30/07/02    

30/07/02 – SE DEJA SIN EFECTO AUMENTO DE POTENCIA PARA RADIO REGIONAL DE LASCANO

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, (URSEC) por la cual solicita dejar sin efecto la autorización otorgada a CW 159 Radio Regional de Lascano, Departamento de Rocha, para operar dicha emisora con el aumento de potencia autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 506/998 de 23 de junio de 1998, por vencimiento del plazo para implementar dicha autorización.-

RESULTANDO: I) que por dicho acto administrativo se autorizó al entonces permisionario señor Adauto Álvaro Puñales Lascano, de la mencionada emisora, a operar con una potencia diurna de 1 kilovatio y una potencia nocturna de 0,25 kilovatios.-

II) que por la Resolución 88!2000 de la Dirección Nacional de Comunicaciones de 21 de marzo de 2000, se confirió un plazo de doce meses a efectos de dar cumplimiento con el aumento de potencia autorizado.-

III) que con fecha 13 de junio de 2001, se intimó al administrado al cumplimiento de lo dispuesto por la mencionada Resolución, en un plazo de 30 días perentorios.-

IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 403/00 de 11 de abril de 2000, se autorizó la transferencia de la titularidad de la emisora en cuestión del señor Adauto Álvaro Puñales Lascano, a favor del señor José Luis Estol Pereira.-

V) que ante la intimación mencionada en el Resultando III) compareció la contraparte solicitando un nuevo plazo de prórroga para el cumplimiento de lo requerido, el que fuera otorgado por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 180!2001 de 18 de octubre de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que el plazo otorgado por la misma para instrumentar el aumento de potencia, fue de sesenta días corridos bajo apercibimiento de promover la revocación de la autorización para operar dicho aumento.-

II) que ha vencido en exceso el plazo otorgado a tales efectos.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a 10 informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Déjase sin efecto el aumento de potencia para operar la emisora CW 159 Radio Regional de Lascano, Departamento de Rocha, autorizado por la Resolución del Poder Ejecutivo 506/98 de 23 de junio de 1998, por haberse incumplido con el plazo para implementar el mismo.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-