07/08/02

06/08/02 – ADJUDICACIÓN DE SUMINISTRO DE MATERIAL MÉDICO PARA UNIDADES EJECUTORAS DE ASSE

VISTO: Estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública Nº 18/2002 “Suministro de Material Médico (Complemento)” con destino de las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo e Interior del País, Periódica, Plaza, de 8 de marzo de 2002, formulado por el Departamento de Licitaciones y Compras de la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para satisfacer las necesidades de las mismas entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2002;

RESULTANDO: I) que -en el acto de apertura- se presentaron siete (7) oferentes;

II) que la Comisión   Asesora de Adjudicaciones actuante aconseja aceptar las ofertas de cinco (5) de los proponentes por única oferta o mejor precio;

CONSIDERANDO: I) que previamente  a dictar la resolución de adjudicación respectiva se remitieron estos obrados a la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República;

II) que dicho Organo de Control observa el gasto derivado de la adjudicación de los Items 1,2,3,6,7,8, 14,15,16,17,19,21, y 24 indicando que las firmas: I.T.M. (Ingeniería Técnica  Médica Ltda.), Dental Castro Ltda. y C.M.H. (Corporación Médico Hospitalaria S.A.)  no indican en sus ofertas el vencimiento de los artículos ofrecidos contraviniendo lo requerido por el Pliego Particular de Condiciones;

III) que se adjunta la documentación aportada por las firmas observadas de la que surge que los Items que determinaron la observación del Tribunal no tiene fecha de vencimiento a excepción del Item 32 (Cateter Implantable) respecto del cual la firma I.T.M. (Ingeniería Técnica  Médica Ltda.),  adjudicataria del mismo aclara por nota de fecha 2 de julio de 2002 el vencimiento del producto;

IV) que es imperiosa la necesidad de contar con el Material Médico para la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de todo el país;

V) que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto observado;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Adjudicase, de acuerdo con lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante y según detalle que figura en el Anexo que se considera parte integrante de la presente, a cinco (5) firmas del ramo, en la suma total de $ 7:900.431,00 (pesos siete millones novecientos mil cuatrocientos treinta y uno) Impuestos incluidos; el Suministro de Material Médico con destino a las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de Montevideo e Interior del País, entre el 1o de mayo y el 31 de diciembre de 2002; en el marco del primer llamado de la Licitación Pública N° 18/2002, Periódica, Plaza, de 8 de marzo de 2002.

2º.- La erogación total a que da lugar el presente compromiso se atenderá con cargo a las afectaciones que realizará cada Unidad Ejecutora, según el crédito asignado, contándose con disponibilidad de crédito suficiente a tales efectos y su pago se hará efectivo mediante el S.I.I.F ., a los noventa (90) días del cierre del mes al cual pertenecen las facturas.

3º.- Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato y entregan el material en las Unidades Ejecutoras en forma inmediata, según las necesidades del Servicio, una vez extendidas las Ordenes de Compra, con una tolerancia de tres (3) días hábiles, según los casos.

4º.- Autorizase a prorrogar, automáticamente, el contrato respecto de uno, varios o la totalidad de los Items por periodos anuales de igual duración hasta su vencimiento final el 31 de diciembre de 2004, de no mediar manifestación en contrario de cualquiera de las partes

5º.- Los precios serán fijos durante el primer cuatrimestre, actualizándose el 1° de setiembre de 2002 en un 50% según la variación del I.P.C. del cuatrimestre pasado y en un 50% por la variación del valor del dólar en el mismo periodo. Para el caso de prorrogarse el suministro los precios se actualizarán ello de enero y ello de julio de 2003; y, el 1o de enero y el 1o de julio de 2004, de acuerdo con las variaciones del I:P.C. y del dólar en el semestre anterior, manteniéndose fijos dentro de cada semestre.

6º.- Insístese -conforme a la potestad otorgada a la Administración- en el gasto observado; destacando que es imperiosa la necesidad de contar con el Material Médico para la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en las Unidades Ejecutoras de A.S.S.E. de todo el País.

7º.- Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958)

8º.- Comuníquese.

9º.-  Vuelva a la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para la prosecución del trámite correspondiente.