07/08/02
07/08/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA INTENDENCIA DE SALTO
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Salto, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de trescientos módulos sanitarios
prefabricados, incluyendo piso y kits de artefactos y accesorios.
RESULTANDO:
I)
que la Intendencia gestionante se encuentra abocada a la conformación de
un banco de tierras, destinando parte de las mismas a la creación de 330
lotes con servicio, destinados a las familias con necesidades
habitacionales de diverso origen.
II)
que la peticionante ha realizado diversas gestiones en procura de
soluciones técnica y económicamente viables, optando en definitiva por
la propuesta formulada por la Municipalidad de Rosario -República
Argentina, de los módulos de referencia, desarrollados en Convenio con la
Universidad de Rosario.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
la Intendencia Municipal de Salto, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, según el siguiente
detalle: trescientos módulos sanitarios prefabricados, incluyendo el piso
de cerámicos colocado y el kit de artefactos y accesorios para colocar,
por un valor total de U$S 256.800,oo (doscientos cincuenta y seis mil
ochocientos dólares de los Estados Unidos de América).
2º)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión BROU 3%, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados y Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social.-
3º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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