07/08/02

07/08/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “PATRONATO DA CULTURA GALEGA”

VISTO: la gestión promovida por el "Patronato da Cultura Galega" , en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, cuarenta copias de afiches enmarcados en bastidores de madera.

RESULTANDO: I) que el gestionante es una asociación civil con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

II) que el objeto de la Asociación peticionante es la defensa, difusión y acrecentamiento de los valores culturales de la nación gallega y el incremento de la vinculación entre los pueblos gallego y uruguayo.

III) que es intención de la gestionante mantener en el país los afiches con carácter permanente, y acercarlos a otras instituciones de Montevideo y del interior del país, debido al alto valor simbólico para la colectividad gallega, ya que muestran la vida y obra del galleguista Castelao.

CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por el artículo 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación civil "Patronato da Cultura Galega" , exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión BROU 3% y Tasa de Extraordinarios de Aduana, en ocasión de la importación de cuarenta copias de afiches enmarcadas en bastidores de madera, que muestran la vida y obra de galleguista Castelao.

2°) Los bienes que se menciona precedentemente no podrán ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.