06/08/02

06/08/02 – SE HOMOLOGA CONVENIO ENTRE M.S.P. Y FUNDACIÓN PELUFFO GIGUENS

VISTO: el Convenio suscrito con fecha 4 de junio de 2002 entre el Ministerio de Salud Pública y la Fundación Peluffo Giguens;

CONSIDERANDO: I) lo informado por la Dirección de Recursos Económicos Financieros;

II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha intervenido el gasto de referencia;

III) que corresponde homologar el mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Homológase el Convenio suscrito el 4 de junio de 2002, entre el Ministerio de Salud Pública y la Fundación Peluffo Giguens, el que tendrá una duración de 4 (cuatro) años, que se adjunta y forma parte integral de la presente resolución

2°.- Comuníquese.

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA - FUNDACIÓN PELUFFO GIGUENS

En la ciudad de Montevideo, el día 4 de Junio del año 2002, ante mí, Myriam R. Tardugno Garbarino, Escribana del Ministerio de Salud Pública, SE REUNEN: POR UNA PARTE: El Dr. ALFONSO VARELA, en su calidad de Ministro, y en nombre y representación del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, con sede en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio N° 1892; y POR OTRA PARTE:- Los Dres. JORGE BARTESAGHI y el Sr. GERARDO ZAMBRANO ANTON, en sus calidades de Presidente y Vice-Presidente respectivamente, en nombre y representación de la FUNDACIÓN PELUFFO GIGUENS, con sede en esta ciudad en Bulevar Artigas N° 1556;

QUIENES CONVIENEN:

PRIMERO. ANTECEDENTES.

En fecha 30 de julio del año 2000, se suscribió un Convenio Marco Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública y la Fundación Peluffo Giguens, para promover la coordinación de sus actividades en el área de atención de la salud, la orientación hacia el establecimiento de las actividades conjuntas basada en la eficiencia de la complementación de las experiencias y los recursos humanos y materiales de los servicios, para concretar la definitiva descentralización de la hemato-oncología infantil, haciendo realidad el desarrollo del Proyecto de Internación en el Centro Hospitalario Pereira Rossell, de acuerdo al programa oportunamente elaborado por la Cínica Pediátrica, el Instituto de Pediatría, y la Dirección del Centro

SEGUNDO. OBJETO.

El Ministerio de Salud Pública encomienda a la Fundación Peluffo Giguens ( en adelante FPG) el gestionamiento operativo del Servicio Hemato Oncológico Pediátrico del Centro Hospitalario Pereira Rosell (en adelante CHPR), así como la jerarquía funcional en relación a los recursos humanos contratados, por ser dicha Fundación la única que se encuentra, por su naturaleza y antecedentes, en condiciones de asumir las obligaciones que se dirán

TERCERO. PROCEDIMIENTO OPERATIVO.

A estos efectos y especialmente para la ejecución de la remodelación edilicia necesaria para desarrollar el Programa de Internación, el Ministerio de Salud Pública dispondrá del área ubicada en el cuarto piso del Hospital PediátricoPabellón Beisso, de aproximadamente SEISCIENTOS metros (600 mts2.)

CUARTO. OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN.

La FPG deberá tomar a su cargo y costo la remodelación integral del área mencionada, adaptándola a un servicio de internación hemato-oncológico de primer nivel, que asegure un correcto aislamiento de los pacientes que lo requieran Tomará a su cargo las obras a efectuarse para la adaptación del área que se estima en un monto aproximado de U$S 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses). Asumirá la contratación de las obras, su dirección y ajustará el anteproyecto existente (con aprobación del Ministerio de Salud Pública) a las necesidades de un mejor servicio La construcción será de primera calidad, teniendo presente todos los elementos que posibiliten una planta de excelencia acondicionamiento técnico (calefacción, aire acondicionado con filtrado absoluto, mediante filtros tipo Hepa ya Presión Positiva, climatización integral, etc), instalaciones centralizadas de oxígeno y aspiración con tomas en panel de cabecera, aspiración de aire comprimido con tomas en panel de cabecera en sector de aislamiento, etc. Tomará asimismo a su cargo el equipamiento necesario, aproximadamente U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), incorporando aquellos elementos tecnológicos de uso corriente en centros de primer nivel Proveerá a su costo la totalidad de los recursos humanos necesarios por el funcionamiento del Servicio También asumirá las tareas de mantenimiento de planta física y equipos, limpieza y vigilancia

QUINTO. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO. DIRECCIÓN Y RÉGIMEN LABORAL.

