01/08/02
01/08/02
– SE NIEGA RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA INTERVENCIÓN DEL CÍRCULO DE
LA PRENSA DEL URUGUAY
VISTO:
La
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de abril de 2002, por la que
se dispuso la Intervención del "CÍRCULO DE LA PRENSA DEL
URUGUAY", con sede en el Departamento de Montevideo, con el objetivo
de depurar el padrón social y efectuar elecciones de autoridades
sociales.
RESULTANDO:
I) Los Señores Ricardo Lombardo y Jorge Vaeza presentan un recurso de
"apelación" (fs. 371 y ss.) contra la citada resolución, por
entender que las graves irregularidades constatadas en el acto
eleccionario realizado el 16 de octubre de 2001 meritan que se lo declare
nulo y acéfala y sin autoridades legítimas a la institución, otorgando
los poderes de administración total al Interventor designado;
II) Los Sres. Hugo Rodríguez
Vera y Edmundo Sosa Moyano, quienes expresan ser Presidente y Secretario
de la Comisión Directiva de dicha institución, interponen recurso de
revocación (fs.389 y ss.) contra la referida resolución, agraviándose
de que previamente a disponerse la intervención no se le ha conferido
vista de las actuaciones a la institución, lo que viciaría de nulidad a
la resolución recurrida;
CONSIDERANDO:
I)
Que, respecto al primer recurso, no se considera de recibo, pues el Poder
Ejecutivo no tiene atribuciones para anular actos eleccionarios y listas
electorales y sí es facultad discrecional de la Administración el
determinar el alcance total o parcial
e una intervención;
ll)
Que, en relación al otro recurso, tampoco se hará lugar al recurso de
revocación interpuesto, pues la intervención
dispuesta no constituye una sanción ni causa un perjuicio
a la institución, sino que es una medida cautelar que procura que ésta
retorne el camino legal y el funcionamiento que le corresponden, por lo
que no existió negación de un derecho de defensa en el tiempo y en la
forma como supone el recurrente;
Ill)
Que, las graves irregularidades comprobadas en el Registro de socios
impiden su funcionamiento normal y la realización de elecciones de
autoridades sociales, razones determinantes para disponer y mantener la
intervención de la entidad, por lo que corresponde no hacer lugar a los
recursos de revocación interpuestos, manteniéndose el acto impugnado en
su totalidad;
ATENTO:
A lo
precedentemente expuesto y lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones
Civiles y Fundaciones de la Dirección
General de Registros y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.089 de 12
de diciembre de 1980;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1° No ha lugar a los recursos
de revocación presentados contra la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 29 de abril de 2002, que dispuso la intervención del "CÍRCULO
DE LA PRENSA DEL URUGUAY", por los Sres. Ricardo Lombardo y Jorge
Vaeza (fs. 371 y ss.) y Hugo Rodríguez Vera y Edmundo Sosa Moyano (fs.389
y ss.)
2° Comuníquese a las
Fiscalías de Gobierno de 1° y 2° Turno, a la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección General de
Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) para las
notificaciones correspondientes y demás efectos.-
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