08/08/02
07/08/02
– INCORPORACIÓN DE LAPHSA S.A. AL SEGURO DE ENFERMEDAD DE CEFASE
VISTO:
La solicitud formulada de aceptación y autorización de incorporación de
la firma LAPHSA S .A y su personal al Seguro de Enfermedad de la Cámara
de
Especialidades
Farmacéuticas (CEFASE) ;
RESULTANDO:
I) Que entre LAPHSA S.A y su personal, se celebró el convenio para
formalizar su adhesión al Seguro de Enfermedad de la Cámara de
Especialidades Farmacéuticas, la que resolvió autorizar dicho ingreso,
cumpliéndose con las formalidades prescriptas por el Decreto-Ley Nº
14.407;
II)
Que la solicitud de incorporación presentada, de acuerdo con los diversos
informes producidos por las distintas áreas competentes en la materia,
encuadra dentro de los requisitos establecidos legalmente;
CONSIDERANDO:
Que se han observado todas las condiciones legales y reglamentarias de
acuerdo con la normativa legal vigente en la materia para acceder a la
aprobación solicitada;
ATENTO:
A
lo dispuesto precedentemente y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 4 de octubre del
2001;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1)
HOMOLOGASE
el convenio de incorporación de la firma LAPHSA S.A. y su personal al
Seguro de Enfermedad de la Cámara de Especialidades Farrnaceúticas
(CE.FA.SE).
2)
PROCEDASE a dar la baja de DISSE del personal involucrado
en el presente convenio.
3)
CONCEDASE la personería jurídica, dispuesta por el Artículo 17 del
Decreto Nº 7/976 del 8 de enero de 1976.-
4)
PROCEDASE al registro del convenio en el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos
correspondientes.
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