06/08/02

06/07/02 – SE AUTORIZA A TELEFÓNICA DATA URUGUAY S.A. A PRESTAR SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS

Visto. la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones referente a la solicitud de la empresa "TELEFONICA DATA URUGUAY S.A.", para la prestación del servicio de transmisión de datos en carácter nacional e internacional por medios terrestres.- Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 768/999 de 7 de setiembre de 1999, se autorizó a la empresa ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A., la prestación en forma no exclusiva del servicio comercial de transmisión de datos, con excepción de los servicios de telefonía y radio-difusión, a través de un sistema que emplee tecnologías terrestres.- II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 78.712) de 31 de octubre de 2000, se autorizó a la empresa ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A., la cesión de todos los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo 768/ 999 de 7 de setiembre de 1999, a favor de la empresa CREAMAR S.A..-III) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 015 de 7 de junio de 2001, se tomó nota del cambio de razón social de CREAMAR S.A., por TELEFONICA DATA URUGUAY S.A..- IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1.732 de 27 de noviembre de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación de diversos servicios de telecomunicaciones, incluido el servicio de transmisión de datos de carácter internacional por medios terrestres.- V) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.- Considerando: I) que resulta necesario facilitar la concreción de inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de servicios para los usuarios.- II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el Marco Regulatorio en materia de tele-comunicaciones, se considera conveniente autorizar a TELEFONICA DATA URUGUAY S.A., en forma provisoria, la prestación de los servicios mencionados en el Visto.- Atento: a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto-Ley 14.235 de 25 de julio de 1974, en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley antedicha, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.- El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Autorizar provisoriamente a TELEFONICA DATA URUGUAY S.A., a prestar el servicio de transmisión de datos en carácter nacional e internacional por medios terrestres.- 2do.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, tendrá a su cargo el otorgamiento y expedición de la autorización del sistema destinado a la prestación de los servicios de telecomunicaciones.- 3ro.- La presente autorización de servicio, tendrá carácter precario y revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos ya la asignación de uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones. Asimismo, la autorización otorgada no involucra la obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencias de organismos públicos ajenos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, ni presupone la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.- 4to.- La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por parte de la autorizada, de la totalidad de las disposiciones de la presente Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.- Sto.- Dentro del plazo de 90 (noventa) días de aprobado el Marco Regulatorio, la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma integral.- 6to.- La autorizada dispondrá de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se considerará cancelada la presente autorización.- 7mo.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-