30/07/02
30/07/02
– SE AUTORIZA A TELINER S.A. A PRESTAR SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE
DATOS Y TELEFONÍA INTERNACIONAL
VISTO:
las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por "TELINER
S.A.", para que se le autorice la prestación del servicio de
telefonía de larga distancia internacional y transmisión de datos en
carácter internacional.-
RESULTANDO:
I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre
de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación de diversos
servicios de telecomunicaciones, incluido el de telefonía de larga
distancia internacional.-
II) que
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra abocada
al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el
régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de
carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los
operadores y prestado res de servicios de comunicaciones.-
CONSIDERANDO:
I) que se hace imprescindible facilitar la concreción de inversiones, lo
que redundará en un mayor número de alternativas de servicios para los
usuarios.-
II) que
sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el Marco
Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar a "TELINER S.A.", la provisión del servicio
mencionado en el VISTO.-
ATENTO:
A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296 de fecha
21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios Comunicaciones y al dictamen favorable de la Asesoría Letrada
de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase a "TELINER S.A.", a prestar los servicios de
telefonía de larga distancia internacional y transmisión de datos de
carácter internacional, previo permiso otorgado por parte de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.-
2do.- Por
dicha autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro de
los diez días siguientes a la notificación de la Resolución y con
independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la
suma de U$S 30.000,00 (dólares americanos treinta mil con 00/100).-
3ro.- En
caso que la empresa referida no cuente con su propia infraestructura de
red para la prestación del servicios de telefonía de larga distancia
internacional, deberá acordar con los titulares de las mismas las
condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones que se
autorizan.-
4to.- La
empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán
oportunamente definidas) de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil)
en los términos y condiciones que establezca la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.-
5to.- La
presente autorización de servicio tendrá carácter precario y revocable
y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de frecuencias
radioeléctricas u otros bienes escasos ya la asignación de uso de los
mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
Asimismo la autorización otorgada no involucra la obtención de los
permisos comprendidos en áreas de competencias de organismos públicos
ajenos a dicha Unidad Reguladora, ni presupone la existencia y asignación
de los medios requeridos para la prestación del servicio.-
6to.- La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa
por parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la
presente ;- Resolución y al pago de los tributos y precios que
correspondan.-
7mo.-
Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio,
la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma
integral.-
8vo.- La
autorizada dispondrá de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de
la presente Resolución, para pro- ceder a la puesta en funcionamiento de
su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se
considerará cancelada la presente autorización. Para
el caso de telefonía de larga distancia internacional, deberá
efectivizarse la puesta en funcionamiento del sistema en todo el
territorio nacional, en el plazo antes indicado.-
9no.-
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.-
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