30/07/02
30/07/02
– SE ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 07/002/001 POR
SUMINISTRO DE 54 VIVIENDAS
VISTO:
el procedimiento de licitación pública N° 07/002/01 convocado por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente para el diseño, construcción y suministro
de 54 viviendas de uno y tres dormitorios por el sistema llave en mano en
la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO:
I) que presentaron propuestas las empresas Sabyl S.A., Enrique T. Machado
Construcciones, Raúl Clerc S.A., Favaro Construcciones Ltda., Saccem,
Stiler S.A., Calpu S.A., Teyma Uruguay S.A., Cobena S.A., Alvaro Palenga
S.A., Herfi Ltda., Ing. Augusto Figueroa Arteaga; todas las cuales fueron
precalificadas conforme dispuso la Resolución del Señor Ministro de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 157/2001 del 14 de
noviembre de 2001;
II)
que la Comisión Asesora de Adjudicaciones produce informe el 14 de
febrero de 2002, por el cual establece que: a) se descartaron las
propuestas de Herfi Ltda., Alvaro Palenga S.A. e Ing. Augusto Figueroa
Arteaga en virtud de que: las dos primeras, no presentaron el informe
técnico de subsuelo ni los cateos solicitados, lo cual constituye una
omisión insubsanable de acuerdo a lo establecido en el art. 70.2.1
literal C de la Sección V del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
y ratificado en la Aclaración a la Consulta N° 1 literal b realizada en
oportunidad de la Reunión Previa; y la tercera, no cumple con los plazos
máximos establecidos en el Artículo 4.4 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, excediéndolos ampliamente; y b) que recomienda
la adjudicación a la empresa Favaro Construcciones Ltda. para el
suministro de 54 viviendas de uno y tres dormitorios, por el sistema llave
en mano en los padrones N° 417.411, 417.413, 417.415, 417.417 y 122.628
(parte) en el Departamento de Montevideo, en un plazo de obra de 150 días
corridos y un plazo total de 270 días corridos, por un monto de $
11.468.216,00 (pesos once millones cuatrocientos sesenta y ocho mil
doscientos diez y seis) que incluye los aportes al Banco de Previsión
Social, el impuesto al valor agregado por los insumos gravados y todo
tributo exigido por la legislación vigente, con la salvedad de que
previamente a la firma del contrato la empresa deberá realizar los cateos
y estudios establecidos en los pliegos y recaudos, los que permitirán
confirmar o ajustar la magnitud del desmonto, el relleno y el traslado a
realizar, lo cual deberá contar con la conformidad de la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, para así mediante la aplicación de los
precios unitarios establecidos en su oferta, se determinará el precio
definitivo de los rubros mencionados y en consecuencia el precio global
llave en mano definitivo a contratar (Dichos precios unitarios son los
siguientes: retiro, disposición final y sustitución de suelo entre 1 y 2
mts. de profundidad: $ 140/m3, entre 2 y 3 mts. de profundidad: $
160/m3, y transporte y disposición de material inadecuado por
kilómetro adicional;
$ 15/km. ) , por estimar que es la oferta más conveniente;
III)
que en el período de vista de las actuaciones, dispuesta por el Señor
Director Nacional de Vivienda el 22 de febrero de 2002, y notificada a las
empresas el II de marzo de 2002, presenta petición la empresa Herfi Ltda.
en nota del 22 de marzo de 2002, por la que indica que su propuesta
incluyó el informe técnico de subsuelo y cateos solicitados, en el
original y no en las copias, lo cual determinó que la Comisión Asesora
de Adjudicaciones estimara que su propuesta es apta de ser considerada
(informe del 18 de abril de 2002), y ubicándola en segundo lugar en el
orden de prelación, aunque reitera que la más conveniente es la
presentada por Favaro Construcciones Ltda.;
IV)
que en un segundo período de vista de las actuaciones, dispuesta por el
Señor Director Nacional de Vivienda el 3 de mayo de 2002, y notificada a
las empresas el lO de mayo de 2002, presenta petición la empresa Herfi
Ltda., por la que indica que se incurre en: a) una errónea valoración
del sistema constructivo y su origen, sosteniendo que existe una ventaja
de costos en la localización de la fábrica de los insumos de la vivienda
en Argentina y que acepta crecimientos de la vivienda con materiales
tradicionales, y b) una violación al principio de igualdad entre los
licitantes, por omitir la empresa Favaro Construcciones Ltda. la
cotización de la unidad del
rubro 6 (Transporte y disposición del material inadecuado por km.
Adicional);
V)
que la Comisión Asesora de Adjudicaciones en informe del 28 de mayo de
2002, ratifica las conclusiones del informe del 18 de abril de 2002,
indicando que: a) la localización en el exterior de la planta industrial
del suministro ofrecido por Herfi Ltda. puede acarrear involuntarios
retrasos en el suministro, b) el crecimiento de la vivienda es más
complejo en relación al método tradicional de construcción, c) todos
los oferentes contaron con la misma información, d) que comparativamente
el traslado desde el lugar de retiro hasta la Usina N° 5, por camión de
8 m3 de carga sería de $1.385,00 en el caso de Favaro Construcciones
Ltda., y de $ 1.835,20 en el caso de Herfi Ltda.;
CONSIDERANDO:
I) que lo actuado se ajusta a las Bases y Condiciones aplicables al
procedimiento de contratación indicado en el Visto de la presente
Resolución;
II)
que la Dirección Nacional de Vivienda estima que corresponde adjudicar
conforme sugiere la Comisión Asesora de Adjudicaciones que intervino en
el proceso de contratación indicado en el Visto de la presente
Resolución;
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Adjudícase a FAVARO CONSTRUCCIONES LTDA. la licitación pública nacional
N° 07/002/01 convocada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio
Ambiente con el objeto del suministro de 54
viviendas
de uno y tres dormitorios por el sistema llave en mano en los padrones N°
417.411, 417.413, 417.415, 417.417 y 122.628 (parte) en el Departamento de
Montevideo, en un plazo de obra de 150 días corridos y un plazo total de
270 días corridos, por un monto de $ 11.468.216,00 (pesos once millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos dieciséis) que incluye los
aportes al Banco de Previsión Social, el impuesto al valor agregado por
los insumos gravados y todo tributo exigido por la legislación vigente;
con salvedad de que previamente a la firma del contrato la empresa deberá
realizar los cateos y estudios establecidos en los pliegos y recaudos que
permitirán confirmar o ajustar la magnitud del desmonte, el relleno y el
traslado de material a realizar, lo cual deberá contar con la conformidad
de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para así aplicar los precios
unitarios establecidos en la oferta y determinar el precio de los rubros
mencionados y en consecuencia el precio global llave en mano definitivo
(Dichos precios unitarios son los siguientes: retiro, disposición final y
sustitución de suelo entre I y 2 mts. de profundidad: $ 140/m3, entre 2 y
3 mts. de profundidad: $ 160/m3, y transporte y disposición de material
inadecuado por kilómetro adicional: $ 15/km.).-
2°.-
La erogación resultante de lo dispuesto en el numeral anterior de la
presente Resolución se imputará al Fondo Nacional de Vivienda y
Urbanización, habiéndose
emitido la correspondiente constancia de afectación de crédito N° 280
de la Dirección Nacional de Vivienda.-
3°.-
Cométase al Señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente la suscripción de toda la documentación requerida para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.-
4°.-
Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, y pase a la Dirección Nacional de Vivienda a sus efectos.-
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