01/08/02    

01/08/02 – SE DECLARA LA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO “PERMISO DE PROSPECCIÓN” OTORGADO A JORGE PÉREZ PIÑEYRÚA, PADRONES 8550 Y 8551.

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título minero “Permiso de Prospección" concedido al Señor Jorge Pérez Piñeyrúa por resolución de fecha 15 de diciembre de 1999, y cuya cesión a favor de Compañía Oriental de Minerales S.A. (C.O.M.S.A.) se autorizó por resolución de fecha 24 de mayo de 2000;

RESULTANDO: I) Que el referido título se otorgó en busca de calizas, afectando parcialmente los predios padrones Nros. 8550 y 8551 de la 5ª Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres, en un área de 26 hás. 1000 m.c.

II) Que el plazo de vigencia del mismo se estableció en doce meses, a partir del día 16 de diciembre de 1999;

CONSIDERANDO: Que en la especie se torna de aplicación lo dispuesto por el art. 21 , num. I) , lit. a) del Código de Minería;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y Asesoría Jurídica ;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero “Permiso de Prospección" otorgado al Señor Jorge Pérez Piñeyrúa por resolución de fecha 15 de diciembre de 1999, y cuya cesión a favor de Compañía Oriental de Minerales S.A. (C.O.M.S.A.) se autorizó por resolución de fecha 24 de mayo de 2000, en busca de calizas, afectando parcialmente los predios padrones Nros. 8550 y 8551 de la 5ª Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres, en un área de 26 Hás. 1000 m.c.

2°.- Anúlase la resolución de fecha 31 de mayo de 2001.

3°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.