30/07/02    

30/07/02 – SE ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 07/002/001 POR SUMINISTRO DE 54 VIVIENDAS

VISTO: el procedimiento de licitación pública N° 07/002/01 convocado por el Ministerio de Vivienda,  Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para el diseño, construcción y suministro de 54 viviendas de uno y tres dormitorios por el sistema llave en mano en la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que presentaron propuestas las empresas Sabyl S.A., Enrique T. Machado Construcciones, Raúl Clerc S.A., Favaro Construcciones Ltda., Saccem, Stiler S.A., Calpu S.A., Teyma Uruguay S.A., Cobena S.A., Alvaro Palenga S.A., Herfi Ltda., Ing. Augusto Figueroa Arteaga; todas las cuales fueron precalificadas conforme dispuso la Resolución del Señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 157/2001 del 14 de noviembre de 2001;

II) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones produce informe el 14 de febrero de 2002, por el cual establece que: a) se descartaron las propuestas de Herfi Ltda., Alvaro Palenga S.A. e Ing. Augusto Figueroa Arteaga en virtud de que: las dos primeras, no presentaron el informe técnico de subsuelo ni los cateos solicitados, lo cual constituye una omisión insubsanable de acuerdo a lo establecido en el art. 70.2.1 literal C de la Sección V del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ratificado en la Aclaración a la Consulta N° 1 literal b realizada en oportunidad de la Reunión Previa; y la tercera, no cumple con los plazos máximos establecidos en el Artículo 4.4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, excediéndolos ampliamente; y b) que recomienda la adjudicación a la empresa Favaro Construcciones Ltda. para el suministro de 54 viviendas de uno y tres dormitorios, por el sistema llave en mano en los padrones N° 417.411, 417.413, 417.415, 417.417 y 122.628 (parte) en el Departamento de Montevideo, en un plazo de obra de 150 días corridos y un plazo total de 270 días corridos, por un monto de $ 11.468.216,00 (pesos once millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos diez y seis) que incluye los aportes al Banco de Previsión Social, el impuesto al valor agregado por los insumos gravados y todo tributo exigido por la legislación vigente, con la salvedad de que previamente a la firma del contrato la empresa deberá realizar los cateos y estudios establecidos en los pliegos y recaudos, los que permitirán confirmar o ajustar la magnitud del desmonto, el relleno y el traslado a realizar, lo cual deberá contar con la conformidad de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para así mediante la aplicación de los precios unitarios establecidos en su oferta, se determinará el precio definitivo de los rubros mencionados y en consecuencia el precio global llave en mano definitivo a contratar (Dichos precios unitarios son los siguientes: retiro, disposición final y sustitución de suelo entre 1 y 2 mts. de profundidad: $ 140/m3, entre 2 y 3 mts. de profundidad: $ 160/m3, y transporte y disposición de material inadecuado por kilómetro adicional; $ 15/km. ) , por estimar que es la oferta más conveniente;

III) que en el período de vista de las actuaciones, dispuesta por el Señor Director Nacional de Vivienda el 22 de febrero de 2002, y notificada a las empresas el II de marzo de 2002, presenta petición la empresa Herfi Ltda. en nota del 22 de marzo de 2002, por la que indica que su propuesta incluyó el informe técnico de subsuelo y cateos solicitados, en el original y no en las copias, lo cual determinó que la Comisión Asesora de Adjudicaciones estimara que su propuesta es apta de ser considerada (informe del 18 de abril de 2002), y ubicándola en segundo lugar en el orden de prelación, aunque reitera que la más conveniente es la presentada por Favaro Construcciones Ltda.;

IV) que en un segundo período de vista de las actuaciones, dispuesta por el Señor Director Nacional de Vivienda el 3 de mayo de 2002, y notificada a las empresas el lO de mayo de 2002, presenta petición la empresa Herfi Ltda., por la que indica que se incurre en: a) una errónea valoración del sistema constructivo y su origen, sosteniendo que existe una ventaja de costos en la localización de la fábrica de los insumos de la vivienda en Argentina y que acepta crecimientos de la vivienda con materiales tradicionales, y b) una violación al principio de igualdad entre los licitantes, por omitir la empresa Favaro Construcciones Ltda. la cotización de la unidad del rubro 6 (Transporte y disposición del material inadecuado por km. Adicional);

V) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones en informe del 28 de mayo de 2002, ratifica las conclusiones del informe del 18 de abril de 2002, indicando que: a) la localización en el exterior de la planta industrial del suministro ofrecido por Herfi Ltda. puede acarrear involuntarios retrasos en el suministro, b) el crecimiento de la vivienda es más complejo en relación al método tradicional de construcción, c) todos los oferentes contaron con la misma información, d) que comparativamente el traslado desde el lugar de retiro hasta la Usina N° 5, por camión de 8 m3 de carga sería de $1.385,00 en el caso de Favaro Construcciones Ltda., y de $ 1.835,20 en el caso de Herfi Ltda.;

CONSIDERANDO: I) que lo actuado se ajusta a las Bases y Condiciones aplicables al procedimiento de contratación indicado en el Visto de la presente Resolución;

II) que la Dirección Nacional de Vivienda estima que corresponde adjudicar conforme sugiere la Comisión Asesora de Adjudicaciones que intervino en el proceso de contratación indicado en el Visto de la presente Resolución;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Adjudícase a FAVARO CONSTRUCCIONES LTDA. la licitación pública nacional N° 07/002/01 convocada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con el objeto del suministro de 54  viviendas de uno y tres dormitorios por el sistema llave en mano en los padrones N° 417.411, 417.413, 417.415, 417.417 y 122.628 (parte) en el Departamento de Montevideo, en un plazo de obra de 150 días corridos y un plazo total de 270 días corridos, por un monto de $ 11.468.216,00 (pesos once millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos dieciséis) que incluye los aportes al Banco de Previsión Social, el impuesto al valor agregado por los insumos gravados y todo tributo exigido por la legislación vigente; con salvedad de que previamente a la firma del contrato la empresa deberá realizar los cateos y estudios establecidos en los pliegos y recaudos que permitirán confirmar o ajustar la magnitud del desmonte, el relleno y el traslado de material a realizar, lo cual deberá contar con la conformidad de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para así aplicar los precios unitarios establecidos en la oferta y determinar el precio de los rubros mencionados y en consecuencia el precio global llave en mano definitivo (Dichos precios unitarios son los siguientes: retiro, disposición final y sustitución de suelo entre I y 2 mts. de profundidad: $ 140/m3, entre 2 y 3 mts. de profundidad: $ 160/m3, y transporte y disposición de material inadecuado por kilómetro adicional: $ 15/km.).-

2°.- La erogación resultante de lo dispuesto en el numeral anterior de la presente Resolución se imputará al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, habiéndose emitido la correspondiente constancia de afectación de crédito N° 280 de la Dirección Nacional de Vivienda.-

3°.- Cométase al Señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la suscripción de toda la documentación requerida para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.-

4°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y pase a la Dirección Nacional de Vivienda a sus efectos.-