06/08/02
23/07/02
– SE APRUEBA PROTOCOLO ADICIONAL A ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA ENTRE MERCOSUR Y CHILE
VISTO:
el
Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado con fecha 25 de
junio de 1996 entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el
Gobierno de la República de Chile registrado conforme a las disposiciones
jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980 mediante Protocolo suscrito
el 30 de setiembre de 1996;
RESULTANDO:
I)
que el artículo 46 del Acuerdo mencionado en el Visto establece que la
Administración y Evaluación del mismo estarán a cargo de una Comisión
Administradora ,
II)
que la Comisión Administradora, en oportunidad de celebrar su Quinta
Reunión Ordinaria durante los días 22 y 23 de julio de 1999, aprobó la
Resolución MCS-CH 5/99, por la que se acuerdan normas sobre el llenado
del Certificado de Origen en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica N° 35;-
CONSIDERANDO:
I)
que lo dispuesto por la Resolución citada en el Resultando II ha sido
formalizado ante la Secretaría General de la ALADI mediante la
suscripción del Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35 con fecha 20 de setiembre e 1999.
II)
que procede incorporar al derecho positivo interno, difundir el texto del
Protocolo Adicional mencionado en el Considerando I y reglamentar su
vigencia de conformidad con lo dispuesto en su artículo segundo;
ATENTO:
a
lo actuado por la Representación Permanente de la República ante ALADI y
a lo dictaminado por las Direcciones competentes de los Ministerios de
Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- Apruébase el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación
Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del
Mercosur y el Gobierno de la República de Chile en el marco jurídico del
Tratado de Montevideo de 1980, por el que se disponen normas sobre el
llenado del Certificado de Origen en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica N° 35, el que forma parte del presente
Decreto como Anexo
Artículo 2°.- De
conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Protocolo
Adicional que se aprueba por el presente Decreto, el mismo regirá a
partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan
incorporado a sus ordenamientos jurídicos A esos fines, facúltase a la
Representación Permanente del Uruguay ante ALADI para comunicar a los
organismos nacionales competentes la fecha de culminación de los
trámites correspondientes.
Artículo
3°.- Dése cuenta a la Asamblea General
Artículo
4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Decimoséptimo Protocolo Adicional
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa
del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay, en su condición de Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra,
acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la
Secretaría General de la Asociación,
CONSIDERANDO
La conveniencia de establecer un instructivo para facilitar el llenado del
Certificado de Origen del Acuerdo de Complementación Económica N° 35,
CONVIENEN:
Artículo
1°.- Aprobar
las normas contenidas en el Anexo del presente Protocolo, que forma parte
del mismo, sobre el instructivo de llenado del Certificado de Origen del
Acuerdo de Complementación Económica No.35.
Artículo
2°.- El
presente Protocolo regirá a partir de la fecha en que todas las Partes
Signatarias lo hayan incorporado a los ordenamientos jurídicos internos
respectivos.
Para
estos efectos las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaria General
de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.
La
Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los
Gobiernos signatarios.
EN
FE DE LO CUAL,
los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la
ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de setiembre de mil
novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
ANEXO
Instructivo de llenado del
formulario . del Certificado de Origen
1.
Identificación del Certificado.
Señale
el número asignado al certificado por la entidad certificadora.
manteniendo la correspondiente correlatividad.
2.
Nombre de la Entidad Emisora del Certificado.
Señale
el nombre, domicilio, ciudad y país del productor final o del exportador.
3.
Productor final o exportador. Campo 1.
Señale
el nombre. domicilio. ciudad y país del productor final o del exportador.
4.
Importador. Campo 2.
Señale
el nombre. domicilio. ciudad y país del importador.
5.
Consignatario. Campo 3
Señale
el nombre. domicilio. ciudad y país del consignatario. Este campo puede
tacharse si el consignatario es la misma persona que el importador.
6.
Puerto o lugar de embarque previsto. Campo 4. Señale el puerto o lugar de
embarque previsto.
7.
