07/08/02

07/08/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA INTENDENCIA DE SALTO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Salto, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de trescientos módulos sanitarios prefabricados, incluyendo piso y kits de artefactos y accesorios.

RESULTANDO: I) que la Intendencia gestionante se encuentra abocada a la conformación de un banco de tierras, destinando parte de las mismas a la creación de 330 lotes con servicio, destinados a las familias con necesidades habitacionales de diverso origen. 

II) que la peticionante ha realizado diversas gestiones en procura de soluciones técnica y económicamente viables, optando en definitiva por la propuesta formulada por la Municipalidad de Rosario -República Argentina, de los módulos de referencia, desarrollados en Convenio con la Universidad de Rosario.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Intendencia Municipal de Salto, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, según el siguiente detalle: trescientos módulos sanitarios prefabricados, incluyendo el piso de cerámicos colocado y el kit de artefactos y accesorios para colocar, por un valor total de U$S 256.800,oo (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América).

2º) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión BROU 3%, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.