07/08/02
07/08/02
– SE NIEGA SOLICITUD DEL CLUB DE GOLF DEL URUGUAY
VISTO:
estos antecedentes en los cuales el Club de Golf del Uruguay solicita
autorización para importar, exonerado de gravámenes, un conjunto de
bienes destinados a la continuación del proyecto de ampliación de su
sede social.-
RESULTANDO:
que se trata de un sistema de sauna con generadores de vapor,
transformador, termostatos y un sistema de aireación y drenaje de
césped, destinados a las obras antes citadas.-
CONSIDERANDO:
I)
que, conforme a lo dispuesto por el articulo 3° del Titulo 3 del Texto
Ordenado 1996, sólo es podrán importar bienes al amparo de lo dispuesto
por el articulo 1° del mismo Titulo, cuando tengan por destino exclusivo
el desarrollo de la actividad que motiva la exoneración.-
II)
que, en la especie, el fin tutelado está determinado por el objeto
especifico de la institución solicitante, que es el fomento del
"juego de golf”.-
III)
que resulta notorio que los bienes que se pretende importar no tienen
relación con el "juego de golf”, sino a otras actividades
de la gestionante y como se ha desarrollado anteriormente, la exoneración
sólo puede conferirse a los bienes que efectivamente están destinados a
sus fines específicos, excluyendo por consiguiente los locales, espacios
o bienes ajenos a su específico fin.-
IV)
que con fecha 1° de julio de 2002, la institución gestionante tomó
vista de estos obrados, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 75°
del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin que se hubieran
agregado nuevos elementos que hagan variar la posición sustentada.-
ATENTO:
a
lo informado por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas y oída la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica de dicha Secretaría de Estado.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°)
No acceder a lo solicitado por el Club de Golf del Uruguay.-
2°)
Notifíquese y archívese.-
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