disponga o solicite,
con la emisión de los. correspondientes dictámenes.-
17)
Realizar la certificación de averías, desnaturalización de
materias primas y
el rechazo de las mercaderías o
efectos cuyo comercio esté
prohibido, interviniendo en su destrucción.-
18)
Habilitar lugares para la realización de operaciones aduaneras con
autorización previa y
expresa del Director Nacional de
Aduanas.-
19)
Intervenir y
dar trámite a las
solicitudes de remate o destrucción
de mercaderías abandonadas por sus consignatarios en caso de que dicho
abandono no sea configurado como infraccional.-
20)
Tramitar los comisos y
remates de mercaderías en abandono infraccional.-
21)
Inspeccionar y
controlar el despacho de los
equipajes acompañados o no, de los viajeros.-
22)
Elevar
al Director Nacional, a
través de la Coordinación
Regional respectiva, los problemas e inquietudes,
así como los requerimientos sobre recursos humanos y materiales,
aportando las propuestas de mejora en el servicio, que les surjan
en su jurisdicción.-
23)
Coordinar el cumplimiento de las funciones operativas, con otros
Organismos e Instituciones de su jurisdicción dentro del marco legal
establecido o con otras Administraciones de Aduanas por me~o de la
Coordinación Regional correspondiente.-
24)
Emitir las comunicaciones de carácter interno, que conforme a la
normativa correspondiente, permitan la mejora del servicio.-
25)
Realizar el relevamiento de los datos estadísticos que se le
ordenen y tramitar las observaciones sobre fraude fiscal a la Unidad
correspondiente.-
26)
Cumplir los planes de inspección en la actuación operativa y los
de gestión de los recursos establecidos por la Dirección Nacional de
Aduanas.-
Artículo
62°.- Las Administraciones de Aduanas estarán supervisadas por
Administradores de Aduana. Las mismas, ya sean de nivel de Departamento
como de Sección, estarán subordinadas directamente a la Dirección de
Coordinación Operativa Territorial, con excepción de las de Montevideo y
Carrasco cuya dependencia será directa del Director Nacional.-
Artículo
63°.- La jurisdicción territorial de las Administraciones de Aduanas
será la siguiente:
1)
Administración de Aduanas de Montevideo: comprende los departamentos de
Montevideo, San José, Florida y Canelones a excepción del perímetro
ocupado por el Aeropuerto Internacional de Carrasco y la Zona Franca de
Montevideo.-
2)
Administración de Aduanas de Carrasco: comprende el perímetro ocupado
por el Aeropuerto Internacional de Carrasco y la Zona Franca de
Montevideo.-
3)
La jurisdicción territorial de las restantes Administraciones de Aduanas
existentes o que se creen mediante resolución fundada de la Dirección,
serán definidas por el Director Nacional con el asesoramiento previo de
la Dirección de Coordinación Operativa Territorial.-
TITULO
III
Del
funcionamiento
Capítulo
1
De
la actuación administrativa
Artículo
64°.- La Dirección Nacional de Aduanas propenderá al intercambio
permanente y directo de datos con otras dependencias públicas y con los
administrados, de acuerdo a normas técnicas establecidas por el
Organismo, de conformidad a la normativa vigente.-
Artículo
65°.- La Dirección Nacional de Aduanas establecerá, en coordinación
con otros Organismos e Instituciones del Estado, los procedimientos para
racionalizar sus actuaciones, los que una vez aprobados formalmente y
conforme a derecho, tendrán carácter obligatorio para los organismos
intervinientes.-
Artículo
66°.- La aplicación por terceros de documentos electrónicos, firmas y
otros dispositivos tecnológicos reconocidos por la normativa vigente, se
realizará con las formalidades que la Dirección Nacional de Aduanas
determine y tendrán idéntica validez y eficacia que las formas y
procedimientos tradicionales. A tales efectos, la Dirección Nacional
podrá establecer las condiciones mínimas a que deberán ajustarse los
terceros que con ella se conecten, a fin de asegurar la confiabilidad y
certeza de los medios empleados.-
Capítulo
2
De
la distribución de responsabilidades y tareas
Artículo
67°.- La actuación de los órganos y funcionarios de la Dirección
Nacional de Aduanas se desarrollará con sujeción a los principios de
integridad, simplicidad, eficacia y eficiencia.-
Artículo
68°.- La Dirección Nacional de Aduanas tendrá especial consideración
por el logro de las metas y objetivos fijados, evaluando la especial
dedicación y los resultados obtenidos con relación a los parámetros de
gestión que se determinen en el desempeño de la función.-
Artículo
69°.- Los funcionarios. de la Dirección Nacional de Aduanas deberán:
a.
Tener pleno conocimiento de las tareas, funciones, atribuciones,
obligaciones, normas y procedimientos establecidos para la actividad de su
competencia por las disposiciones legales y reglamentarias, las
resoluciones administrativas y el presente Reglamento.-
b.
