07/08/02

07/08/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA I.M.M.

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de equipos de desobstrucción de cañerías.

RESULTANDO: I) que los bienes de referencia serán destinados al mejoramiento de las tareas que el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento de la Intendencia gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.

II) que, en la ocasión, corresponde declarar que los tributos exonerados son: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión BROU 3%, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en él artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

 ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los tres equipos de desobstrucción de cañerías y kit de repuestos, que se detallan en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total CIF de U$S 11.101,oo (once mil ciento un dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, con destino al Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, se encuentran exonerados de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión BROU 3%, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) Comuníquese, etc.