01/08/02    

30/07/02 – SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR ISBEL S.A.

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de revocación presentado por la empresa "Isbel S.A.", contra la Resolución 182/2001 de fecha 30 de noviembre de 2001, del Comando General de la Fuerza Aérea, dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas, que adjudicó la Licitación Pública 228/01 convocada para la adquisición "Llave en Mano" de un Sistema de Voz y Datos a la Empresa "Nico Limitada"

CONSIDERANDO: I) que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente

II) que la recurrente se agravia, manifestando que su oferta era la mas conveniente a los intereses de la Administración y que se resolvió adjudicar a la oferta de menor precio, sin tener en cuenta que la misma no cumple con los requisitos de orden técnico establecidos en el Pliego

III) que del estudio de las actuaciones surge que la Administración actuó conforme a derecho, ya que la oferta adjudicada cumple con todos los requisitos y condiciones establecidas en los Pliegos siendo asimismo la más conveniente para los intereses del Estado

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 33 del "T.O.C.A.F." aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997, y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestímase el recurso de revocación interpuesto por la empresa "Isbel S.A.", contra la Resolución 182/2001 de fecha 30 de noviembre de 2001, del Comando General de la Fuerza Aérea, dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas, por la cual se adjudicó la Licitación Pública 228/01 para la adquisición "Llave en Mano" de un Sistema de Voz y Datos, a la Empresa "Nico Limitada., confirmándose el acto impugnado

2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para la notificación del interesado y demás efectos. Cumplido, archívese.-