01/08/02    

01/08/02 – SE DECLARA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO “PERMISO DE PROSPECCIÓN” OTORGADO A JORGE PÉREZ PIÑEYRÚA, PADRONES 8548 Y 8549.

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título minero "Permiso de Prospección" concedido al Señor Jorge Pérez Piñeyrúa por resolución de fecha 8 de diciembre de 1999, y cuya cesión a favor de Compañía Oriental de Minerales S.A. (C.O.M.S.A.) se autorizo por resolución de fecha 24 de mayo de 2000;

RESULTANDO: I) que el referido título se otorgó en busca de calizas, afectando parcialmente los predios padrones Nros. 8548 y 8549 de la 5ª Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres, en un área de 41 Hás.

6800 m.c.;

II) que el plazo de vigencia del mismo se estableció en doce meses a partir del día 15 de diciembre de 1999, fecha ésta de su notificación al gestionante; CONSIDERANDO: que en la especie se torna de aplicación lo dispuesto por

el art. 21, num. I), lit a) del Código de Minería;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y Asesoría Jurídica;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero "Permiso de Prospección" otorgado al Señor Jorge Pérez Piñeyrúa por resolución de fecha 8 de diciembre de 1999, y cuya cesión a favor de Compañía Oriental de Minerales S.A. (C.O.M.S.A.) se autorizó por resolución de fecha 24 de mayo de

2000, en busca de calizas, afectando parcialmente los predios padrones Nros. 8548 y 8549 de la 5ª  Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres, en un área de 41 Hás. 6800 m.c.

2°.- Anúlase la resolución de fecha 31 de mayo de 2001 (fs. 70).

3°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.