01/08/02
01/08/02 – SE
DECLARA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO “PERMISO DE PROSPECCIÓN”
OTORGADO A JORGE PÉREZ PIÑEYRÚA, PADRONES 8548 Y 8549.
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de
Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título
minero "Permiso de Prospección" concedido al Señor Jorge
Pérez Piñeyrúa por resolución de fecha 8 de diciembre de 1999, y cuya
cesión a favor de Compañía Oriental de Minerales S.A. (C.O.M.S.A.) se
autorizo por resolución de fecha 24 de mayo de 2000;
RESULTANDO: I) que el referido título se otorgó en busca de calizas, afectando
parcialmente los predios padrones Nros. 8548 y 8549 de la 5ª Sección
Catastral del Departamento de Treinta y Tres, en un área de 41 Hás.
6800 m.c.;
II) que el plazo de vigencia del mismo se estableció en doce meses a
partir del día 15 de diciembre de 1999, fecha ésta de su notificación
al gestionante;
CONSIDERANDO: que en la especie se torna de aplicación lo
dispuesto por
el art. 21,
num. I), lit a) del Código de Minería;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología
y Asesoría Jurídica;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero
"Permiso de Prospección" otorgado al Señor Jorge Pérez
Piñeyrúa por resolución de fecha 8 de diciembre de 1999, y cuya cesión
a favor de Compañía Oriental de Minerales S.A. (C.O.M.S.A.) se autorizó
por resolución de fecha 24 de mayo de
2000,
en busca de calizas, afectando parcialmente los predios padrones Nros.
8548 y 8549 de la 5ª Sección
Catastral del Departamento de Treinta y Tres, en un área de 41 Hás. 6800
m.c.
2°.-
Anúlase la resolución de fecha 31 de mayo de 2001 (fs. 70).
3°.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
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