01/08/02
01/08/02
– SE DECLARA LA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO “PERMISO DE PROSPECCIÓN”
OTORGADO A JORGE PÉREZ PIÑEYRÚA, PADRONES 8550 Y 8551.
VISTO:
las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de
Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título
minero “Permiso de Prospección" concedido al Señor Jorge Pérez
Piñeyrúa por resolución de fecha 15 de diciembre de 1999, y cuya
cesión a favor de Compañía Oriental de Minerales S.A. (C.O.M.S.A.) se
autorizó por resolución de fecha 24 de mayo de 2000;
RESULTANDO:
I) Que el referido título se otorgó en busca de calizas,
afectando parcialmente los predios padrones Nros. 8550 y 8551 de la 5ª
Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres, en un área de 26
hás. 1000 m.c.
II)
Que el plazo de vigencia del mismo se estableció en doce meses, a partir
del día 16 de diciembre de 1999;
CONSIDERANDO:
Que en la especie se torna de aplicación lo dispuesto por el art. 21 ,
num. I) , lit. a) del Código de Minería;
ATENTO:
a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y
Asesoría Jurídica ;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero “Permiso
de Prospección" otorgado al Señor Jorge Pérez Piñeyrúa por
resolución de fecha 15 de diciembre de 1999, y cuya cesión a favor de
Compañía Oriental de Minerales S.A. (C.O.M.S.A.) se autorizó por
resolución de fecha 24 de mayo de 2000, en busca de calizas, afectando parcialmente los predios padrones Nros. 8550 y
8551 de la 5ª Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres, en
un área de 26 Hás. 1000 m.c.
2°.-
Anúlase la resolución de fecha 31 de mayo de 2001.
3°.-
Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
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