06/08/02
06/08/02
– SE HOMOLOGA CONVENIO ENTRE M.S.P. Y FUNDACIÓN PELUFFO GIGUENS
VISTO:
el Convenio suscrito con fecha 4 de junio de 2002 entre el Ministerio de
Salud Pública y la Fundación Peluffo Giguens;
CONSIDERANDO:
I) lo informado por la Dirección de Recursos Económicos Financieros;
II)
que el Tribunal de Cuentas de la República ha intervenido el gasto de
referencia;
III)
que corresponde homologar el mismo;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Homológase el Convenio suscrito el 4 de junio de 2002, entre el
Ministerio de Salud Pública y la Fundación Peluffo Giguens, el que
tendrá una duración de 4 (cuatro) años, que se adjunta y forma parte
integral de la presente resolución
2°.-
Comuníquese.
CONVENIO
INTERINSTITUCIONAL
MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA - FUNDACIÓN PELUFFO GIGUENS
En
la ciudad de Montevideo, el día 4 de Junio del año 2002, ante mí,
Myriam R. Tardugno Garbarino, Escribana del Ministerio de Salud Pública,
SE REUNEN: POR UNA PARTE: El Dr. ALFONSO VARELA, en su calidad de
Ministro, y en nombre y representación del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA,
con sede en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio N° 1892; y POR OTRA
PARTE:- Los Dres. JORGE BARTESAGHI y el Sr. GERARDO ZAMBRANO ANTON, en sus
calidades de Presidente y Vice-Presidente respectivamente, en nombre y
representación de la FUNDACIÓN PELUFFO GIGUENS, con sede en esta ciudad
en Bulevar Artigas N° 1556;
QUIENES
CONVIENEN:
PRIMERO.
ANTECEDENTES.
En
fecha 30 de julio del año 2000, se suscribió un Convenio Marco
Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública y la Fundación
Peluffo Giguens, para promover la coordinación de sus actividades en el
área de atención de la salud, la orientación hacia el establecimiento
de las actividades conjuntas basada en la eficiencia de la
complementación de las experiencias y los recursos humanos y materiales
de los servicios, para concretar la definitiva descentralización de la
hemato-oncología infantil, haciendo realidad el desarrollo del Proyecto
de Internación en el Centro Hospitalario Pereira Rossell, de acuerdo al
programa oportunamente
elaborado por la Cínica Pediátrica, el Instituto de Pediatría, y la
Dirección del Centro
SEGUNDO.
OBJETO.
El
Ministerio de Salud Pública encomienda a la Fundación Peluffo Giguens (
en adelante FPG) el gestionamiento operativo del Servicio Hemato
Oncológico Pediátrico del Centro Hospitalario Pereira Rosell (en
adelante CHPR), así como la jerarquía funcional en relación a los
recursos humanos contratados, por ser dicha Fundación la única que se
encuentra, por su naturaleza y antecedentes, en condiciones de asumir las
obligaciones que se dirán
TERCERO.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO.
A
estos efectos y especialmente para la ejecución de la remodelación
edilicia necesaria para desarrollar el Programa de Internación, el
Ministerio de Salud Pública dispondrá del área ubicada en el cuarto
piso del Hospital PediátricoPabellón Beisso, de aproximadamente
SEISCIENTOS metros (600 mts2.)
CUARTO.
OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN.
La
FPG deberá tomar a su cargo y costo la remodelación integral del área
mencionada, adaptándola a un servicio de internación hemato-oncológico
de primer nivel, que asegure un correcto aislamiento de los pacientes que
lo requieran Tomará a su cargo las obras a efectuarse para la adaptación
del área que se estima en un monto aproximado de U$S 500.000 (quinientos
mil dólares estadounidenses). Asumirá la contratación de las obras, su
dirección y ajustará el anteproyecto existente (con aprobación
del Ministerio de Salud Pública) a las necesidades de un mejor servicio
La construcción será de primera calidad, teniendo presente todos los
elementos que posibiliten una planta de excelencia acondicionamiento
técnico (calefacción, aire acondicionado con filtrado absoluto, mediante
filtros tipo Hepa ya Presión Positiva, climatización integral, etc),
instalaciones centralizadas de oxígeno y aspiración con tomas en panel
de cabecera, aspiración de aire comprimido con tomas en panel de cabecera
en sector de aislamiento, etc. Tomará asimismo a su cargo el equipamiento
necesario, aproximadamente U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares
estadounidenses), incorporando aquellos elementos tecnológicos de uso
corriente en centros de primer nivel Proveerá a su costo la totalidad de
los recursos humanos necesarios por el funcionamiento del Servicio
También asumirá las tareas de mantenimiento de planta física y equipos,
limpieza y vigilancia
QUINTO.
FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO. DIRECCIÓN Y RÉGIMEN LABORAL.
