06/08/02
06/07/02
– SE AUTORIZA A TELEFÓNICA DATA URUGUAY S.A. A PRESTAR SERVICIOS DE
TRANSMISIÓN DE DATOS
Visto.
la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones referente a la solicitud de la empresa "TELEFONICA
DATA URUGUAY S.A.", para la prestación del servicio de transmisión
de datos en carácter nacional e internacional por medios terrestres.-
Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 768/999 de 7 de
setiembre de 1999, se autorizó a la empresa ADVANCE TELECOMUNICACIONES
S.A., la prestación en forma no exclusiva del servicio comercial de
transmisión de datos, con excepción de los servicios de telefonía y
radio-difusión, a través de un sistema que emplee tecnologías
terrestres.- II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número
interno 78.712) de 31 de octubre de 2000, se autorizó a la empresa
ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A., la cesión de todos los derechos y
obligaciones emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo 768/ 999 de
7 de setiembre de 1999, a favor de la empresa CREAMAR S.A..-III) que por
la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 015
de 7 de junio de 2001, se tomó nota del cambio de razón social de
CREAMAR S.A., por TELEFONICA DATA URUGUAY S.A..- IV) que por la
Resolución del Poder Ejecutivo 1.732 de 27 de noviembre de 2001, se
autorizó a empresas privadas la prestación de diversos servicios de
telecomunicaciones, incluido el servicio de transmisión de datos de
carácter internacional por medios terrestres.- V) que la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra abocada al diseño
integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de
otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de carácter
económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los operadores
y prestadores de servicios de comunicaciones.- Considerando: I) que
resulta necesario facilitar la concreción de inversiones, lo que
redundará en un mayor número de alternativas de servicios para los
usuarios.- II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que
compondrán el Marco Regulatorio en materia de tele-comunicaciones, se
considera conveniente autorizar a TELEFONICA DATA URUGUAY S.A., en forma
provisoria, la prestación de los servicios mencionados en el Visto.-
Atento: a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto-Ley
14.235 de 25 de julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 613
de la Ley antedicha, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la
misma.- El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.-
Autorizar provisoriamente a TELEFONICA DATA URUGUAY S.A., a prestar el
servicio de transmisión de datos en carácter nacional e internacional
por medios terrestres.- 2do.- La Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, tendrá a su cargo el otorgamiento y expedición de la
autorización del sistema destinado a la prestación de los servicios de
telecomunicaciones.- 3ro.- La presente autorización de servicio, tendrá
carácter precario y revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la
disponibilidad de frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos ya
la asignación de uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de
los Servicios de Comunicaciones. Asimismo, la autorización otorgada no
involucra la obtención de los permisos comprendidos en áreas de
competencias de organismos públicos ajenos a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, ni presupone la existencia y asignación de
los medios requeridos para la prestación del servicio.- 4to.- La
autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada, de la totalidad de las disposiciones de la
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que
correspondan.- Sto.- Dentro del plazo de 90 (noventa) días de aprobado el
Marco Regulatorio, la empresa autorizada deberá ajustarse a sus
disposiciones en forma integral.- 6to.- La autorizada dispondrá de un
plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha de la presente Resolución,
para proceder a la puesta en funcionamiento de su sistema, vencido el cual
sin que haya comenzado la operación, se considerará cancelada la
presente autorización.- 7mo.- Comuníquese, publíquese y pase a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido,
archívese.-
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