01/08/02
30/07/02
– SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR ISBEL S.A.
VISTO:
las
presentes actuaciones relacionadas con el recurso de revocación
presentado por la empresa "Isbel S.A.", contra la Resolución
182/2001 de fecha 30 de noviembre de 2001, del Comando General de la
Fuerza Aérea, dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas, que
adjudicó la Licitación Pública 228/01 convocada para la adquisición
"Llave en Mano" de un Sistema de Voz y Datos a la Empresa
"Nico Limitada"
CONSIDERANDO:
I)
que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, acorde con la normativa
vigente
II)
que la recurrente se agravia, manifestando que su oferta era la mas
conveniente a los intereses de la Administración y que se resolvió
adjudicar a la oferta de menor precio, sin tener en cuenta que la misma no
cumple con los requisitos de orden técnico establecidos en el Pliego
III)
que del estudio de las actuaciones surge que la Administración actuó
conforme a derecho, ya que la oferta adjudicada cumple con todos los
requisitos y condiciones establecidas en los Pliegos siendo asimismo la
más conveniente para los intereses del Estado
ATENTO:
a
lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 33 del
"T.O.C.A.F." aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de
1997, y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Desestímase el recurso de revocación interpuesto por la empresa
"Isbel S.A.", contra la Resolución 182/2001 de fecha 30 de
noviembre de 2001, del Comando General de la Fuerza Aérea, dictada en
ejercicio de las atribuciones delegadas, por la cual se adjudicó la
Licitación Pública 228/01 para la adquisición "Llave en Mano"
de un Sistema de Voz y Datos, a la Empresa "Nico Limitada.,
confirmándose el acto impugnado
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
para la notificación del interesado y demás efectos. Cumplido,
archívese.-
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