01/08/02    

01/08/02 – SE NIEGA RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA INTERVENCIÓN DEL CÍRCULO DE LA PRENSA DEL URUGUAY

VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de abril de 2002, por la que se dispuso la Intervención del "CÍRCULO DE LA PRENSA DEL URUGUAY", con sede en el Departamento de Montevideo, con el objetivo de depurar el padrón social y efectuar elecciones de autoridades sociales.

RESULTANDO: I) Los Señores Ricardo Lombardo y Jorge Vaeza presentan un recurso de "apelación" (fs. 371 y ss.) contra la citada resolución, por entender que las graves irregularidades constatadas en el acto eleccionario realizado el 16 de octubre de 2001 meritan que se lo declare nulo y acéfala y sin autoridades legítimas a la institución, otorgando los poderes de administración total al Interventor designado;

II) Los Sres. Hugo Rodríguez Vera y Edmundo Sosa Moyano, quienes expresan ser Presidente y Secretario de la Comisión Directiva de dicha institución, interponen recurso de revocación (fs.389 y ss.) contra la referida resolución, agraviándose de que previamente a disponerse la intervención no se le ha conferido vista de las actuaciones a la institución, lo que viciaría de nulidad a la resolución recurrida;

CONSIDERANDO: I) Que, respecto al primer recurso, no se considera de recibo, pues el Poder Ejecutivo no tiene atribuciones para anular actos eleccionarios y listas electorales y sí es facultad discrecional de la Administración el determinar el alcance total o parcial e una intervención;

ll) Que, en relación al otro recurso, tampoco se hará lugar al recurso de revocación interpuesto, pues la intervención dispuesta no constituye una sanción ni causa un perjuicio a la institución, sino que es una medida cautelar que procura que ésta retorne el camino legal y el funcionamiento que le corresponden, por lo que no existió negación de un derecho de defensa en el tiempo y en la forma como supone el recurrente;

Ill) Que, las graves irregularidades comprobadas en el Registro de socios impiden su funcionamiento normal y la realización de elecciones de autoridades sociales, razones determinantes para disponer y mantener la intervención de la entidad, por lo que corresponde no hacer lugar a los recursos de revocación interpuestos, manteniéndose el acto impugnado en su totalidad;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1° No ha lugar a los recursos de revocación presentados contra la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de abril de 2002, que dispuso la intervención del "CÍRCULO DE LA PRENSA DEL URUGUAY", por los Sres. Ricardo Lombardo y Jorge Vaeza (fs. 371 y ss.) y Hugo Rodríguez Vera y Edmundo Sosa Moyano (fs.389 y ss.)

2° Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de 1° y 2° Turno, a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) para las notificaciones correspondientes y demás efectos.-