30/07/02
30/07/02
– SE DEJA SIN EFECTO AUMENTO DE POTENCIA PARA RADIO REGIONAL DE LASCANO
VISTO:
la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, (URSEC) por la cual solicita dejar sin efecto la
autorización otorgada a CW 159 Radio Regional de Lascano, Departamento de
Rocha, para operar dicha emisora con el aumento de potencia autorizado por
la Resolución del Poder Ejecutivo 506/998 de 23 de junio de 1998, por
vencimiento del plazo para implementar dicha autorización.-
RESULTANDO:
I) que por dicho acto administrativo se autorizó al entonces
permisionario señor Adauto Álvaro Puñales Lascano, de la mencionada
emisora, a operar con una potencia diurna de 1 kilovatio y una potencia
nocturna de 0,25 kilovatios.-
II)
que por la Resolución 88!2000 de la Dirección Nacional de Comunicaciones
de 21 de marzo de 2000, se confirió un plazo de doce meses a efectos de
dar cumplimiento con el aumento de potencia autorizado.-
III)
que con fecha 13 de junio de 2001, se intimó al administrado al
cumplimiento de lo dispuesto por la mencionada Resolución, en un plazo de
30 días perentorios.-
IV)
que por la Resolución del Poder Ejecutivo 403/00 de 11 de abril de 2000,
se autorizó la transferencia de la titularidad de la emisora en cuestión
del señor Adauto Álvaro Puñales Lascano, a favor del señor José Luis
Estol Pereira.-
V)
que ante la intimación mencionada en el Resultando III) compareció la
contraparte solicitando un nuevo plazo de prórroga para el cumplimiento
de lo requerido, el que fuera otorgado por la Resolución de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones 180!2001 de 18 de octubre de
2001.-
CONSIDERANDO:
I) que el plazo otorgado por la misma para instrumentar el aumento de
potencia, fue de sesenta días corridos bajo apercibimiento de promover la
revocación de la autorización para operar dicho aumento.-
II)
que ha vencido en exceso el plazo otorgado a tales efectos.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de
23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, a 10 informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada
de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.-
Déjase sin efecto el aumento de potencia para operar la emisora CW 159
Radio Regional de Lascano, Departamento de Rocha, autorizado por la
Resolución del Poder Ejecutivo 506/98 de 23 de junio de 1998, por haberse
incumplido con el plazo para implementar el mismo.-
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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