09/08/02

08/08/02 – RECHAZO DE PROPUESTAS PRESENTADAS POR CALPU S.A., CONSORCIO ALPHA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y ARQ. RAUL VALETA CONSTRUCCIONES S.A. 

VISTO: que por Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 2001, se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional N° 27/002/01 para el diseño, construcción y suministro de hasta 40 viviendas y un Salón de Usos Múltiples con destino a pasivos del Banco de Previsión Social por el Sistema Llave en Mano, en la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que como surge del Acta de Apertura de ofertas de fecha 20 de diciembre de 2001, se presentaron ocho ofertas por parte de las Empresas CONSUR LTDA., STILER S.A., ARCA CONSTRUCCIONES LTDA., ALPHA CONSTRUCCIONES S.R.L. y ARQUITECTO RAUL VALETA CONSTRUCCIONES S.A., TEYMA URUGUAY S.A., COBENA S.A., INTRASER S.A., CALPU S.A.;

II) que realizada la evaluación de los Sobres Nro. 1 por parte de la Comisión Asesora de Adjudicaciones cometida a tales efectos, con fecha 26 de diciembre de 2001, fueron notificadas las Empresas CALPU S.A. y CONSORCIO ALPHA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y ARQ. RAUL VALETA CONSTRUCCIONES S.A., respecto de los recaudos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en sus artículos 6.5.1.a y 6.5.2.a.;

II¡) que una vez evaluada la documentación complementaria, la Comisión Asesora de Adjudicaciones en informe de fecha 25 de enero de 2002 sugiere la no precalificación de las Empresas CALPU S.A. y CONSORCIO ALPHA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y ARQ. RAUL VALETA CONSTRUCCIONES S.A. por no cumplir con los recaudos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable y proceder a precalificar a las Empresas CONSUR LTDA., STILER S.A., ARCA CONSTRUCCIONES LTDA, TEYMA URUGUAY S.A., COBENA S.A. e INTRASER S.A. que cumplieron con las formalidades legales y reglamentarias en un todo de acuerdo con los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares aplicables;

IV) que con fecha 9 de abril de 2002 el Consorcio ALPHA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y ARQ. RAUL VALETA CONSTRUCCIONES S.A., en el período dado por el artículo 58 del TOCAF presenta observaciones al informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones de fecha 25 de enero de 2002;

V) que evaluadas las observaciones por la Comisión Asesora de Adjudicaciones con fecha 23 de abril de 2002, mantiene en todos sus términos lo expresado en informe de fecha 25 de enero de 2002;

CONSIDERANDO: que la Comisión Asesora de Adjudicaciones produjo informe el 23 de abril de 2002 respecto de las peticiones presentadas y relacionadas con el Resultando IV) de la presente Resolución, del que surge que no corresponde precalificar a las Empresas CALPU S.A. y CONSORCIO ALPHA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y ARQ. RAUL VALETA CONSTRUCCIONES S.A. por no cumplir con lo dispuesto por el Pliego de Condiciones aplicable, y sí corresponde precalificar a las Empresas CONSUR LTDA., STILER S.A., ARCA CONSTRUCCIONES LTDA., TEYMA URUGUAY S.A., COBENA S.A. e INTRASER S.A. y disponer la apertura del Sobre N° 2 de sus ofertas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo establecido en los artículos 14.1; 14.2 y 18, literal D. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable y en los artículos 58 y 59 del TOCAF;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Recházanse las propuestas de las Empresas CALPU S.A. y CONSORCIO ALPHA CONSTRUCCIONES S.R.L. y ARQ. RAUL VALETA CONSTRUCCIONES S.A. presentadas en el procedimiento de licitación registrado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como Licitación Pública Nacional N° 27100212001.-

2°.- Precalifícanse las ofertas de las Empresas CONSUR LTDA., STILER S.A., ARCA CONSTRUCCIONES LTDA, TEYMA URUGUAY S.A., COBENA S.A. e INTRASER S.A., presentadas en el procedimiento de la Licitación Pública Nacional N°27100212001.-

3°.- Delégase en el Señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el dictado del acto administrativo que disponga la apertura del Sobre Nro. 2 en el procedimiento de licitación a que refiere el Visto de la presente Resolución.-

4°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.-