30/07/02    

30/07/02 – SE AUTORIZA A TELINER S.A. A PRESTAR SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y TELEFONÍA INTERNACIONAL

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por "TELINER S.A.", para que se le autorice la prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional y transmisión de datos en carácter internacional.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación de diversos servicios de telecomunicaciones, incluido el de telefonía de larga distancia internacional.-

II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestado res de servicios de comunicaciones.-

CONSIDERANDO: I) que se hace imprescindible facilitar la concreción de inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de servicios para los usuarios.-

II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente autorizar a "TELINER S.A.", la provisión del servicio mencionado en el VISTO.-

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios Comunicaciones y al dictamen favorable de la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Autorízase a "TELINER S.A.", a prestar los servicios de telefonía de larga distancia internacional y transmisión de datos de carácter internacional, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.-

2do.- Por dicha autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución y con independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la suma de U$S 30.000,00 (dólares americanos treinta mil con 00/100).-

3ro.- En caso que la empresa referida no cuente con su propia infraestructura de red para la prestación del servicios de telefonía de larga distancia internacional, deberá acordar con los titulares de las mismas las condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones que se autorizan.-

4to.- La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán oportunamente definidas) de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil) en los términos y condiciones que establezca la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.-

5to.- La presente autorización de servicio tendrá carácter precario y revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos ya la asignación de uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Asimismo la autorización otorgada no involucra la obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencias de organismos públicos ajenos a dicha Unidad Reguladora, ni presupone la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.-

6to.- La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la presente ;- Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.-

7mo.- Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio, la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma integral.-

8vo.- La autorizada dispondrá de un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de la presente Resolución, para pro- ceder a la puesta en funcionamiento de su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se considerará cancelada la presente autorización. Para  el caso de telefonía de larga distancia internacional, deberá efectivizarse la puesta en funcionamiento del sistema en todo el territorio nacional, en el plazo antes indicado.-

9no.- Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Cumplido, oportunamente archívese.-