El
Servicio Hemato Oncológico Pediátrico es un servicio asistencial del
Hospital Pediátrico, sujeto a la estructura jerárquica del CHPR y ASSE
El Jefe de servicio será designado por el Centro Hospitalario Pereyra
Rossell -de ser posible en consenso con la FPG-, y deberá ser funcionario
dependiente del Ministerio de Salud Pública
La
FPG proveerá la totalidad de recursos necesarios, tanto en el plano
técnico médico, pediatras, oncólogos servicios de apoyo y
administrativos, así como los afectados a las funciones de limpieza y
vigilancia, según la propuesta de funcionamiento acordada El
mantenimiento general de la planta física, así como del equipamiento
estará a cargo de la FPG
La
relación laboral se regirá por el derecho privado, no obstante las
personas que tengan cargo que dependa del Ministerio de Salud Pública se
regirá por la reglamentación vigente (TOFUP) y otras)
La
FPG se responsabilizará del pago de sueldos, salarios y beneficios
salariales, así como de las cargas sociales que correspondan En el caso
de aquellos funcionarios del Ministerio de Salud Pública que actualmente
cumplan funciones en el Servicio Hemato Oncológico Pediátrico, o de
aquellos otros que en el futuro pudieran ser contratados por la FPG con la
anuencia de la Dirección del CHPR, la FPG se reserva el derecho de
cancelar en cualquier momento, y sin expresión de causa, su relación
contractual con estos, quienes en ese caso deberán ser redistribuidos por
la Dirección del Hospital (en lo que respecta a su función pública)
SEXTO.
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.
EL
CHPR tomará a su cargo la provisión al servicio de:
-Interconsultas
-Insumos:
material médico quirúrgico, medicamentos, alimentación enteral y
parenteral.
-Ropería.
-Estudios
paraclínicos de indicación habitual para el diagnóstico y tratamiento
de pacientes Hemato-oncológicos.
-Procedimientos
e Hemoterapia. Oxigenoterapia.
-Alimentación
del paciente y de un acompañante, así como del personal técnico de
guardia, de acuerdo a las pautas generales del CHPR
SÉPTIMO.
PLANIFICACIÓN Y CONTROL.
La
Dirección del CHPR será responsable de delinear las actividades
asistenciales, docentes y de investigación del Servicio. Estas
actividades deberán realizarse en coordinación con el Jefe de Servicio
para asegurar el cumplimiento de la Misión del CHPR y sus objetivos
específicos
La
Dirección del CHPR deberá establecer los mecanismos administrativos de
registro y control de la actividad del Servicio. Estos mecanismos deberán
integrarse al sistema de información genera del Hospital
La
Dirección del CHPR promoverá la implementación de sistemas de control
de calidad, en conjunto con la Jefatura del Servicio, la Fundación
Peluffo Giguens y los comités científicos actuantes
OCTAVO.
USUARIOS DEL SERVICIO
Serán
usuarios del Servicio todos los pacientes menores de 15 años con derecho
a asistencia por parte del Ministerio de Salud Pública, que deberán
seguir los mecanismos de registro y control habituales vigentes
Se
considerarán usuarios del servicio los mayores de 14 años que hayan sido
autorizados en forma expresa por el Jefe de Servicio y la Dirección del
Hospital, teniendo en cuenta la biología especial de esta patología en
este grupo etario La atención de pacientes no usuarios de Salud Pública
podrá realizarse con la debida autorización de la Dirección del
Hospital, en la modalidad de venta de servicios.
La
Dirección definirá los mecanismos administrativos de admisión y
registro para asegurar el cobro de los servicios prestados, los que se
recaudarán a través de la Comisión de Apoyo del CHPR
NOVENO.
PRECIO. MECANISMO DE PAGO Y REAJUSTE
El
M.S.P. abonará a la FPG por el servicio prestado, la suma de PESOS
URUGUAYOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL (5.504.000), pagaderos en
cuatro (4) cuotas de pesos uruguayos un millón trescientos setenta y seis
mil ($ 1.376.000) cada una a partir del mes de junio de 2002..-
Adícionalmente,
a partir del lo de julio de 2002, el MSP abonará adicionalmente a la FPG
la suma de PESOS URUGUAYOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($
1.376.000) mensuales, independientemente de los días cama ocupados por
sus usuarios El pago se realizará a crédito (90 días), de acuerdo a los
mecanismos legales vigentes y se actualizará anualmente de acuerdo a la
variación del IPC Asimismo abonará a la FPG el 25% de participación en
la venta de Servicios a terceros. El restante 75% se destinará a la
Comisión de Apoyo del Centro Hospitalario Pereira Rossell
DÉCIMO.
PLAZO.
El
presente Convenio tendrá un plazo de cuatro (4) años a contar de hoy,
los que serán automáticamente
prorrogables por períodos iguales y consecutivos, hasta un máximo de
quince años. Sin perjuicio, cualquiera de las partes podrá notificar a
la otra su decisión de no prorrogar el Convenio, comunicando por escrito
mediante telegrama colacionado, con una antelación de seis meses al
vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.
DECIMOPRlMERO.
NOTIFICACIONES.
Las
partes acuerdan validez a las notificaciones realizadas por telegrama
colacionado, o por cualquier otro medio fehaciente de comunicación
DECIMOSEGUNDO.
DOMICILIOS ESPECIALES
Las
partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos a que
pudiera dar lugar el presente, en los indicados como suyos ut-supra
Y
PARA CONSTANCIA, se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar
y fecha de su otorgamiento
|