País de destino de las mercancías. Campo 5. Señale el país de destino
de las mercancías.
8.
Medio de transporte previsto. Campo 6. Señale el medio de transporte
previsto.
9.
Factura comercial. Campo 7.
Señale
el número y fecha de la factura comercial.
10.
No. de orden (A). Campo 8.
Señale
el orden en que se individualizan las mercancías amparadas por el
presente certificado, debiendo ser concordante con el número de orden que
se indica para la norma de origen que se señala en el Campo 13 para cada
mercancía.
11.
Códigos NALADISA. Campo 9.
Señale
código NALADISA vigente entre las Partes Signatarias de las mercancías
que
ampare
el certificado.
12.
Denominación de las Mercancías(B). Campo 10.
La
descripción completa de cada bien deberá corresponderse. en términos
generales, con la glosa de la NALADISA correspondiente. según el código
indicado en el campo 9. y concordar con la descripción especificada de la
factura comercial.
13.
Peso Líquido o Cantidad. Campo 11.
Señale
el peso líquido o la cantiad para cada..mercancía individualizada en los
Campos 9 y 10.
14.
Valor FOB en dólares (U$S). Campo 12.
Señale
el valor FOB para cada mercancía individualizada en los Campos 9 y 10,
expresado en dólares de los Estados Unidos de América (U$S).
15.
Normas de Origen. Campo 13.
Señale
las normas de origen en virtud de las cuales cada una de las mercancías
amparadas por el Certificado cumplen con las establecidas en el Acuerdo.
Dichos requisitos de origen serán identificados con estricta sujeción a
lo indicado en los párrafos siguientes.
En
caso de establecerse nuevos requisitos específicos o modificaciones a los
ya existentes, de conformidad al artículo 4° del anexo N° 13, su
identificación se realizará citando el número del Protocolo, el Anexo y
el numeral correspondiente.
a)
Mercancías elaboradas íntegramente en el territorio de una o más de las
Partes Signatarias, cuando en su elaboración se hubieren utilizado,
única y exclusivamente, materiales originarios de las Partes Signatarias.
Identificación
del requisito en el certificado de origen: Anexo 13, artículo 3 numeral
1.
b)
Mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de
caza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en
los territorios de las Partes Signatarias o dentro o fuera de sus aguas
territoriales patrimoniales y zonas económicas exclusivas, por barcos de
sus banderas o arrendados por empresas establecidas en sus territorios y
procesados en sus zonas económicas, aún cuando hayan sido sometidos a
procesos primarios de embalaje y conservación, necesarios para su
comercialización.
Identificación
del requisito en el certificado de origen:
Anexo
13, artículo 3 numeral 2.
c)
Mercancías producidas a bordo de barcos de fábrica a partir de peces,
crustáceos y otras especies marinas, obtenidos del mar por barcos
registrados o matriculados por una de las Partes Signatarias y que lleven
su bandera.
Identificación
del requisito en el certificado de origen:
Anexo
13, artículo 3 numeral 3.
d)
Mercancías obtenidas por una de las Partes Signatarias o por una persona
de las Partes Signatarias, del lecho o del subsuelo marino fuera de las
aguas territoriales, siempre que esa Parte o persona tenga derecho a
explotar dicho lecho o subsuelo marino.
Identificación
del requisito en el certificado de origen:
Anexo
13, artículo 3, numeral 4.
e)
Mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean
obtenidas por una de las Partes Signatarias o por una persona de las
Partes Signatarias y que sean procesadas en alguna de dichas Partes
Identificación
del requisito en el certificado de origen:
Anexo
13, artículo 3, numeral 5.
f)
Mercancías elaboradas con materiales no originarios, siempre que resulten
de un proceso de transformación, realizado en los territorios de las
Partes Signatarias que les confiera una nueva individualidad. Esta
individualidad está presente en el hecho que la mercancía se clasifique
en partida diferente a los materiales (cuatro primeros dígitos de la
NALADISA).