El Servicio Hemato Oncológico Pediátrico es un servicio asistencial del Hospital Pediátrico, sujeto a la estructura jerárquica del CHPR y ASSE El Jefe de servicio será designado por el Centro Hospitalario Pereyra Rossell -de ser posible en consenso con la FPG-, y deberá ser funcionario dependiente del Ministerio de Salud Pública

La FPG proveerá la totalidad de recursos necesarios, tanto en el plano técnico médico, pediatras, oncólogos servicios de apoyo y administrativos, así como los afectados a las funciones de limpieza y vigilancia, según la propuesta de funcionamiento acordada El mantenimiento general de la planta física, así como del equipamiento estará a cargo de la FPG

La relación laboral se regirá por el derecho privado, no obstante las personas que tengan cargo que dependa del Ministerio de Salud Pública se regirá por la reglamentación vigente (TOFUP) y otras)

La FPG se responsabilizará del pago de sueldos, salarios y beneficios salariales, así como de las cargas sociales que correspondan En el caso de aquellos funcionarios del Ministerio de Salud Pública que actualmente cumplan funciones en el Servicio Hemato Oncológico Pediátrico, o de aquellos otros que en el futuro pudieran ser contratados por la FPG con la anuencia de la Dirección del CHPR, la FPG se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento, y sin expresión de causa, su relación contractual con estos, quienes en ese caso deberán ser redistribuidos por la Dirección del Hospital (en lo que respecta a su función pública)

SEXTO. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.

EL CHPR tomará a su cargo la provisión al servicio de:

-Interconsultas

-Insumos: material médico quirúrgico, medicamentos, alimentación enteral y parenteral.

-Ropería.

-Estudios paraclínicos de indicación habitual para el diagnóstico y tratamiento de pacientes Hemato-oncológicos.

-Procedimientos e Hemoterapia. Oxigenoterapia.

-Alimentación del paciente y de un acompañante, así como del personal técnico de guardia, de acuerdo a las pautas generales del CHPR

SÉPTIMO. PLANIFICACIÓN Y CONTROL.

La Dirección del CHPR será responsable de delinear las actividades asistenciales, docentes y de investigación del Servicio. Estas actividades deberán realizarse en coordinación con el Jefe de Servicio para asegurar el cumplimiento de la Misión del CHPR y sus objetivos específicos

La Dirección del CHPR deberá establecer los mecanismos administrativos de registro y control de la actividad del Servicio. Estos mecanismos deberán integrarse al sistema de información genera del Hospital

La Dirección del CHPR promoverá la implementación de sistemas de control de calidad, en conjunto con la Jefatura del Servicio, la Fundación Peluffo Giguens y los comités científicos actuantes

OCTAVO. USUARIOS DEL SERVICIO

Serán usuarios del Servicio todos los pacientes menores de 15 años con derecho a asistencia por parte del Ministerio de Salud Pública, que deberán seguir los mecanismos de registro y control habituales vigentes

Se considerarán usuarios del servicio los mayores de 14 años que hayan sido autorizados en forma expresa por el Jefe de Servicio y la Dirección del Hospital, teniendo en cuenta la biología especial de esta patología en este grupo etario La atención de pacientes no usuarios de Salud Pública podrá realizarse con la debida autorización de la Dirección del Hospital, en la modalidad de venta de servicios.

La Dirección definirá los mecanismos administrativos de admisión y registro para asegurar el cobro de los servicios prestados, los que se recaudarán a través de la Comisión de Apoyo del CHPR

NOVENO. PRECIO. MECANISMO DE PAGO Y REAJUSTE

El M.S.P. abonará a la FPG por el servicio prestado, la suma de PESOS URUGUAYOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL (5.504.000), pagaderos en cuatro (4) cuotas de pesos uruguayos un millón trescientos setenta y seis mil ($ 1.376.000) cada una a partir del mes de junio de 2002..-

Adícionalmente, a partir del lo de julio de 2002, el MSP abonará adicionalmente a la FPG la suma de PESOS URUGUAYOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 1.376.000) mensuales, independientemente de los días cama ocupados por sus usuarios El pago se realizará a crédito (90 días), de acuerdo a los mecanismos legales vigentes y se actualizará anualmente de acuerdo a la variación del IPC Asimismo abonará a la FPG el 25% de participación en la venta de Servicios a terceros. El restante 75% se destinará a la Comisión de Apoyo del Centro Hospitalario Pereira Rossell

DÉCIMO. PLAZO.

El presente Convenio tendrá un plazo de cuatro (4) años a contar de hoy, los que serán automáticamente prorrogables por períodos iguales y consecutivos, hasta un máximo de quince años. Sin perjuicio, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra su decisión de no prorrogar el Convenio, comunicando por escrito mediante telegrama colacionado, con una antelación de seis meses al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.

DECIMOPRlMERO. NOTIFICACIONES.

Las partes acuerdan validez a las notificaciones realizadas por telegrama colacionado, o por cualquier otro medio fehaciente de comunicación

DECIMOSEGUNDO. DOMICILIOS ESPECIALES

Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos a que pudiera dar lugar el presente, en los indicados como suyos ut-supra

Y PARA CONSTANCIA, se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha de su otorgamiento