01/08/02
31/07/02
– NO SE ACCEDE A LO SOLICITADO POR LA ASOCIACIÓN MISIÓN VIDA
VISTO:
la gestión promovida por la asociación civil Misión Vida para las
Naciones, en la que solicita autorización para importar al país,
exonerado del pago de gravámenes, un vehículo marca Peugeot.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante es una asociación civil, de carácter religioso,
que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de octubre de 1996, teniendo por
objeto la propagación y predicación del Evangelio.-
II)
que el vehículo de referencia, sería destinado al desarrollo de las
actividades de apostolado que realiza la peticionante.-
CONSIDERANDO:
I) que conforme a la normativa vigente, la exoneración tributaria sólo
comprende las actividades u operaciones directamente relacionadas con el
cumplimiento de los fines específicos que motivan la misma.-
II)
que ontológicamente el transporte no es una actividad necesaria para el
cumplimiento del objeto de una institución como la peticionante.-
III)
que con fecha 17 de junio de 2002, la Institución gestionante tomó vista
de las respectivas actuaciones, de acuerdo a lo previsto por el artículo
75° del Decreto N° 500/991, sin que se hubieran agregado nuevos
elementos de juicio que hagan variar la posición sustentada.-
ATENTO:
a lo informado por la Dirección General de Secretaria del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1)
No acceder a lo solicitado por la asociación civil Misión
Vida para las Naciones.-
2)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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