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       01/08/02    
       
      01/08/02
      – SE NIEGA RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA INTERVENCIÓN DEL CÍRCULO DE
      LA PRENSA DEL URUGUAY
      
       
      VISTO:
      La
      resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de abril de 2002, por la que
      se dispuso la Intervención del "CÍRCULO DE LA PRENSA DEL
      URUGUAY", con sede en el Departamento de Montevideo, con el objetivo
      de depurar el padrón social y efectuar elecciones de autoridades
      sociales. 
      
       
      RESULTANDO:
      I) Los Señores Ricardo Lombardo y Jorge Vaeza presentan un recurso de
      "apelación" (fs. 371 y ss.) contra la citada resolución, por
      entender que las graves irregularidades constatadas en el acto
      eleccionario realizado el 16 de octubre de 2001 meritan que se lo declare
      nulo y acéfala y sin autoridades legítimas a la institución, otorgando
      los poderes de administración total al Interventor designado; 
      
       
      II) Los Sres. Hugo Rodríguez
      Vera y Edmundo Sosa Moyano, quienes expresan ser Presidente y Secretario
      de la Comisión Directiva de dicha institución, interponen recurso de
      revocación (fs.389 y ss.) contra la referida resolución, agraviándose
      de que previamente a disponerse la intervención no se le ha conferido
      vista de las actuaciones a la institución, lo que viciaría de nulidad a
      la resolución recurrida;
      
       
      CONSIDERANDO:
      I)
      Que, respecto al primer recurso, no se considera de recibo, pues el Poder
      Ejecutivo no tiene atribuciones para anular actos eleccionarios y listas
      electorales y sí es facultad discrecional de la Administración el
      determinar el alcance total o parcial
      e una intervención; 
      
       
      ll)
      Que, en relación al otro recurso, tampoco se hará lugar al recurso de
      revocación interpuesto, pues la intervención
      dispuesta no constituye una sanción ni causa un perjuicio
      a la institución, sino que es una medida cautelar que procura que ésta
      retorne el camino legal y el funcionamiento que le corresponden, por lo
      que no existió negación de un derecho de defensa en el tiempo y en la
      forma como supone el recurrente; 
      
       
      Ill)
      Que, las graves irregularidades comprobadas en el Registro de socios
      impiden su funcionamiento normal y la realización de elecciones de
      autoridades sociales, razones determinantes para disponer y mantener la
      intervención de la entidad, por lo que corresponde no hacer lugar a los
      recursos de revocación interpuestos, manteniéndose el acto impugnado en
      su totalidad; 
      
       
      ATENTO:
      A lo
      precedentemente expuesto y lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones
      Civiles y Fundaciones de la Dirección
      General de Registros y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.089 de 12
      de diciembre de 1980; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1° No ha lugar a los recursos
      de revocación presentados contra la Resolución del Poder Ejecutivo de
      fecha 29 de abril de 2002, que dispuso la intervención del "CÍRCULO
      DE LA PRENSA DEL URUGUAY", por los Sres. Ricardo Lombardo y Jorge
      Vaeza (fs. 371 y ss.) y Hugo Rodríguez Vera y Edmundo Sosa Moyano (fs.389
      y ss.) 
      2° Comuníquese a las
      Fiscalías de Gobierno de 1° y 2° Turno, a la Asesoría Letrada del
      Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección General de
      Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) para las
      notificaciones correspondientes y demás efectos.- 
       
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