06/08/02
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– SE APLICA MULTA A LORBELL S.A.
Visto:
la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Co-
municaciones, por la cual solicita la aplicación de una multa de 30 U.R.
(treinta Unidades Reajustables), a la empresa "LORBELL S.A.",
por utilizar una frecuencia no autorizada.- Resultando: I) que por
la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) 062/GCSL/2001 de 7 de junio de 2001 se resolvió realizar
inspecciones a Sistemas de Radiocomunicaciones, TV para Abonados y
Radiodifusión en el departamento de Montevideo.- II) que en la
inspección realizada el 7 de junio de 2001 en el Centro Automovilista del
Uruguay ubicado en la calle Mercedes 1422 bis, del departamento de
Montevideo, se comprobó que la empresa "LORBELL S.A." operaba
en la frecuencia de 150.650 Mhz asignada al Centro Automovilista del
Uruguay, existiendo también equipos que tenían grabada la frecuencia
150.613 Mhz, no asignada a ninguna de las dos empresas.- Considerando:
l) que es necesario sancionar a "LORBELL S.A." por la falta
cometida.- II) que se dio a la administrada la vista prevista por el
artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y evacuada la
misma, no surgen nuevos elementos de prueba que hagan cambiar la opinión
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.- Atento: a
lo precedentemente expuesto, a lo previsto en la Ley 17.296 de fecha 21 de
febrero de 2001 y lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.- El Presidente de la República, Resuelve :
1ro.-
Aplícase a la empresa "LORBELL S.A.", una multa consistente en
30 U.R. (treinta Unidades Reajustables) por utilizar una frecuencia no
autorizada a la misma.- 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, para la notificación del
interesado y demás efectos. Cumplido, archívese.-
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