08/08/02

07/08/02 – INCORPORACIÓN DE LAPHSA S.A. AL SEGURO DE ENFERMEDAD DE CEFASE

VISTO: La solicitud formulada de aceptación y autorización de incorporación de la firma LAPHSA S .A y su personal al Seguro de Enfermedad de la Cámara de

Especialidades Farmacéuticas (CEFASE) ;

RESULTANDO: I) Que entre LAPHSA S.A y su personal, se celebró el convenio para formalizar su adhesión al Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades Farmacéuticas, la que resolvió autorizar dicho ingreso, cumpliéndose con las formalidades prescriptas por el Decreto-Ley Nº 14.407;

II) Que la solicitud de incorporación presentada, de acuerdo con los diversos informes producidos por las distintas áreas competentes en la materia, encuadra dentro de los requisitos establecidos legalmente;

CONSIDERANDO: Que se han observado todas las condiciones legales y reglamentarias de acuerdo con la normativa legal vigente en la materia para acceder a la aprobación solicitada;

ATENTO: A lo dispuesto precedentemente y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 4 de octubre del 2001;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1) HOMOLOGASE el convenio de incorporación de la firma LAPHSA S.A. y su personal al Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades Farrnaceúticas (CE.FA.SE).

2) PROCEDASE a dar la baja de DISSE del personal involucrado en el presente convenio.

3) CONCEDASE la personería jurídica, dispuesta por el Artículo 17 del Decreto Nº 7/976 del 8 de enero de 1976.-

4) PROCEDASE al registro del convenio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos correspondientes.