07/08/02
07/08/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “PATRONATO
DA CULTURA GALEGA”
VISTO:
la gestión promovida por el "Patronato da Cultura Galega" , en
la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, cuarenta copias de afiches enmarcados en
bastidores de madera.
RESULTANDO:
I)
que el gestionante es una asociación civil con personería jurídica
reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en
el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
II)
que el objeto de la Asociación peticionante es la defensa, difusión y
acrecentamiento de los valores culturales de la nación gallega y el
incremento de la vinculación entre los pueblos gallego y uruguayo.
III)
que es intención de la gestionante mantener en el país los afiches con
carácter permanente, y acercarlos a otras instituciones de
Montevideo y del interior del país, debido al alto valor
simbólico para la colectividad gallega, ya que muestran la vida y obra
del galleguista Castelao.
CONSIDERANDO:
que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por el
artículo 69° de la Constitución de la República y 134° de
la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los
artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase
a la asociación civil "Patronato da Cultura Galega" , exonerada
del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Comisión BROU 3% y Tasa de Extraordinarios de Aduana,
en ocasión de la importación de cuarenta copias de afiches enmarcadas en
bastidores de madera, que muestran la vida y obra de galleguista Castelao.
2°)
Los
bienes que se menciona precedentemente no podrán ser enajenado por un
plazo de diez años a partir
de la fecha de su introducción definitiva al país.
3°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
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