Cumplir los cometidos a su cargo con integridad, eficiencia, disciplina y
oportunidad, en el lugar, tiempo y forma que establezcan las leyes y
reglamentos.-
c.
Actuar conforme a las Instrucciones de servicio o disposiciones del
Jerarca pertinente. Cuando el funcionario considere que no se ajustan a
las disposiciones en vigencia, sin perjuicio de su cumplimiento dentro de
los límites de la obediencia debida, formulará por escrito ante su
supervisor o bien al Director Nacional en su caso, la objeción que a su
juicio corresponda.-
d.
Observar, en el cumplimiento de sus tareas, la reserva que impone la
especial naturaleza de las funciones aduaneras.-
e.
Proceder con lealtad hacia la Administración, con respeto hacia sus
superiores, funcionarios y el público en general.-
f.
Asumir la responsabilidad por las tareas, documentaciones e informes a su
cargo y dar cuenta al superior jerárquico de cualquier inconveniente que
interfiera en la realización del servicio.-
g.
Cooperar con su superior jerárquico en todo lo que se vincula con las
actividades a su cargo.-
h.
Asegurar la continuidad de la prestación de los servicios cuando sus
tareas se lleven a cabo a través de turnos de trabajo, debiendo cumplir
sus funciones hasta el arribo del relevo respectivo.-
i.
Cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos para el desempeño de
tareas de responsabilidad.-
Artículo
70°.- Los funcionarios con tareas de supervisión son responsables por el
buen funcionamiento del servicio a su cargo, y del cumplimiento de los
parámetros de gestión que se determinen, sin perjuicio de la
responsabilidad que a cada funcionario compete en el cumplimiento de la
función asignada.-
Artículo
71°.- Los funcionarios de la Dirección Nacional deberán residir dentro
de los Departamentos comprendidos por la jurisdicción de la Unidad donde
cumplan sus funciones. Esta condición no rige para los funcionarios
destinados en las Administraciones de
las Aduanas de Montevideo y Carrasco,
los cuales podrán residir en los Departamentos incluidos en la
jurisdicción de ambas.-
Artículo
72°.-
La ubicación y traslado de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas será
determinada por la Dirección Nacional, a propuesta o con
conocimiento del jerarca correspondiente, considerando la existencia de un
régimen de circunscripción única para todo el territorio de la
República.
Artículo
73°.-
A los Supervisores de cada una de
las unidades que componen la estructura organizativa de la Dirección
Nacional de Aduanas le corresponde, en su respectivo ámbito, la
dirección y organización
de la Unidad bajo su dependencia, coordinando e impulsando
el logro de los objetivos fijados, asumiendo la responsabilidad por su
incumplimiento y velando
por el acatamiento de las normas y disposiciones
pertinentes, sin perjuicio de las demás tareas que le sean cometidas o delegadas por el Director Nacional o por una regla objetiva de Derecho.-
Artículo
74°.-
En particular, sin perjuicio de lo
establecido precedentemente, a los
Directores, Gerentes, y Auditor
Jefe, les corresponde:
a)
Resolver los asuntos que le son propios de acuerdo a
las funciones asumidas ejerciendo
la jefatura del servicio a su
cargo y coordinando si
correspondiere, con los Asesores y responsables de las distintas
áreas organizativas el cumplimiento eficiente de los cometidos.-
b)
Asesorar al Director Nacional en todos los asuntos de su específica
competencia.-
c)
Adoptar las medidas necesarias para superar las contingencias imprevistas
que afecten las actividades a su cargo o impidan alcanzar los objetivos
definidos, dando cuenta a la Dirección Nacional.-
d)
Verificar y evaluar la eficiencia de los funcionarios a sus órdenes,
coordinando sus esfuerzos con el fin de racionalizar el servicio y
prevenir o corregir las conductas contrarias al logro de los objetivos.-
e)
Verificar la correcta aplicación de las disposiciones que regulan el
funcionamiento de la Unidad a su cargo, proponiendo o ejecutando las
correcciones, ajustes o modificaciones que considere necesarios para
mejorar la eficacia de los servicios.-
f)
Contribuir con el desarrollo de las personas que trabajan en sus
dependencias.-
Artículo
75°.- En particular, a los Jefes de Departamento corresponde:
a)
Resolver los asuntos que le son propios de acuerdo a las funciones
asumidas ejerciendo la jefatura del servicio a su cargo y coordinando con
las distintas áreas organizativas, para el cumplimiento eficiente de los
cometidos.-
b)
Cooperar con su Supervisor en la programación de las actividades del
servicio a
su cargo y en la previsión de las necesidades de personal y recursos
materiales o de
información.-
c)
Adoptar las medidas a
su alcance, que sean
indispensables para superar las dificultades del trámite, dando cuenta de
inmediato al superior jerárquico.-
d)
Asegurar el cumplimiento de los objetivos programados para su dependencia
informando regularmente sobre los mismos al Supervisor respectivo.-
e)
Sustituir al titular superior en caso de ausencia temporaria.-
f)
Contribuir con el desarrollo de las personas que trabajan en sus
dependencias.-
Artículo
76°.
