06/08/02

06/08/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PARA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de trescientas sesenta libras de diversos medicamentos.

RESULTANDO: I) que los mencionados medicamentos fueron ofrecidos al Ministerio de Salud Pública por la organización B'nai B'rith del Uruguay- Distrito 28.

II) que por Resolución del Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones delegadas, de 29 de julio de 2002, se aceptó la referida donación, en virtud de que la misma redundará en beneficio de establecimientos de nuestro país.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

 

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los medicamentos que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio de Salud Pública, recibidos en carácter de donación y dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: cuatrocientas mil ochocientas cápsulas de Nifedipina 10 mg.; cuatro mil ochocientas cápsulas de Captoril 25 mg.; cuarenta mil cápsulas de Allopurinol 300 mg.; cuarenta y tres mil quinientas cápsulas Fluroxamine 25 mg. y cincuenta y cinco mil doscientas cápsulas Fluroxamine 50 mg.; por un valor total de U$S 400.000,oo (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América) .

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión BROU 3%, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

3º) Comuníquese y archívese.