01/08/02    

31/07/02 – NO SE ACCEDE A LO SOLICITADO POR LA ASOCIACIÓN MISIÓN VIDA

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil Misión Vida para las Naciones, en la que solicita autorización para importar al país, exonerado del pago de gravámenes, un vehículo marca Peugeot.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil, de carácter religioso, que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de octubre de 1996, teniendo por objeto la propagación y predicación del Evangelio.-

II) que el vehículo de referencia, sería destinado al desarrollo de las actividades de apostolado que realiza la peticionante.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a la normativa vigente, la exoneración tributaria sólo comprende las actividades u operaciones directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines específicos que motivan la misma.-

II) que ontológicamente el transporte no es una actividad necesaria para el cumplimiento del objeto de una institución como la peticionante.-

III) que con fecha 17 de junio de 2002, la Institución gestionante tomó vista de las respectivas actuaciones, de acuerdo a lo previsto por el artículo 75° del Decreto N° 500/991, sin que se hubieran agregado nuevos elementos de juicio que hagan variar la posición sustentada.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Secretaria del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1) No acceder a lo solicitado por la asociación civil Misión Vida para las Naciones.-

2) Comuníquese, notifíquese y archívese.-