06/08/02
06/08/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PARA
IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de trescientas sesenta libras de
diversos medicamentos.
RESULTANDO:
I)
que los mencionados medicamentos fueron ofrecidos al Ministerio de Salud
Pública por la organización B'nai B'rith del Uruguay- Distrito 28.
II)
que por Resolución del Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de las
atribuciones delegadas, de 29 de julio de 2002, se aceptó la referida
donación, en virtud de que la misma redundará en beneficio de
establecimientos de nuestro país.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los medicamentos que a continuación se detallan, a
importar por el Ministerio de Salud Pública, recibidos en carácter de
donación y dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991: cuatrocientas mil ochocientas cápsulas de
Nifedipina 10 mg.; cuatro mil ochocientas cápsulas de Captoril 25 mg.;
cuarenta mil cápsulas de Allopurinol 300 mg.; cuarenta y tres mil
quinientas cápsulas Fluroxamine 25 mg. y cincuenta y cinco mil doscientas
cápsulas Fluroxamine 50 mg.; por un valor total de U$S 400.000,oo
(cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) .
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión BROU 3%, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.
3º)
Comuníquese y archívese.
|