Identificación
del requisito en el certificado de origen:
anexo
13, artículo 3, numeral 6, párrafo 1.
g)
Mercancías elaboradas con materiales no originarios, para las cuales se
haya considerado necesario, además del salto de partida referido en la
letra f) anterior, un contenido regional, en que el valor CIF puerto
destino o CIF puerto marítimo de los materiales no originarios no excede
del 40% del valor FO8 de exportación de la mercancía final.
Identificación
del requisito en el certificado de origen:
Anexo
13, artículo 3, numeral 6, párrafo 1, Apéndice N° 1 (8).
h)
Mercancías elaboradas con materiales no originarios que no cumplan con el
requisito señalado en la letra f) porque el proceso de transformación no
implica salto de partida pero el valor CIF puerto de destino o CIF puerto
marítimo de los materiales no originarios no excede del 40% del valor FO8
de exportación de la mercancía final.
Identificación
del requisito en el certificado de origen:
Anexo
13, artículo 3, nume.ral 7.
i)
Mercancías resultantes de operaciones de montaje o ensamblaje realizadas
dentro del territorio de una de las Partes Signatarias, no obstante
cumplir salto de partida, utilizando materiales no originarios, el valor
CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no excede
el 40% del valor FO8 de exportación de la mercancía final.
Identificación
del requisito en el certificado de origen:
Anexo
13, artículo 3, numeral 8.
j)
Mercancías que cumplan con los requisitos específicos establecidos en el
Apéndice N° 3, según el numeral que proceda.
Identificación
del requisito en el certificado de origen:
Anexo 13, artículo 4, Apéndice N° 3,numeral correspondiente
(1 al 16).
k)
Mercancías pertenecientes al sector de telecomunicaciones e informática
incluidas en el Apéndice N° 4, que cumplan con los requisitos
específicos establecidos.
Identificación
del requisito en el certificado de origen:
Sexto
Protocolo Adicional del ACE N° 35.
I)
Mercancías incluidas en el Apéndice 1 (C) cuando el contenido regional
de las mismas no sea inferior al 60% de su valor FOB.
Contenido
regional es el valor agregado resultante de operaciones o procesos
efectuados en alguno o algunos de los Países Signatarios.
Identificación
del requisito en el certificado de origen:
Anexo
13, artículo 3, numeral 10, Apéndice N° 1 ( C).
m)
Mercancías incluidas en el Apéndice N° 2 para las que la República de
Chile otorga a , la República de Paraguay un régimen de origen del 50%
de contenido regional hasta el 31 de diciembre del 2003.
Identificación
del requisito en el certificado de origen:
Anexo
13, artículo 3, Numeral 12, Apéndice N° 2.
n)
Mercancías incluidas en el Apéndice N° 1 (A) relativos a los productos
de los capítulos 28 y 29 y que cumplan con las exigencias establecidas en
dichos Apéndices.
Identificación
del requisito en el certificado de origen:
Anexo
13, artículo 3, Apéndice N° 1 (A).
16.
Observaciones. Campo 14.
Indique
las aclaraciones que pudieran corresponder.
17.
Declaración del Productor Final o del Exportador. Campo 15.c) Firma del
productor final o exportador de las mercancías que hace la declaración,
-. señalando el país en que fueron producidas, la fecha y el Acuerdo
(ACE N° 35).
18.
Certificación de la Entidad Habilitada. Campo 16.
Señale
la fecha en que se emite el certificado, el sello de la entidad, el nombre
y firma del funcionario acreditado que certifica el origen de las
mercancías.
19.
En caso de Certificados de Origen que incluyan distintas mercancías,
deberán identificarse para cada una de ellas el código NALADISA, la
denominación, la cantidad, el valor FOB y el requisito de origen
correspondiente.
20.
Se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original.
El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transferidas por
fax.
21.
No se aceptarán los Certificados de Origen cuando los campos no estén
completos y solamente se permitirá que se tache el campo 3 cuando el
importador y el consignatario sean los mismos, así como el campo 14
cuando corresponda.
22.
Serán aceptados los Certificados de Origen emitidos, indistintamente, en
español o en y portugués.
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