-En particular, a los
Jefes de Sección corresponde:
a)
Resolver los asuntos que le son propios de acuerdo a
las funciones asumidas ejerciendo la jefatura del servicio a su
cargo y coordinando con las distintas áreas organizativas el cumplimiento
eficiente de los cometidos.-
b)
Colaborar con el Supervisor que corresponda en las tareas de su
competencia e
informarlo regularmente sobre la
marcha de la Unidad.-
c)
Asumir la administración del personal asignado al servicio, capacitarlo,
evaluarlo, mantener el orden, la disciplina y aplicar o gestionar las
sanciones que considere necesarias.-
d)
Distribuir racionalmente las tareas entre el personal a sus órdenes,
acorde al nivel de capacitación y las necesidades del Servicio.-
e)
Sustituir al titular superior en caso de ausencia temporaria.-
f)
Contribuir con el desarrollo de las personas que trabajan en sus
dependencias.-
Capitulo
3
De
las prohibiciones e incompatibilidades
Articulo
77°.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas deberán
observar estrictamente el régimen de incompatibilidades y prohibiciones
establecido por reglas objetivas de Derecho con motivo del ejercicio de la
función pública en la Dirección Nacional de Aduanas.-
Articulo
78°.- Será incompatible con el ejercicio de la función pública en la
Dirección Nacional de Aduanas, el revestir por si o por interpuesta
persona la calidad de socio, asesor o consultor, auditor, apoderado o
empleado de personas físicas o jurídicas, cuyo objeto social o actividad
esté directa o indirectamente vinculada con las operaciones aduaneras y
las de comercio exterior, con la prestación de servicios a las
anteriores, o con la enajenación de bienes y mercaderías, o la
prestación de cualquier otro servicio a la Dirección Nacional de
Aduanas.-
Artículo
79°.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas con título
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado o. equivalente y
Procurador, no podrán representar, ni patrocinar a terceros ajenos a la
Administración (Importadores, Exportadores, Despachantes de Aduanas,
Agentes Marítimos y demás) en asuntos vinculados con operaciones
aduaneras o de Comercio Exterior, ya cualquier otra persona cuyos
intereses sean opuestos a los de esta Institución.-
Artículo
80º.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas con título
de Escribano, Contador Público u otro título profesional habilitante, no
podrán practicar actuaciones profesionales por cuenta de terceros ajenos
a la referida Unidad Ejecutora en actos que por su naturaleza estén
sujetos a contralor de esta Institución, o que puedan dar lugar a
gestiones ante la misma.-
Artículo
81°.- El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas que,
como consecuencia de su actuación en el cumplimiento de la
función asignada, tuviere interés u oposición manifiesta hacia el
asunto o amistad o enemistad hacia las personas implicadas en la actividad
objeto de su intervención o cualquier otra vinculación que le impida
cumplir la misma con imparcialidad, deberá excusarse de actuar, en forma
inmediata ante su jerarca, quien actuará conforme a lo dispuesto en el articulo 3°) del
Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991.-
Articulo
82°.- La violación por los funcionarios de la Dirección Nacional de
Aduanas de lo establecido precedentemente constituirá falta grave, sin
perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiera aparejar dicha
violación.-
Articulo
83°.- El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas que ante la
jurisdicción penal competente fuere condenado por la comisión,
complicidad o encubrimiento de delito de contrabando u otro delito
relacionado con la función, será considerado incurso en falta grave
constituyendo causal de destitución por delito, sin perjuicio del
ejercicio independiente de la jurisdicción disciplinaria en cuanto diere
lugar con antelación a la configuración de la causal de destitución por
omisión o ineptitud.-
Articulo
84°.- En igual situación se considerará incurso el funcionario aduanero
que fuere condenado por la comisión, complicidad o encubrimiento de
contrabando o defraudación, según resolución firme recaída en vía
administrativa o jurisdiccional.
Articulo
85°.- En ocasión de la comisión de otras infracciones aduaneras, se
considerarán como circunstancias agravantes: la importancia del perjuicio
fiscal real o eventual, el concierto previo; la pluralidad de funcionarios
participantes, u otras circunstancias similares.-
TITULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo
86°.- La Dirección Nacional de Aduanas establecerá las medidas de orden
interno, necesarias para el efectivo cumplimiento del presente
Reglamento.-
Articulo
87º~.- La Dirección Nacional de Aduanas, dará amplia difusión al
presente Reglamento en el ámbito interno del Organismo.-
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