07/08/02

 

07/08/02 – SE NIEGA SOLICITUD DEL CLUB DE GOLF DEL URUGUAY

 

VISTO: estos antecedentes en los cuales el Club de Golf del Uruguay solicita autorización para importar, exonerado de gravámenes, un conjunto de bienes destinados a la continuación del proyecto de ampliación de su sede social.-

RESULTANDO: que se trata de un sistema de sauna con generadores de vapor, transformador, termostatos y un sistema de aireación y drenaje de césped, destinados a las obras antes citadas.-

CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo dispuesto por el articulo 3° del Titulo 3 del Texto Ordenado 1996, sólo es podrán importar bienes al amparo de lo dispuesto por el articulo 1° del mismo Titulo, cuando tengan por destino exclusivo el desarrollo de la actividad que motiva la exoneración.-

II) que, en la especie, el fin tutelado está determinado por el objeto especifico de la institución solicitante, que es el fomento del "juego de golf”.-

III) que resulta notorio que los bienes que se pretende importar no tienen relación con el "juego de golf”, sino a otras actividades de la gestionante y como se ha desarrollado anteriormente, la exoneración sólo puede conferirse a los bienes que efectivamente están destinados a sus fines específicos, excluyendo por consiguiente los locales, espacios o bienes ajenos a su específico fin.- 

IV) que con fecha 1° de julio de 2002, la institución gestionante tomó vista de estos obrados, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se hubieran agregado nuevos elementos que hagan variar la posición sustentada.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas y oída la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica de dicha Secretaría de Estado.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado por el Club de Golf del Uruguay.-

2°) Notifíquese y archívese.-